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Privilegios sin fundamento alguno y EPEC

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

El reconocimiento de la igualdad entre los ciudadanos es un concepto ampliamente reconocido en nuestra Constitución Nacional. No sólo es la base de, por ejemplo, los impuestos y cargas públicas (art. 16) y de las oportunidades para acceder a cargos electivos y partidarios (art. 37), sino que es un mandato que se le impone al Congreso, que debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (art. 75, inc. 23).
Somos una sociedad fundada, jurídicamente, desde la idea de igualdad, a la par de la de libertad. Por eso mismo, la idea que subyace en nuestra legislación es, en definitiva, desconocer privilegios o ventajas que importen una desigualdad originada en ocupar cargos o posiciones sociales o laborales no logrados por competencia o esfuerzo.
Sin embargo, más allá de lo que sabiamente dispone nuestra Constitución, tenemos una gran cantidad de grupos que, con base en su poder -político, gremial o de “ganar la calle”, etcétera-, gozan de ventajas que la mayoría de los ciudadanos no tiene o no puede acceder. Basta ver a los funcionarios que se encuentran exentos de pagar impuestos a las Ganancias, que poseen pasajes gratis para viajar por el país o exterior, choferes que los lleven y traigan, miembros de grupos religiosos que reciben sueldos, subsidios, etcétera. Son algunos de los tantos ejemplos que podemos dar. A pesar de las tres décadas y pico para cuatro de democracia ininterrumpida, la Argentina “corporativa” sigue gozando de buena salud.

En el ámbito de nuestra provincia, un ejemplo emblemático de los empleados o funcionarios de empresas u organismos públicos que gozan de beneficios totalmente irrazonables resulta lo que ocurre en EPEC.
Siempre se habló de los privilegios de que gozan -no sólo los empleados sino también sus funcionarios e incluso sus jubilados- aquellos que allí trabajan. Acceso restringido para entrar a trabajar a la empresa, más días de vacaciones que el común de los mortales, un pago extra si su descanso es a una determinada distancia de la ciudad de Córdoba, una disminución del abono que deben pagar por el consumo de luz en sus hogares, la bonificación (abultada) por “eficiencia”, que se da anualmente sea cual fuere el resultado de los números de la empresa, son algunas de las prerrogativas de que gozan quienes allí trabajan.
Frente a esto, siempre hubo algún tipo de resistencia del sindicato (uno de los de mayor poder de movilización y más eficientes en “ganar la calle”). Al ampararse en la falacia de que defienden el derecho de los trabajadores (ya que defienden el derecho de su corporación), siempre se impidió cualquier tipo de decisión que limite esos privilegios.
No obstante, la Legislatura cordobesa, hace unos días, dictó una ley -muy discutida en cuanto a su contenido y constitucionalidad- que morigera en algo esos beneficios. Con ella se espera reducir el déficit de la empresa este año en $193 millones. La medida se justifica en la necesidad financiera de bajar el déficit fiscal que claramente ahoga la economía no sólo de Córdoba sino a escala nacional y a todos los argentinos.

Lamentamos que los motivos sean sólo económicos y no el fundamento de fondo que debería tener: la obligación moral y constitucional de honrar la igualdad de los ciudadanos, y legislar en ese sentido.
En los últimos años venimos escuchando permanentemente a actores sociales que se la pasan hablando de igualdad, equidad, inclusión, etcétera, y cada vez tenemos una sociedad más desigual. Muchas palabras y pocos logros. Tal vez la forma de conseguirlos sea sólo cumplir con lo que sabiamente dispone nuestra Constitución en su art. 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
Muy bellas palabras, poco seguidas por quienes deberían resultar el ejemplo de ellas.

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