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Respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (I)

Por Karina E. Battola * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Karina E. Battola *

En materia de abordajes de casos con adolescentes involucrados como denunciados en causas penales la Argentina ha incorporado en su Constitución Nacional la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto supone un compromiso de mínima intervención del poder coactivo y punitivo del Estado en relación a las niñas, los niños y adolescentes, que impone desjudicializar, en la medida de lo posible, situaciones en las que éstos se encuentren involucrados garantizando el pleno respeto de sus derechos.
La mencionada Convención, en su artículo 40 establece: “Todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezcan el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros…”.
Asimismo, en el punto 3 del mismo artículo dispone: “Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”, agregando en el inciso 3.b: “siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.

Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil -Directrices de RIAD-, establecen normas para la prevención de la delincuencia juvenil y medidas de protección para personas jóvenes en riesgo social. Estos lineamientos orientan mecanismos de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción -a partir de un esfuerzo conjunto de los organismos sociales- de la familia, la escuela, la comunidad y las personas jóvenes, entre otros. En tanto, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Las Reglas de Beijing), se expone que los objetivos de justicia son de promoción de bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta estatal sea proporcional a las circunstancias del joven y al delito. Establecen además el criterio restrictivo de una persona menor de edad a una institución, utilizando esa medida como último recurso y por el plazo más breve posible.
Las prácticas restaurativas como abordaje del conflicto penal obligan a un diseño de implementación de procesos en el sistema penal de justicia que resulte eficiente, estableciendo los objetivos y expectativas que se visualicen como propicios para la respuesta estatal a las controversias derivadas en denuncias. A los fines de lograr respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil emerge como necesario abordar los conflictos en los que intervienen jóvenes desde una perspectiva de libertad como alternativa a la respuesta de encierro como sanción penal.

Así, la práctica restaurativa de la mediación resulta conveniente en casos con jóvenes al brindar la posibilidad de trabajar sus relaciones con los demás e implica un factor muy importante en el desarrollo de su propia identidad, en base a visualizar que su acción ha producido un daño, que ello genera una obligación y que la consecuencia es la responsabilidad social; esa suma de variables facilita la reparación de los perjuicios causados con la conducta tipificada como delito, favoreciendo la gestión integral de la conflictiva que originó la denuncia penal; dichas prácticas tienden al abordaje del conflicto primario que implica ir al epicentro de la problemática.
El diseño de una política criminal en este sentido, favorece que se revalorice el protagonismo de los jóvenes y demás involucrados en la situación de conflicto y, además, que se resalten las opciones restaurativas que contribuyen al mantenimiento de la paz social y se enfaticen los beneficios que generan las alternativas al encierro propiciando cambios que permiten lograr condiciones pacíficas en la interacción social.

Böhm (2013) sostiene: “La política criminal de la libertad complementa la política criminal de la seguridad al gerenciar situaciones riesgosas cotidianas a través de los mismos particulares y aliviando de este modo la carga estatal y logrando mantener una distancia del Estado respecto de la sociedad en su cotidianeidad”. Una política criminal en la línea expuesta y la articulación de prácticas restaurativas en el sistema penal de justicia, nos invita a pensar sobre el acceso a justicia, lo que involucra la tutela judicial efectiva de derechos y solución adecuada de conflictos. Para alcanzarlo se requiere analizarlos integralmente, necesidad latente en la justicia penal juvenil y prioritaria para la problemática con jóvenes cuando la misma está vinculada a cuestiones legales.

* Abogada, doctora en Derecho y Ciencias Sociales.

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