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Perspectiva de género e interseccionalidad

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Columna de AMJA
Por Andrea Di Gregorio *

El feminismo a través de la historia ha conquistado los derechos de madres solteras y de sus hijos, derecho al divorcio, a la educación, al manejo de sus propios ingresos, a la propiedad de la tierra, al voto femenino, entre otros.

Para lograr estos derechos, la mayoría de las mujeres tuvieron que pensarse a sí mismas y aprender a confiar en su propia experiencia. Tuvieron que producir conocimiento, crear teoría y métodos, para ayudar a tomar conciencia de aquellas desigualdades históricas y estructurales.

Una de estas herramientas aportadas es la perspectiva de género, como posición de análisis que busca hacer visible las desigualdades. No para proteger a las mujeres y perjudicar a los hombres, sino para reflejar algunas desigualdades que provocan las cargas de género.

En un proceso judicial, esta perspectiva no pretende romper con el principio de igualdad entre las partes, sino permitir mostrar en qué momento por motivos de género, una de las partes se encuentra en desventaja para ejercer sus derechos.

Hace unos años, surgió una herramienta más compleja, recibida con entusiasmo en el movimiento feminista, que es la interseccionalidad. El término fue acuñado por la jurista afroamericana Kimberlée Crenshaw (1989). Ella fue quien hizo visibles los efectos simultáneos de discriminación que pueden generarse en torno a la raza, el género y la clase social, cuando planteó la necesidad de hacer visible otras diferencias como constitutivas de una forma de desigualdad.

La doctrina especializada va a reconocer en este método, los aportes de Georg Simmel, filósofo y sociólogo alemán (1858/1918), sobre el “cruce de los círculos sociales” que instó a comprender las experiencias de las personas, con sus aportes sobre la interacción social como fundamento de las relaciones sociales, que van desde su ámbito individual al espacio de las instituciones, pasando por la familia o la pertenencia a diversos grupos sociales. Experiencias que son modificadas en función de la pertenencia plural a diferentes círculos sociales, y que a su vez son determinadas, no sin conflicto, por la interacción de diferentes formas de relación social, entre las que se encuentran el género, la clase social, la edad, la etnia y sexualidad.

El enfoque interseccional toma en consideración el contexto histórico, social y político y reconoce la experiencia del individuo basada en la intersección de diversos factores de discriminación que interactúan simultáneamente, produciendo una forma específica de discriminación o discriminación múltiple. Se habla también del cruce de categorías consideradas como “sospechosas” (edad, discapacidad, orientación sexual), que al interactuar incrementan las posibilidades que la persona sea excluida, limitada o restringida en sus derechos, e incluso que aumente su situación de vulnerabilidad y de asimetría de poder.

Esta herramienta también permite incorporar en el análisis de la violencia contra la mujer, a los sujetos perpetradores de la violencia, a menudo invisibilizados. Ya sea por la focalización del problema de la violencia sólo hacia la víctima o bien, por la descontextualización social que se produce al arrancar a las partes, del escenario social, económico, cultural y político en el que se sitúan sus acciones.

En el Derecho Internacional, la interseccionalidad está reconocida oficialmente por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) como un concepto por el que los Estados partes deben reconocer y prohibir la discriminación contra la mujer en todas sus formas.

Este concepto es receptado en el derecho de la Unión Europea. En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica la idea de interseccionalidad mientras que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refieren a la interseccionalidad como discriminación múltiple.

Si bien la interseccionalidad es un concepto dinámico, con tensiones y en evolución, es un método que tiene potencial, que alude a la ruptura con los binarismos, las miradas lineales y que permite introducir la complejidad necesaria para concebir tanto las identidades como los privilegios.

En definitiva, las herramientas de la perspectiva de género e interseccionalidad, nos permiten mirar multidisciplinariamente, una realidad social compleja. Toda vez que no existe una mujer que represente a todas las mujeres, estas son herramientas necesarias para dar cuenta de la importancia que revisten las diferencias. Estas breves líneas, no acaban la reflexión sobre el tema, sino que busca animar su estudio.


*  Abogada y psicóloga. Prosecretaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Miembro de AMJA

Comentarios 1

  1. Ricardo del Barco says:

    Artículo bien pensado y sugerente.Alejado de las consignas callejeras de un seudofeminismo discriminador y vengativo.El trabajo se inscribe en la lista de aquellos que bregan por la dignidad e igualdad de la mujer.

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