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BCRA e Inaes deberán formar inspectores contra el lavado

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La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que los cuatro entes públicos supervisen a los sujetos obligados bajo sus órbitas. Deberán realizar procedimientos in situ destinados a prevenir el lavado de activos.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros deberán colaborar con la Unidad de Información Financiera (UIF) y realizar supervisiones y procedimientos in situ destinados a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Así lo establece la resolución 229/2014, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Nación, en la cual se indica que esos organismos deberán colaborar en la supervisión de los “sujetos obligados” que se encuentren en la órbita que los atañe.

La norma establece una “reglamentación de supervisión, fiscalización e inspección in situ” y de “procedimiento de verificación” a realizar por esos organismos sobre los “sujetos obligados” a suministrar información vinculada con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Control de obligaciones
“A esos fines deberán supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo establecidas en las normas, empleando facultades propias y disponiendo las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias, a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo de los sujetos obligados”, puntualiza la resolución.

Esos organismos deberán además “conformar un cuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, que les permita cumplir adecuadamente con la colaboración requerida mediante la presente resolución, quienes tendrán dedicación exclusiva en la materia”.

Además, deberán presentarle a la UIF un “plan anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ”, salvo en el caso del BCRA, que será de carácter “bianual”.

Finalmente, se señala que deberán informar “trimestralmente” sobre las inspecciones que hayan efectuado, teniendo en cuenta, como indica la norma, que “la obstrucción o denegatoria de los sujetos obligados” a los procedimientos y verificaciones “será considerado como falta grave”.

Fundamentos
“Corregir y mejorar procedimientos”

La norma emitida por la UIF indica que la medida se adopta para “corregir y mejorar” los procedimientos sobre lavado de activos y financiación del terrorismo y que las modificaciones en cuanto a las normativas de prevención “surgieron a raíz de diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de sujetos obligados existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos”.

Además, en cuanto al motivo de la directiva de colaboración de los organismos, se puntualiza que “en el marco de la supervisión del cumplimiento de sus normas, importa la facultad de acceder en forma irrestricta e integral a los locales y establecimientos de los sujetos bajo contralor, como así también la atribución de solicitar todo tipo de documentación en el desarrollo adecuado de estas tareas”.

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