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¿Quién se responsabiliza por la pandemia?

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

La pandemia del coronavirus, como no puede ser de otra manera, ha desarrollado un sin número de cuestiones a las que el derecho no es ajeno. La semana pasada hablamos precisamente sobre el derecho en tiempos del coronavirus.
De entre todas las inquietudes jurídicas que se han producido, esta semana hablaremos de los planteos que se vienen haciendo en contra del Gobierno chino por entender que ha sido responsable de la expansión del virus por el mundo.
En un sentido más político, pero también enmarcado dentro de lo jurídico, encontramos la denuncia hecha por la oposición italiana al Gobierno chino, acusándolo de haber cometido delitos de lesa humanidad “por encubrir durante varias semanas la epidemia de coronavirus”. Habrá que ver si recurren a algún organismo internacional de justicia para formalizar la querella.
Recordemos que según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dicho concepto implica “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” con la intención de hacerlo, que impliquen asesinatos, desplazamientos forzados de población, torturas, entre otros.
A primera vista, eso no parecería encajar con lo que en el peor de los casos sería una negligencia grave que propagó una epidemia.
Sin embargo, los especialistas que consultamos en dicho país, y que son partidarios de tal encuadre, consideran que estaría incluido en el punto k) del párrafo 1 del artículo 7 de dicho estatuto que incorpora al concepto de lesa humanidad a “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” de la población civil.
Aún más allá han llevado el planteo de la responsabilidad China en los Estados Unidos, donde se ha interpuesto ante la justicia una acción colectiva al gobierno de Pekín por haber obrado “negligentemente” y responsabilizándolo de realizar “actividades ultra peligrosas».
Tal demanda fue planteada ante los tribunales del distrito sur de Florida por el estudio jurídico The Berman Law Group contra la República Popular de China, la provincia de Hubei, la ciudad de Wuhan y varios ministerios del gobierno chino, en representación de residentes, empresas de los EEUU y el estado estadounidense.
El estudio pretende que se los compense por los daños ocasionados debido a la expansión de la enfermedad causante de daños personales, muertes de familiares y allegados, daños a la propiedad y otros daños “como consecuencia de la falta actividad de China para contener el virus Covid-19, y ocultar su gravedad en las primeras etapas de propagación”.
Según los abogados demandantes, -apoyados de información oficial-, entre el 17 de noviembre de 2019, cuando se detectó el primer caso, hasta el 11 de febrero de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el brote una pandemia, China engañó “intencionalmente a la comunidad internacional».
El mismo bufete sostuvo que los demandados encubrieron la verdadera magnitud de la enfermedad contribuyendo así a su propagación hasta convertirse en pandemia, que ha causado, además de los daños a la salud y vida de miles de personas, cientos de miles de millones de dólares en pérdidas económicas a pequeñas empresas y negocios de EEUU.
¿Existe posibilidad de que prospere la acción? Hay ciertas dudas sobre ello, ya que existiría un serio obstáculo tanto en el derecho internacional como en los pactos que puedan existir entre China y EEUU:
La inmunidad de jurisdicción, es decir, la imposibilidad de demandar a un Estado extranjero ante las cortes de los EEUU, y la imposibilidad de ser forzado a defenderse en un juicio en los Tribunales de ese país, sería una de las dificultades a vencer. No obstante profesionales de Florida sostienen que “es posible demandar a un país soberano” y señalan que hay antecedentes de ello.
“Hay un caso muy conocido en Florida que fue la demanda contra el régimen de Cuba por el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate. Pero aquel hecho ocurrió en aguas internacionales, a diferencia de éste, que sucede en una provincia en el interior de China”, destacaron.
Habrá que esperar el desarrollo de tal planteo. Las grandes conmociones mundiales no pocas veces acarrean cambios jurídicos. Pasó luego de la Segunda Guerra Mundial con el desarrollo de los derechos humanos y la responsabilidad de los Estados.
Es posible que una pandemia pueda variar la “inmunidad” de los Estados en la materia cuando de sus omisiones se derivan perjuicios globales.
El tiempo dirá.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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