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Sin eufemismos, un golpe de Estado

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Por Claudio E. Guiñazú (*)

Se ha suscitado cierta polémica en torno al modo de calificar, desde una perspectiva jurídico- político, los acontecimientos que desencadenaron la renuncia anticipada de Evo Morales Ayma y Alvaro García Linera, democráticamente elegidos como presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos mandatos vencían el 22 de enero de 2020.
La expresión “golpe de Estado” fue acuñada en el siglo XVII por Gabriel Naudé y ha ido cambiando su significado con el correr de los siglos. También han variado los actores que lo perpetran y sus modalidades de ejecución.

Luego de la consagración de las constituciones escritas, esta expresión refería a un cambio de gobierno operado en violación a aquéllas, generalmente por medios violentos. En el siglo XX adquieren protagonismo las fuerzas armadas, sector clave del propio aparato estatal, cuya participación resulta decisiva para derrocar a las autoridades constitucionales, muchas veces apoyadas por sectores de la sociedad civil. En el diccionario de política de Bobbio, Matteucci y Pasquino (Siglo XXI, 2005) Carlos Barbé señala que una eventual neutralidad de las fuerzas armadas frente a un alzamiento destituyente implica en realidad un apoyo pasivo al golpe de Estado.

Según la Constitución boliviana aprobada en 2009, las Fuerzas Armadas están subordinadas a la presidenta o presidente del Estado, quien ejerce el mando de Capitana o Capitán General (art. 172, inc. 25); designa y destituye a su Comandante en Jefe y a los Comandantes de cada una de las tres fuerzas (art. 172, inc. 17); de quien dependen y reciben órdenes (art. 246, ap. I). Conforme el art. 244, tienen por misión fundamental asegurar el imperio de la Constitución y garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, entre otras cosas. Respecto de la Policía boliviana, corresponde también la designación y destitución de su Comandante General a la Presidenta o Presidente (art. 172, inc. 18), de quien dependen (art. 252).

Sobre estas premisas, puede afirmarse sin eufemismos y más allá de los discursos estratégicamente opacos, que se ha consumado un golpe de estado en el Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que se verifican claramente los indicadores empíricos de su concreción. En primer lugar, ante los hechos de violencia –con connotaciones racistas- desplegados por grupos opositores al gobierno luego de las elecciones del 20 de octubre, la Policía boliviana se amotinó y el Alto Mando de las FFAA “sugirió” la renuncia del presidente Evo Morales, quien se vió obligado a hacerlo.
Esta actitud de ambas fuerzas, constitucionalmente dependientes del Presidente, constituye -al menos- un apoyo pasivo al golpe, perpetrado bajo la modalidad ejecutiva de neutralidad-cómplice de aquéllas con la dimisión forzada de un Presidente constitucional, cuyo mandato fenecía en enero de 2020.

La posición adoptada por las FFAA revela además un incumplimiento del mandato constitucional de garantizar la estabilidad de un gobierno legalmente constituido, según el art. 244.
En segundo lugar, se ha producido la consecuencia más común de todo golpe de Estado, el cambio en la orientación política del poder ejecutivo, puesto que la Presidencia del Estado fue asumida provisionalmente por una senadora opositora al gobierno destituido, autoproclamada como tal en una sesión sin quórum de la Cámara de Senadores, con la misión de convocar a nuevas elecciones. Lo que finalmente se materializó mediante la reciente aprobación y promulgación de la ley de convocatoria, que anuló los comicios del 20 de octubre, estableciendo un régimen electoral excepcional para pacificar el país.

En tercer lugar, el golpe fue precedido y acompañado por movilizaciones sociales de grupos opositores al gobierno, con actos de violencia discriminatoria contra ciudadanos bolivianos indígenas, y muestras de fanatismo religioso.
En cuarto lugar, luego del golpe se acrecentó la represión de las movilizaciones de grupos partidarios del gobierno depuesto. La potenciación del aparato represivo se manifiesta de modo emblemático con la emisión del Decreto 4078 por la presidenta de facto, que pretende eximir de responsabilidad penal a los militares que participen en la represión de estas movilizaciones. Es otro grave e inadmisible alzamiento contra el estado de derecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó el decreto, por considerarlo incompatible con la obligación estatal de investigar y juzgar las violaciones de derechos humanos.

A diferencia de los golpes de los 70, no se suprimieron los partidos políticos ni se disolvió el órgano legislativo. La interrupción constitucional fue hasta ahora parcial, impactando en la renuncia anticipada y forzada del presidente y vicepresidente, quienes quedaron proscriptos por la reciente ley de convocatoria a elecciones.
También determinó la dimisión de las principales autoridades del partido gobernante en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, allanando la línea sucesoria presidencial a la oposición, pese a ser mayoría.
No obstante, no se trata de un hecho menor para la región, donde aún están presentes las penosas experiencias de nuestro pasado reciente, que motivan la inclusión del art. 36 en la Constitución Argentina.
No debemos ser contemplativos ni permanecer indiferentes.

(*) Docente de Derecho Constitucional de la UNC

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