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Mujeres embarazadas y/o privadas de libertad con sus hijos/as en contexto de encierro

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Columna de AMJA
Por Rita Inés Fonzalida Figueroa (*)

Las juezas y jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, en su mayoría, suscribieron el 9 de marzo la Acordada Nº 2/20 en la que recomiendan a los jueces cuya superintendencia se encuentra a cargo de la cámara que tengan en cuenta las consideraciones que emiten respecto a las mujeres embarazadas y/o privadas de la libertad con sus hijas/os que se encuentran en contexto de encierro, de conformidad con las particularidades de cada caso a fin de cumplir con los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños/as especialmente en el contexto actual de emergencia penitenciaria formalmente declarada.
* Situación advertida. La ley 26472 incorporó la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos/as menores de cinco años puedan acceder al arresto domiciliario, no obstante se verifica que existen mujeres en estado de gravidez que permanecen detenidas y también, niños/as que continúan viviendo en prisión junto a sus madres.
Principios que rigen. Esta problemática involucra a dos colectivos vulnerables (mujeres, niños y niñas). Así, frente a estos grupos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consagró que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.
La CIDH expuso: “El niño debe permanecer en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia” (oc 17/2002, del 28 de agosto de 2002). Las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) establecen que “toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres nunca serán tratados como reclusos…” (Regla 49).
Además, cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y a las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño. (Regla 64).
Condiciones de detención. Las mujeres detenidas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal pueden enfrentar dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales. Un informe reciente de la Procuración Penitenciaria identificó como principales problemáticas las deficientes condiciones materiales de alojamiento, las dificultades en el acceso a la atención médica, la falta de guardias obstétricas y pediátricas continuas, las malas condiciones en las que se realizan los traslados, las prácticas abusivas tales como requisas vejatorias, así como también el aislamiento en el cual llevan adelante sus maternidades dada la falta de contacto con sus vínculos familiares y sociales, entre otras cuestiones. También en cuanto a las condiciones de infraestructura.
Frente a esta situación, y atento a que los derechos de las mujeres, niños y niñas se encuentran fuertemente comprometidos, resulta imperioso brindar una solución alternativa a la prisión.
Lineamientos sobre las medidas a adoptar. Interesa recordar que la privación de la libertad debe ser entendida como la última ratio. Un informe de Naciones Unidas recomienda a los Estados revisar el uso que hacen de la prisión preventiva y garantizar que el interés superior del niño sea considerado al detener o encarcelar a su madre y pensar seriamente en el costo social del uso cada vez más difundido de aplicar penas de encierro a mujeres por delitos no violentos y considerar en esos casos sentencias alternativas sin privación de la libertad.
En la misma línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado argentino que adopte medidas al respecto.
Analizar cada caso concreto. La situación de las mujeres embarazadas y que cohabitan con sus hijos e hijas en las cárceles federales presenta características especiales.
El estudio de cada caso requerirá, la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24660 –reformada por ley 27375-, así como también de la política migratoria para el caso de las mujeres extranjeras. Por último, considerar las condiciones reales en que las mujeres con hijos e hijas cumplen con las medidas alternativas. Concretamente, que los jueces otorguen autorizaciones de salidas que contemplen, las tareas de cuidado de las mujeres.

(*) Jueza del Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de la Ciudad de Córdoba.

Coordinadoras de la columna de AMJA: Eve Flores, camarista Penal de Villa María, y Gabriela Eslava, camarista Civil y Comercial de Córdoba.

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