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Luz verde al incentivo fiscal para la inversión en startups

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Por Sebastián Heredia Querro y Daniel Calvo Sanz (*)

El pasado 25 de enero la AFIP emitió la resolución general Nº 4193-E, por la que reglamentó la forma en la que los inversores en startups podrán deducir de su declaración del impuestos a las Ganancias los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor creado por la ley 27349 (conocida como “Ley de Emprendedores”), cuando la inversión consista en dinero o activos financieros líquidos en moneda local y se mantenga por el plazo de dos años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión.

El Art. 7 de la mencionada ley 27349 permitió deducir del impuesto a las Ganancias un importe equivalente a 75% de los aportes realizados en emprendimientos, con un tope de 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio. Aquel porcentaje se incrementa a 85% para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento. Esta deducción es computable en el ejercicio fiscal en el que se hubiera realizado el aporte en calidad de inversión o en los cinco ejercicios inmediatos siguientes (en los casos de no poder deducirse totalmente en el ejercicio del aporte, por operar el mencionado tope).

La resolución general Nº 4193-E establece que, para utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las Ganancias de los aportes invertidos, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitida la respectiva constancia de la aprobación electrónica por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME) de acuerdo con su resolución 606-E/2017. Una vez que el inversor –que debe tener la calidad de inscripto en el impuesto a las Ganancias– cuente con dicha constancia de aprobación del beneficio, podrá efectuar la deducción en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del ejercicio en el que se efectivice el aporte en calidad de inversión. Para ello, la AFIP agregará a los aplicativos destinados a la generación de las respectivas declaraciones juradas determinativas un campo específico denominado “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor” en el que el contribuyente podrá ingresar los importes de las inversiones autorizadas por la SEyPyME.

Si el inversor solicita la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de dos años, deberá incorporar el monto efectivamente deducido en su declaración jurada de impuesto a las Ganancias del período fiscal en que deba atribuirse la devolución, ingresando la diferencia de impuesto respectiva con intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento de la declaración en la que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada en la que se reversa la deducción, o la del efectivo ingreso de la diferencia. Asimismo, la norma aclara la situación de aquellos inversores que hayan realizado aportes en capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, en tanto se cumplan los requisitos de contar con la constancia electrónica de la resolución SEyPyME 606-E/2017 y que hubieran presentado las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017.

Estos contribuyentes podrán rectificarlas hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de incorporar la respectiva deducción. El saldo a favor será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias”, habilitándose su compensación con otros gravámenes o su solicitud de devolución. De esta manera, la apuesta del Gobierno nacional a la creación de empresas por medio del dictado de la Ley de Emprendedores se encuentra totalmente reglamentada en virtud de las resoluciones 606-E/2017 de la SEyPyME y 4193-E de AFIP.

El incentivo a la inversión, como se ve, es fiscal y en cabeza del inversor que tribute impuesto a las Ganancias, con tope de 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio en que desembolse los fondos, los que deben mantenerse en el emprendimiento por dos años. Es de esperar que durante 2018 los emprendedores argentinos se animen a constituir sociedades por acciones simplificadas (SAS) para instrumentar sus emprendimientos, pudiendo ahora ofrecer a sus inversores el doble beneficio de obtener, por un lado, la ventaja de deducir el 75% de la inversión, y por otro, la utilidad que genere el emprendimiento. A sola condición que los emprendedores retengan el control político de la SAS en los términos del Art. 33, inc. 1, de la Ley General de Sociedades.

(*) Sebastián Heredia Querro es Mgter. en Derecho Empresario por la Universidad Austral y Especialista en Corporate Finance por ESADE Business & Law School. Es el Director Ejecutivo del Centro de Emprendedorismo e Innovación de la Universidad Católica de Córdoba (CENN-UCC).

(*) Daniel Calvo Sanz es Contador Público por la Universidad Católica de Córdoba y obtuvo el Diploma A.M.P. por ESADE Business & Law School. Es Presidente de la Fundación Gen-E.

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