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Tutela preventiva elimina mensajes en redes sociales

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Por Matías Altamira (*)

¿Se acuerda de la mujer que fue condenada por hablar mal de su ex marido en las redes sociales? La sanción no le fue suficiente y continuó con su actitud, pero refiriéndose a él indirectamente. Así que la volvieron a condenar, aún cuando se escudó en la libertad de expresión.

En esta oportunidad, la herramienta legal fue la flamante acción de tutela preventiva de daños para que el juez evite la continuación y agravamiento del daño que provocaron sus publicaciones calumniantes e injuriantes en su perfil de Facebook contra el padre de su hija, y pareja hasta el año 2009. En ellas, si bien no se nombraba ni indicaba el nombre expreso de su ex pareja y su nueva familia, sí hacía alusión al “padre de mi hija”, “#padreperfecto”, “familia en Brasil”, “nuestra hija”, e incluía fotos de los niños junto a la demandada.

Carolina Di Pietro, juez interviniente, explicó que el Código Civil y Comercial introdujo lo que la doctrina identificaba como tutela inhibitoria, posibilitando una reparación ex ante y no sólo la reparación tradicional ex post. La finalidad de la norma (art. 1710 al 1715 CCCN) es evitar la producción de un daño. En este sentido, en el caso en estudio se vislumbró claramente el interés de los presentantes al requerir que se obligue a M. a eliminar determinadas publicaciones realizadas en su perfil de Facebook y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en las que se refiera en forma directa o indirecta a cualquiera de los miembros de su familia.

Por su parte, la demandada sostuvo que dió cumplimiento con la sentencia penal y que utilizar o realizar publicaciones en Facebook sin referirse a persona determinada, sino solamente hashtags o pensamientos “que no agreden, dañan o se entrometen” en la intimidad de ninguna persona es el uso pleno de la libertad de expresión.
Ante ello, la jueza concluye que por su propia estructura es inevitable que se produzcan colisiones entre los derechos a la intimidad y al honor y a la libertad de expresión. Al respecto, se ha dicho que éste no es un conflicto entre intereses puramente privados, sino que se enfrentan exigencias que hacen al interés general de la comunidad -acceso a la información, prohibición de censura previa, libertad de expresión- y los imperativos que protegen derechos fundamentales del individuo, los que también conforman el interés público.

Di Pietro, luego de realizar un minucioso estudio del derecho a la intimidad; al honor y reputación; y a la libertad de expresión, logró clarificar el juego de fuerzas entre estos derechos en pugna al expresar que todos esos derechos son valiosos para la sociedad siempre que “propendan a la armoniosa vida en sociedad”. Cualquier otra consecuencia debe ser controlada, y en este caso puntual, se debía ordenar la eliminación de las publicaciones, aun cuando de manera pícara se brinden todos los detalles y circunstancias de una persona pero no se la nombre directamente.

* Abogado, especialista en derecho informático

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