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Objeción de conciencia colectiva sanitaria

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

La media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de ley que legaliza el aborto ha traído varios “spin-off” jurídicos, para decirlo en términos televisivos, que resultan de interés analizar. Uno de ellos es el referido al alcance del derecho a la objeción de conciencia.
A raíz de la decisión de la Cámara Baja, varios prestigiosos centros médicos del país, entre los que se cuenta el Hospital Privado de Córdoba, el instituto Fleni, el hospital Bazterrica, entre tantos, comunicaron su decisión de no realizar abortos alegando precisamente una objeción de conciencia, lo que puso en el tapete la discusión de si este instituto jurídico les alcanza.
Nos iniciemos en el asunto por decir que está fuera de toda discusión la existencia de ese derecho que guarda una esencial relación con la libertad de ideas. Una sociedad no puede decirse ni libre ni democrática sin reconocer como uno de los derechos humanos básicos la posibilidad a las personas de sustraerse a llevar a cabo actos que atenten contra su escala básica de valores de vida.

Destaquemos asimismo que en cuando a las personas que comprende, tal objeción no se circunscribe a los médicos solamente, sino que abarca al demás personal sanitario (instrumentistas, enfermeras) y aun al que sin serlo trabaja en un centro de salud.
Perfectamente un administrativo puede negarse a tomar parte, en virtud de sus valores personales, de aspectos burocráticos (registración, papeleo vario) que guarden relación con un aborto. Ello, ya que es un derecho de las personas en general y no de un determinado colectivo profesional.
Donde se halla el peso del debate es en cuanto a la dimensión colectiva de ese derecho. Y en la cuestión debemos distinguir entre entes públicos y entes privados de salud.
Los servicios públicos sanitarios carecen de derechos fundamentales. No puede predicarse por tanto, la existencia de una objeción de conciencia institucional respecto de tales centros de salud, ya que sería una forma no autorizado de inejecución de las competencias atribuidas por ley.
En Italia se han llevado a cabo concursos destinados exclusivamente a quienes no resultan objetores de conciencia, respecto de aquellos lugares en que la objeción de conciencia ha sido particularmente elevada. Ahora bien, tales medidas no pueden convertirse en una forma de “disciplinar” ideológicamente a los agentes públicos, proveyendo a las vacantes o disponiendo ascensos bajo esa condición, en forma expresa o tácita en desmedro de la carrera administrativa de los demás. La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de permitir lo primero y prohibir y rechazar lo segundo.
Respecto de las entidades privadas, se ha dicho de alguna postura que la objeción de conciencia es individual y no colectiva, corporativa o institucional, pues pertenece a las personas y no a un ente.

Se trata de una apreciación por demás errada, que no entiende (o no quiere hacerlo) respecto a cómo se conforman las denominadas “personas jurídicas”. Una ficción jurídica que no se establece para otra cosa que dotar de la posibilidad de actuación unitaria a un colectivo de personas.
Ningún ente privado, como sea que se halle estructurado, sea fundación, asociación civil o alguno de los tipos de sociedades comerciales, no es otra cosa que una agrupación de personas. Y negar esa posibilidad colectiva del derecho a la objeción de conciencia, a más de lesionar a los derechos de cada uno de ellos, atenta asimismo contra el derecho de asociarse en forma libre previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional.
Basta a este respecto que la visión institucional de ese ente comprenda, de modo declarado y esencial, un código deontológico ético o religioso que excluya determinado tipo de prácticas para que pueda darse a nivel colectivo el ejercicio de dicho derecho.

Si la discusión democrática de temas controvertidos reclama como requisito sine qua non la tolerancia y aceptación del otro con distintas ideas, su ejecución lleva implícito algo similar. De otra forma, aun con la mejor voluntad de asegurar los derechos que fueren, no es otra cosa obligar a las personas a llevar a cabo actos, individualmente o colectivamente, que repulsan a su conciencia. Es decir, no es más que una forma totalitaria de llevar a cabo las cosas obligando a alinearse con una determinada forma de pensar en la que no se participa en lo absoluto.

* Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas
** Abogado, magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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