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Una dulce canción en un cuarto de hotel…

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Retomando la temática de los derechos de autor relacionados con la música, nos encontramos con que en nuestra ciudad los músicos se autoconvocaron para rechazar un proyecto que busca modificar la ley de propiedad intelectual.
Se trata de la –aparentemente- inminente firma de un decreto que modificaría la Ley de Propiedad Intelectual, específicamente en la parte que reglamenta el cobro de los derechos de autor e intérprete por la reproducción obras artísticas en establecimientos hoteleros.
Los autores e intérpretes se encuentran representados por distintas entidades, según de qué se tratan sus derechos; los relativos a la música son los conocidos entes Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) y Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI Capif).
El proyecto, que generó el rechazo inmediato, busca modificar el artículo 36 de la ley 11723, que solicita la excepción del pago a hoteles y hospedajes por las obras que pudieran reproducirse en los televisores o radios de un cuarto de hotel.

Según versiones, la modificación expresa: “Los aranceles mensuales a ser percibidos por el conjunto de las Sociedades de Gestión Colectiva aplicables a un mismo establecimiento hotelero por la ejecución pública de obras y derechos conexos en habitaciones y zonas comunes, no podrán superar el cinco por ciento del valor que surge al multiplicar la cantidad total de habitaciones, por el precio promedio diario ofrecido al público durante dicho mes”.
Es decir, se le pone un tope al cobro de las entidades y, además, se establece que la autoridad de aplicación determinará el arancel correspondiente a cada una de las asociaciones de gestión colectiva.
Entre las posiciones de ambas partes en conflicto, las organizaciones que representan a los autores e intérpretes sostienen que esta modificación significa un atropello a los derechos de los intérpretes. Pero el sector hotelero tampoco se siente conforme, ya que entiende que la reglamentación limita el cobro a la cantidad de habitaciones que tiene el establecimiento sin entrar a considerar si se encuentran ocupadas. Ello, en palabras del responsable del departamento de derechos intelectuales de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica Argentina, genera una situación “injusta”. “Es como querer cobrar por todas la butacas de un teatro”, destacó.

Ahora bien, la discusión, como hemos visto, ronda sobre la reproducción de obras artísticas en las habitaciones de un hotel, es decir que no está haciendo referencia en ningún punto a aquellos espectáculos que se dan en las áreas públicas del hotel, como sería su lobby, un salón de usos múltiples, salas de conferencias, restaurantes… sino directamente a las habitaciones. Pero cuando se refiere a ellas, ¿estamos hablando de un ámbito público o privado?
Sadaic se ampara en un fallo de la Corte Suprema que determina que las habitaciones son espacios públicos y por eso corresponde el cobro por la música que se reproduce en televisores y radios.
El sector hotelero, por otro lado, sostiene: “Es un lugar privado, hay legislación en todo el mundo al respecto. Si la Justicia quiere ingresar, necesita una orden de allanamiento”.
En la Unión Europea, el Tribunal de Justicia consideró que no hay comunicación pública por la mera tenencia de televisores o radios en las habitaciones de un hotel. “Para considerarlo retribuible debe tratarse de un lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada, el precio que se paga por la habitación de un hotel no se corresponde por una entrada de ese tipo, sino que constituye principalmente la contraprestación por un servicio de alojamiento, al que se le pueden añadir servicios adicionales”, agregó.
Este tema, sin dudas, continuará dando tela para cortar.

(*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada

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