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¿Te dejarías operar por la instrumentista?

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Por Silvina Muñoz *

“Imaginate que te tenés que operar del corazón; el médico te dice que es una intervención delicada, pero que confíes en él, porque no es la primera vez que lo hace. Llega el día de la operación, y cuando entrás en el quirófano, te das cuenta de que quien te va a operar es la instrumentista… te dejarías operar?”
De esta manera, un abogado le explicaba a otro lo que significaba un mediador no abogado en la mesa de mediación: era el equivalente a una instrumentista en un quirófano. Este prejuicio es muy común en el ámbito de las mediaciones judiciales, entre abogados de parte, como así también entre algunos abogados mediadores (que no serían lo mismo que mediadores abogados).
Sin embargo, en esta situación -en primer lugar- de acuerdo con el ejemplo del quirófano, parecería que hay profesionales más importantes que otros.
En lo referente a la mediación, el abogado mediador (médico cirujano) tendría una mejor expertise que un mediador con otra profesión “de base” (instrumentista), al punto de que hay abogados de parte que solicitan que los mediadores intervinientes sean ambos abogados, al igual que algunos colegas mediadores.

En un segundo lugar, se desconoce el valor del equipo de trabajo: aun en un quirófano, el mejor cirujano del mundo no puede desarrollar solo ninguna intervención; es más, los grandes profesionales hacen referencia al valor del trabajo coordinado del equipo como requisito para el éxito.
En el caso de la mediación, al equipo de trabajo lo constituyen dos profesionales que aportan junto a su formación en general “de base», su especialidad de acuerdo a los distintos temas (penal, familiar, etcétera), la capacitación individual de las horas obligatorias por año y su experiencia.
La nueva Ley de Mediación, en vigencia desde el 1 de noviembre de 2018, vuelve a apostar por la multidisciplina, en cuanto a los requisitos para desempeñarse como mediadores (Mediadores. Requisitos. Artículo 57).
Para actuar como mediador en la Provincia de Córdoba se requiere: poseer título universitario de grado), con la salvedad de que, en los casos que se medien dentro de Sede Judicial, uno de los dos profesionales debe ser abogado (Mediadores. Composición. Artículo 9º).
Todas las causas son mediadas por un equipo de dos mediadores habilitados e inscriptos en el Centro Judicial de Mediación. Al menos uno de ellos debe poseer título de abogado.
Esta característica garantiza a las partes intervinientes la participación de un letrado (mediador abogado) que resguarde las formas legales, pero en el equipo de trabajo ambos mediadores son iguales, al punto que ambos se presentan en el discurso de apertura, sin hacer referencia a su profesión original, ya que no es lo más relevante para la tarea que van a desempeñar.

Esto tiene que ver con la concepción de que la mediación es un proceso hecho por profesionales formados específicamente para “mediar”, es decir, no para asesorar ni para hacer terapia sino para trabajar en equipo potenciándose mutuamente y en conjunto con los abogados de parte, para lograr una composición de intereses satisfactoria y correcta desde lo formal, especialmente en sede judicial, tarea que sólo se logra trabajando conjuntamente.
La multidisciplina, aun en las mediaciones judiciales, ha sido un avance de la ley 8858 y que se mantiene en la ley 10543. Es esta diversidad la que fortifica las miradas a los conflictos.
Aun así, hay que reconocer que cada mediador se va formando profesionalmente a sí mismo, con base en lo que le gusta o en lo que siente de que carece, armando su propio recorrido competitivo, buscando abrevar en distintas fuentes, como universidades nacionales o extranjeras, institutos formadores, dentro y fuera del circuito de la Mediación de Córdoba, a veces con un sesgo más psicológico, otras con más contenido desde otras áreas, siempre buscando instrumentos que le sirvan para ser cada vez mejor mediador, cada vez mejor profesional.
Los mediadores no abogados, especialmente, nos fortalecemos año a año, en contenidos jurídicos, para poder estar a la altura de los temas que llegan a la mesa de mediación.
El componente jurídico en la mediación, ya sea en sede judicial o privada, es indubitable e importante; sin embargo, en la actualidad, las miradas integradoras de saberes son un rasgo de modernidad; no sólo para el abordaje de la mediación sino también en campos de las ciencias más duras, ofreciendo una visión holística del hombre y su circunstancias a fin de comprender más y mejor.
Volviendo a la pregunta, tal vez podríamos repensarla: ¿sería bueno entrar al quirófano sin una instrumentista, sin un anestesista, o sin un equipo multidisciplinario? ¿Sólo con el médico alcanza?

* Lic. en RR.II., mediadora familiar

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