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Una imagen vale más que mil palabras

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La serie Sandro de América ya ha dado que hablar desde sus inicios, no sólo por ser una de las primeras ficciones sobre la vida de Roberto Sánchez sino también por la polémica que generó con relación al retrato que representaron de una de las parejas del enigmático cantante.
La producción, distribuida por Telefe, se basó en el libro de Graciela Guiñazú -única biografía autorizada- en el cual hacen referencia a Julia Adelina Visciani, quien mantuvo una larga relación amorosa, de casi 18 años, con el Gitano.
Los conflictos con la familia de Julia comenzaron mucho antes del estreno de la tira, lo que es evidente ya que en la ficción, la mujer que mantiene una relación con Sandro se llama “Daniela” porque la productora no pudo conseguir permiso para utilizar el nombre real de la mujer.

La disconformidad de la familia de Julia sólo se incrementó con la salida al aire de la serie, ya que consideró que la representación, llevada a cabo por Isabel Macedo en la ficción, significó una imagen “errónea, peyorativa, agresiva e intimidante”, y por ello intimaron a Telefe Films y a la productora The Magic Eye para que se retracten por haber vulnerado el derecho a la intimidad, el honor y la privacidad de su memoria, y les otorguen el derecho a réplica.
Según declaraciones de Silvia Julia Camerucci, hija de Visciani, se la mostró “como una persona alcohólica, violenta, promiscua, tóxica, con un desorden mental que en nada se condice con quien fue en vida”.
El abogado de Silvia Camerucci explicó a los medios que la intimación se envió por considerar que la historia agravia la imagen de Julia Visciani ya que, si bien no utilizan su nombre, las referencias hacia ella son explícitas, “se la ubica en tiempo y espacio, cosa que la hace fácilmente identificable”.
Silvia, además, expresó en algunos medios: “Me gustaría que el canal y la productora aclararan todo y dijeran cómo fueron realmente las cosas. Por más que le hayan cambiado el nombre, se sabía que era Julia. Además, ¿quién les dio permiso para hablar de mi mamá y encima mostrar cosas que no fueron?”.

El derecho a la imagen es personalísimo. Surge como una emanación de la personalidad, es lo que cada persona quiere mostrar de sí mismo ante los demás en lo relativo a su aspecto, incluyendo su modo de vestir, de peinarse, de maquillarse, sus gestos y actitudes, que hacen a su libertad de decidir dentro de la esfera personal. Es un aspecto del derecho de libertad. Éste versa sobre un objeto interior de la persona, sin perjuicio de su proyección en el exterior de ésta, y configura su integridad espiritual.
La ley 21173 del año 1975 introdujo en el Código Civil (CC) argentino el artículo 1071 bis dentro de los actos ilícitos, obligando a cesar en su accionar a quien lesionare la intimidad de otro, por ejemplo publicando retratos -si no constituyere un delito penal-, debiendo además abonar una indemnización fijada equitativamente por el juez.
En nuestro CC vigente, el art. 53 reglamenta dentro del derecho a la imagen que para captar o reproducir ésta o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento; y para el caso de personas fallecidas, el consentimiento puede ser prestado por sus herederos; pasados 20 años desde el fallecimiento la reproducción no ofensiva es libre, lo que deja claro que la reproducción ofensiva siempre se encuentra vedada, sin importar los años transcurridos.

Agente de la propiedad industrial. ** Abogada

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