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Qué derechos tengo como cliente bancario

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  Por Mariela A. Moncada

El 15 de marzo se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Consumidores, y para celebrar nuestro día, nada mejor que hacerlo con consejos sobre nuestros derechos. En esta oportunidad quiero que analicemos brevemente qué derechos tenemos como clientes bancarios.
En un mundo que busca cada vez más que todo se bancarice, es muy importante que sepamos cuáles son nuestros derechos, para que los podamos defender y ejercer correctamente.
Desde agosto de 2015 tenemos en Argentina un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) en el que se incorporó un nuevo tipo de contrato, el bancario. Allí, en el Art. 1388, se establece lo siguiente: “Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas (…)”.

Desde el momento en que se decide abrir una caja de ahorro o una cuenta corriente o solicitar una tarjeta de crédito en un banco, se firma con la entidad un contrato. Ese contrato tiene la particularidad de que no es convenido ni consensuado entre las partes sino que es un contrato “tipo” o contrato “formulario”, como se lo suele denominar, en el que el banco fija las condiciones y el cliente solo aceptamos.
Por ello, la legislación establece que todo lo que no figure en ese contrato se tiene por no convenido, porque no fue aceptado por el consumidor. Esta norma está destinada a evitar que los errores o abusos operativos en los que pueden incurrir las entidades financieras perjudiquen al consumidor, para lo que se establece que toda disposición por la que se cobren sumas no convenidas y previamente aceptadas por el consumidor, cualquiera sea el concepto, se le aplique el tratamiento propio de las cláusula abusivas (Art. 37 ley 24240), es decir, teniéndola por no escritas.
Lo que hay que tener bien en claro como consumidor es que el banco no puede exigir nada que no esté previsto en el contrato. Y otra cosa muy importante es que puede haber estipulaciones que se hayan pactado en el contrato, pero el banco no podrá cobrarlas si no demuestra que ha prestado efectivamente ese servicio al cliente.

Vamos a dar un ejemplo para que nos quede más claro el concepto: a muchos consumidores les ha llegado alguna vez a su domicilio una tarjeta de crédito que no han solicitado. A los pocos meses de haberla recibido (y en muchas ocasiones estando el sobre aún sin abrir) el banco envía una comunicación en la que informa que existe una “mora” por los gastos administrativos que esa tarjeta de crédito generó. Éste es un claro ejemplo de un abuso de la posición dominante de los bancos, abuso por enviar un producto que no se solicitó (no se firmó contrato por ello, no se manifestó voluntad de adquirir esa tarjeta) y además por pretender cobrar un cargo por un servicio que el banco no prestó.
Resumiendo brevemente, los derechos que asisten a los clientes bancarios, son los siguientes:
Derecho a la información clara, detallada, veraz y gratis… Toda la información que se necesite que el banco brinde, debe ser gratuita (Art. 4 ley 24240).
Derecho a que el contrato que que se suscriba con el banco sea entregado en formato de papel (o por mail) previamente a su suscripción, para que el cliente lo pueda analizar detenidamente y evacuar todas las dudas, antes de firmarlo (Art. 38 ley 24240).

A que se respete el contrato firmado, en todos sus términos (Art. 19 ley 24240)
Que toda notificación sobre los cambios en las condiciones de contratación me sean informados con una antelación mínima de 60 días (resolución 9/2004 Secretaría de Coordinación y Técnica anexo 3).
Información Periódica: el banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos (que previamente el cliente haya solicitado y aceptado), al menos una vez al año, un resumen de los movimientos de las cuentas del consumidor (art. 1382 ccc)
Registro de reclamos: el banco tiene la obligación de atender los reclamos del cliente, en forma personal y/o telefónicamente, brindando una constancia del reclamo, y dándole respuesta, según comunicación “A” 5388 Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Derecho a que se brinde un trato digno. No brinda trato digno un banco cuando tiene parado a un cliente haciendo cola para ser atendido por más de 30 minutos. Tampoco brinda trato digno cuando no coloca dinero en los cajeros automáticos, etcétera (Art. 8 bis ley 24240).
También tiene derecho el cliente a una caja de ahorro gratuita, con una tarjeta de débito vinculada, ambas gratuitas en su apertura y mantenimiento. Este servicio se puede solicitar en cualquier banco del país, y sólo se otorga una sola caja de ahorro por persona (si ya tiene una caja de ahorro, la persona no podrá solicitar este servicio nuevamente).
Cabe recordar que estos derechos quedan como “letra muerta” en un papel, si no se los ejerce.
Si se generan dudas sobre el proceder del banco o sobre los derechos que deben defenderse hay que acercarse a las oficinas de Defensa del Consumidor más cercanas, a las asociaciones de consumidores o al BCRA.

(*) Abogada – Mediadora. Apoderada en Córdoba Capital de la Asociación Protectora de Defensa del Consumidor

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