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Reconocimiento facial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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 Por Matías Altamira *

La Ciudad de Buenos Aires implementará en los próximos días un sistema de reconocimiento facial con inteligencia artificial para detectar y detener a personas que tengan pedido de captura judicial.
Diego Santilli, vicejefe de Gobierno porteño y a cargo del Ministerio de Seguridad, hizo el anuncio durante el primer congreso internacional sobre delito transnacional, destacando que la aplicación de esta tecnología sólo se usará para encontrar a personas requeridas por la Justicia, además de que el sistema agilizará la búsqueda de material forense, es decir, las pruebas de un delito que antes requerían ser examinadas por un agente durante muchas horas, ahora se harán de manera automática.
Beatriz Busaniche, presidente de la Fundación Vía Libre, está en contra de esta medida y sostuvo que implica un avance sobre las garantías de protección de la intimidad que tienen los ciudadanos. La vida privada de las personas no solo incluye su esfera domiciliaria sino también el espacio público, por eso, ni el Estado ni los privados están habilitados a invadir esa privacidad. Los trayectos de circulación, la libre conversación con terceros, todo lo que se hace en el espacio público tiene una presunción de privacidad, que implica que el Estado no puede meterse en esas prácticas sin una razón justificada.
Tanto las tecnologías de reconocimiento facial como las armas de fuego dependen de quién, cómo, dónde y cuándo las utilicen para luego poder definir si son beneficiosas o perjudiciales.
Respondiendo al quién, sólo puede ser la Policía o el Ministerio de Seguridad que son las autoridades encargadas de la seguridad. El cómo, al ser parte de la Administración Pública, su proceder está reglamentado y en este caso puntual deberá respetar un protocolo de recolección, tratamiento, almacenamiento y destrucción de las imágenes tomadas. El dónde tiene que estar limitado a los espacios públicos sin entrometerse desproporcionadamente en los ámbitos privados. Para el cuándo no solo deberá establecerse la franja horaria de filmación, su período de resguardo, sino que se deberá informar clara y visiblemente a todos los transeúntes que están siendo filmados, sin necesidad de precisar dónde está ubicada la cámara.
La Ley 25326 de Protección de Datos Personales jugará un rol esencial en ese protocolo a dictarse, al tener por objetivo proteger los datos identificatorios de cada persona, siendo la imagen un dato personal por excelencia. A su vez, la Dirección de Protección de Datos Personales dictó la Disposición 10/2015 aprobando las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, que también deberán respetar para que esta recolección sea lícita.
Si se omite implementar un severo control a quien controla, esta herramienta será muy peligrosa.

(*) Abogado, especialista en Derecho Informático

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