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Propiedad privada vs. utilidad pública las prioridades del caso Vicentín

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Por Sebastián Vanella Godino / Abogado yTitular del Estudio Jurídico Vanella Godino & Asoc. / Magister en Derecho y Economía (Universidad Torquato Di Tella) / Profesor Universidad Empresarial Siglo 21 (Córdoba) / Instagram: @vanellagodino

En la sociedad argentina una nueva polarización social se ha planteado a partir del caso que tiene a la empresa VICENTÍN S.A.I.C., al Estado Nacional y a la provincia de Santa Fe (a través de la Inspección General de Personas Jurídicas) como principales protagonistas del concurso preventivo que lleva adelante la empresa, que se encuentra en cesación de pagos, con una deuda estimada en US$ 1.350.000 que ponen en riesgo aproximadamente 300.000 puestos de trabajo y con ello el sustento de igual cantidad de familias.

Todo empezó cuando el 9 de junio del corriente año y a través del DNU 522/20 el Poder Ejecutivo Nacional ordenó la intervención transitoria de la empresa, desplazando al Directorio por 60 días, fundamentando dicho acto administrativo en la intención de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio, sin dudas honorables propósitos. Sin embargo, gran parte de la sociedad percibió el escenario de manera distinta y salió a las calles, quizás advertida por los repetidos sucesos que conforman la historia política argentina, en la que frecuentemente ha habido intentos de avasallamiento a la propiedad privada, por parte de distintos gobiernos, de facto y constitucionales, padecidos por el pueblo productivo de nuestro querido país;  quizás también lo percibió porque el camino excepcional de un Decreto de Necesidad de Urgencia sonaba más a tiempos de apropiación que de discusión y reflexión. Volvieron entonces los miedos, justificados o no, de avizorar un Estado agresor, inconstitucional, un Estado que sin consultar podría apropiarse de lo ajeno, de lo tuyo, de lo mío, de lo nuestro. Todo esfuerzo personal pareciera siempre estar a entera y peligrosa disposición de los ánimos y voluntades de quienes nos gobiernan, quienes gozarán del esfuerzo de otros, sin haber arriesgado para obtener los beneficios de ese riesgo.

Del otro lado de la discusión, se construyó el pilar de la utilidad pública, poniendo de relieve el beneficio de la soberanía alimentaria para todo el pueblo argentino, otro honorable propósito, aunque no suficientemente desarrollado y explicado; y quizás por ese motivo, al no haber sido comprendido del todo, ha quedado hoy relegado aunque vigente.

Está discusión social generó malestar y confusión en ambas posturas, hasta que finalmente quienes debían recurrir a la Justicia (los directores de la empresa, que habían sido desplazados) así lo hicieron, permitiendo al Juez del concurso preventivo traer orden. Con claridad y cordura jurídica el fallo del Juez Fabián Lorenzini, de fecha 19 de Junio, restituye en su cargo a los directores desplazados y permite la intervención del Estado Nacional, pero en el carácter de veedores, por 60 días. El pedido de los directores desplazados abrió el camino para la discusión judicial (la social había empezado varios días atrás), dado que de otra manera el Juez no hubiera podido actuar y la intervención ordenada por el DNU 522/20 se habría entendido como consentida por la propia empresa. Con posterioridad, la Dra. María Victoria Stratta, en el carácter de Inspectora General de Personas Jurídicas de Santa Fe, comparece dentro del proceso planteando, en igual línea a lo dispuesto mediante DNU 522/20, solicitando la intervención y desplazamiento de los miembros del directorio, fundando su posición en la protección del interés económico general y del interés general, que considera afectados por la posible comisión de delitos por parte de los administradores de la empresa, que habrían utilizado para ello un complejo entramado societario, local y extranjero; asimismo los cataloga de inidóneos para el desempeño de sus cargos. El Juez Lorenzini, en su fallo de fecha 24 de Junio y frente a tan graves afirmaciones, ordena la tramitación por cuerda separada de un incidente, para que se acompañe en el plazo de 3 días toda la prueba pertinente a los fines de su evaluación dentro del proceso, atento no habían sido planteados hasta el momento en el mismo los  hechos y situaciones expuestas por el organismo administrativo. Además, correctamente pide la intervención del Ministerio Público Fiscal, sosteniendo la decisión sobre la veeduría que él mismo había ordenado y manteniendo en sus puestos a los directores, hasta que dicho incidente se resuelva.

Creo que simplificando al máximo tan compleja situación, debemos reflexionar sobre los dos ejes de la discusión social que están a flor de piel y cuyas bases, entiendo, son la propiedad privada por un lado y la utilidad pública por el otro.

Es sabido que la propiedad privada es inviolable, así lo consagra nuestra Constitución Nacional en el art. 17, agregando que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Como excepción a tan férreo principio de nuestro contrato social, se introduce el instituto de la expropiación por causa de utilidad pública, cuyo requisito esencial para ser constitucionalmente válido es que debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, conforme lo dispone la Ley N° 21.499, que en su art. 1 establece que la utilidad pública debe servir de fundamento legal a la expropiación, y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. Para ello sigue un procedimiento, que restringe los derechos de los particulares de manera legítima, en función del bienestar general.

Es decir que más allá del propósito loable que pueda tener la utilidad pública, por su carácter excepcional (dado que se avanza sobre la propiedad de alguien más, quitándosela en nombre del Estado) debe ser detallado pormenorizadamente, de manera veraz, clara y precisa, para que los miedos se alejen, para que las inconstitucionalidades no retumben y para que los eventuales beneficios no se pierdan. Dentro de este análisis además no debemos olvidar que, más allá de las intenciones, resulta imperativo entender además que existe un costo (justo precio) que el Estado pagaría por dicha utilidad pública y que el Estado somos todos, por lo que deviene prioritario entender también cómo se enfrentarían dichos costos y qué prioridades se desatenderían en su favor.

Amén de lo expuesto, también debemos tener en miras el mensaje que estamos enviando y la imagen que proyectamos, tanto en nuestra sociedad como en el mundo en situaciones como las aquí descriptas, que sin dudas desalientan la confianza, la inversión de empresarios locales y más aún la inversión internacional, justo en un momento en que el país necesita reactivarse, no sólo por las consecuencias económicas de la pandemia, sino por la propia situación económico financiera de la Argentina, que se encuentra endeudada y al borde del default. Para determinar responsabilidades societarias y personales dejemos actuar a la Justicia, el respeto de la Ley y los procedimientos son el camino.

Es justo proteger la propiedad privada obtenida por el esfuerzo, así como también es justo contar con toda la información acerca de las fuentes y del uso de los recursos del Estado, para que sea el pueblo en definitiva quien siempre se beneficie.

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