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On line, la nueva herramienta para alcanzar acuerdos

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1) A la luz de la Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba (N° 8858), podemos comenzar a pensar en sistemas diferentes, más modernos, que nos permitan agilizar el proceso de mediación.

Por María Gertrudis Milesy * – Exclusivo para Comercio y Justicia

El gran marco es la ley mencionada, que presenta la mediación como un proceso posible, enriquecida por las experiencias de Buenos Aires (ley 24.573) y de todo el país.         .

Conocemos por la misma ley que la  mediación fue pensada como un método de pacificación social en el que pueden participar todos: el sistema judicial y los particulares. Así, las partes tienen la oportunidad de hacerse cargo de sus propias problemáticas y obtienen la oportunidad de gestionar sus conflictos de manera adecuada.

Sabemos que el cambio social es un proceso y la mediación participa en ello de manera plena.

Ahora bien, para poder alcanzar estos amplios objetivos debemos abordar distintas metodologías de trabajo, herramientas que nos permitirán acceder a tan ambicioso proyecto.

2) En el momento de creación de la ley se realiza la interpretación y aplicación de la nueva normativa, la transcripción de cada artículo de la ley 8858, seguido de la reglamentación del Tribunal Superior de Justicia -Acordada N° 555 Serie A-, la del Poder Ejecutivo -Dto. 1773/00- y resoluciones pertinentes de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos (Dimarc). La ley marca así todo el procedimiento de mediación.

3) En el Título II (Mediación en sede judicial), Capítulo I: Procedimiento, el artículo 22 se refiere específicamente al acuerdo. Expresa la ley provincial: “Acuerdo. De mediar acuerdo, total o parcial, se labrará un acta en la que se dejará constancia de los términos del mismo y la retribución del mediador, debiendo ser firmada por todos los intervinientes en el proceso. El mediador deberá entregar al Centro Judicial de Mediación copia del acta dentro de los tres días de logrado el acuerdo”.

4) En el acuerdo reglamentario N° 555 Serie “A” encontramos: “Artículo 22: El Centro Judicial de Mediación enviará al tribunal interviniente copia del acuerdo al que arriben las partes, a los fines de su homologación…”.

– Aquí aún no se pensaba en realizar un acuerdo con firma digital, sólo en presencia de las partes.

– En este momento, el avance de la tecnología nos lleva a pensar en otras alternativas de trabajo, un sistema diferente, teniendo en cuenta el valor del tiempo en la actualidad, las distancias y los conflictos que emergen de situaciones familiares, nacionales y/o internacionales.

– Es así que, ya ubicando el nivel del trabajo del mediador en las audiencias, si nos introducimos en un sistema informático distinto podemos pensar en una planificación tecnológica que nos permita un registro informático completo de las audiencias, casos y acuerdos en mediación, como así también el encuentro on line entre las partes y el mediador.

5) Las firmas del acuerdo, del mediador y las partes, podrán ser registradas ante la autoridad de aplicación con códigos que garanticen su privacidad.

6) El propósito está relacionado con contribuir a la optimización del servicio que prestan los Centros de Mediación Judiciales y Extrajudiciales mediante la  aplicación de tecnologías de avanzada, en los casos que la conflictiva emocionalidad lo requiera, para un mejor manejo de las emociones. Lograr una apropiada comunicación entre las partes, mediadores, magistrados y funcionarios intervinientes, como así también los distintos actores sociales y o profesionales que participan del proceso de mediación, puede significar un cambio en la mirada y la incorporación de nuevas herramientas.

7) Los objetivos son posibles si pensamos en nuevos caminos, como:
– Acceder a políticas tecnológicas que faciliten cumplimentar el proceso de mediación de manera eficiente, oportuna y eficaz, on line, en aquellos casos en los cuales las partes no pueden asistir al proceso de mediación presencial y con herramientas válidas para tal procedimiento.

– Realizar acuerdos sostenibles en el tiempo que permitan, mediante dichas tecnologías, el seguimiento adecuado de la problemática conflictiva traída a mediación y las mediaciones a distancia.

– Trabajar mediante dichas tecnologías los no acuerdos para mejorar los diálogos y el control de desbordes emocionales prolongados entre las partes y el mediador.

– Facilitar el acceso a estas nuevas tecnologías que aborden sistemas modernos de incorporación de nuevos acuerdos o bien permitan el acceso a los acuerdos realizados previamente, con las secuencias de los distintos diálogos incorporados.

– Gestionar códigos de seguridad de los acuerdos, diálogos construidos en las audiencias de mediación y las firmas digitales.

– Solicitar la homologación de los acuerdos en caso que las partes así lo requieran, por intermedio de los Centros de Mediación Judicial, con el procedimiento de firma digital y ante el tribunal correspondiente.

 * Mediadora

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