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Un tribunal constitucional para Alemania

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El nuevo órgano judicial superior tenía por delante muchos desafíos en la posguerra germana

Por Luis R. Carranza Torres

Cuando, en septiembre de 1951, se constituyó solemnemente en la ciudad de Karlsruhe el Tribunal Constitucional Federal alemán -como el jurista Rudolf Smend recordaría luego-, no era más que, “por así decirlo, un ensayo con resultados en principio impredecibles”.
No era algo fácil reinstaurar el imperio del derecho sobre una Alemania incompleta, formada sobre las zonas de ocupación de los aliados occidentales, luego de la barbarie nazi y con una contraparte totalitaria en la ex zona soviética.
Para mayor complicación, no se volvía a poner en funciones un antiguo tribunal sino que se creaba otro nuevo, por composición y funciones. Nunca, hasta ese momento, en la historia constitucional alemana se había conferido a un tribunal competencias de tanto alcance como al Tribunal Constitucional Federal. En efecto, a éste le competía interpretar de manera vinculante la Constitución -la Ley Fundamental-, garantizar la acción conjuntada de los distintos órganos del Estado -en el seno de la Federación y en los Lander o provincias- conforme el plan contenido en el texto constitucional, velar por la observancia de los límites del poder del Estado frente a los ciudadanos individuales y, finalmente, defender las bases de la existencia del orden democrático de la libertad contra los ataques de fuerzas anticonstitucionales. Se trataba de competencias tan extensas como vitales para el futuro del Estado de derecho y sumamente demandantes para cumplir.
Su primer presidente fue Hermann Hópker Aschoff. De formación dual, había estudiado tanto derecho como economía en las universidades de Jena, Munich y Bonn. Era, además, profesor de Teoría Monetaria y Finanzas en esta última. De 68 años de edad, se trataba de un político de la vieja guardia, de los tiempos de la República de Weimar, en la cual había sido miembro del parlamento y ministro de Finanzas de Prusia.

Plenamente consciente de los desafíos que aguardaban al tribunal, en el discurso de la ceremonia inaugural expresó: ”Hemos de resolver casos litigiosos, y las disonancias de las confrontaciones políticas van a chirriar ante nuestros oídos pero lo vamos a hacer en la esperanza de que también aquí resulte posible un punto de armonía, puesto que todos los que somos de buena voluntad amamos nuestra patria y compartimos la adhesión al orden democrático-liberal fundamental de nuestro Estado”.
Había pocos antecedentes de un tribunal de este tipo. Podía citarse como precedente el Tribunal de Estado (Staatsgerichtshof) de la República de Weimar, o el Tribunal Constitucional de Baviera creado en 1945. Era claro que se lo construiría sobre la marcha.
En un principio y al igual que todos los demás tribunales alemanes, dependía, en términos administrativos, del ministro federal de Justicia. Sólo un año después de establecido se consigue el primer logro en la materia al obtener la autonomía administrativa que tenían otros otros órganos centrales del Estado, como la Dieta Nacional o Bundestag, y el Consejo Federal o Bundesrat, pero el ciclo de autogestión en materia de administración y manejo de finanzas no cerraría hasta la promulgación de reglamento de funcionamiento propio, el 2 de septiembre de 1975.

Durante la década de 1950, establece a partir de sus fallos una identidad definida. En 1953, al interpretar sobre el artículo 131 de la Ley Fundamental o Constitución alemana, consagra la regla de la no continuidad de la República Federal respecto de la anterior organización política del país, el Tercer Reich, afectando la antigüedad y derechos de muchos funcionarios públicos de carrera. Con la llamada “Sentencia Lüth”, del 15 de enero de1958, ancló el nuevo orden político en el respeto del derecho fundamental a la libertad de expresión. Poco después, el 11 de junio de ese mismo año, con la “Sentencia de las Farmacias” estableció, en el campo del derecho constitucional económico, una garantía respecto a la protección de la libertad de la elección y el ejercicio de oficio y profesión, frente a intervenciones regulatorias exorbitantes de los poderes públicos.
En las relaciones entre el Estado federal y los länders o estados federados, HópkerAschoff impuso un “centralismo tecnocrático” moderado que abrevaba en su propia historia como funcionario de alto rango del Estado prusiano y ministro de Finanzas. Ello siguió aun luego de su muerte, en 1954.

Al conmemorar las primeras dos décadas de vida del tribunal, todas las incertidumbres que acompañaron su creación se habían evaporado al mismo tiempo de haberse afirmado como un órgano esencial y eficaz para el sostenimiento del Estado de derecho. Pudo decir entonces, el presidente en tal tiempo, Gebhard Müller, con satisfacción: ”Después de casi veinte años de existencia del Tribunal Constitucional Federal se puede constatar que su creación ha contribuido esencialmente a la estabilización de vida del Estado, sin que el amplio control ejercido en el plano jurídico-constitucional haya conducido a una politización insoportable de la justicia, tal y como habían temido los enemigos de la jurisdicción constitucional”.
No era poco camino el recorrido, partiendo de donde se había partido: dar una sólida base jurisprudencial a una democracia y una sociedad libre y próspera.

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