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Los centros privados y la ley 10543: la mejor opción

Por Samuel Paszucki y Carolina López Quirós * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Carolina López Quirós y Samuel Paszucki (*)

La nueva ley de mediación Nº 10543, cuyo anteproyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Legislatura el 07/02/2018, fue sancionada el 09/05/2018 con vigencia desde el 01/11/2018 en Córdoba y Río Cuarto, ya que tiene implementación progresiva (art. 80). Es decir, la norma ya ha cumplido su primer año.
Entre las novedades que plantea, la más relevante sin lugar a dudas es la prejudicialidad. Sin embargo, no es menos importante la que a nuestro criterio es el mejor acierto legal, que presentamos seguidamente.
Los considerandos del anteproyecto expresan: “(…) se amplían los ámbitos en los cuales puede llevarse a cabo la Mediación Prejudicial, pudiendo ser realizado en el Centro Judicial de Mediación o en otros centros de Mediación, públicos o privados, con los mismos efectos” (arts. 5 y 35 de la ley).

Los centros privados deben estar debidamente habilitados y cumplir una serie de requisitos para su funcionamiento. ¿Por qué creemos que son la mejor opción y el gran acierto de la nueva ley?
1- El trámite es mucho más rápido. 2- El lugar de realización es elegido por las partes. 3- El ámbito es más amigable. 4- Es más cómoda y flexible la fijación de audiencias (un mismo requirente puede optar por una mañana o tarde completas para sus audiencias). 5- Es ideal por la baja exposición de los participantes 6- El efecto es el mismo que si se realizaran en el Centro Judicial.
Volviendo a la Mediación Prejudicial Obligatoria, principal característica de la ley 10543 (art. 2), en los mismos considerandos se enuncia que el anteproyecto presentado busca dar “un salto cualitativo en el camino que va recorriendo la mediación, incorporándola como una etapa previa y obligatoria a todo proceso judicial en el fuero Civil y Comercial. Se espera que el modelo de mediación prejudicial obligatoria logre un cambio de paradigma que implique la preferencia por este método. El intento de solución del conflicto mediante la mediación se establece como un requisito necesario de admisibilidad de la demanda, en los casos en que constituye una instancia obligatoria”.

Tomando en cuenta los objetivos que se tuvieron presentes a la hora de sancionar una ley de las características de la 10543, es dable destacar que queda mucho por hacer.
Lo primero a considerar es que la norma legal se implementó antes de crear la infraestructura adecuada con el personal suficiente y debidamente capacitado.
Tanto el Centro Judicial de Mediación cuanto la Dirección de Mediación hacen malabares para enfrentar un abarrotamiento que claramente es producto de la imprevisión.
Frente a este contexto los centros privados aparecen como la mejor opción para todos: para el usuario, para el Poder Judicial y para el Ejecutivo. Se pueden tratar, con la más estricta confidencialidad y nula exposición, causas que por sus características (intervinientes y temas tratados) en otro ámbito estarían sumamente expuestas.
Así, encuentran en los centros privados su lugar ideal. La celeridad, la calidad de servicio y la privacidad que ofrecen estos espacios permiten abordar cualquier tipo de situación en un ambiente acogedor y amigable.
Pensamos que la falta de previsión de estructura y personal es el principal obstáculo que urge resolver a fin de no frustrar la mejor de las innovaciones que propone esta nueva ley.
A pesar de los esfuerzos que se advierten por parte del personal y el grupo de apoyo, el principal inconveniente en el ámbito judicial son las notificaciones; debieron realizarse oportunamente convenios con notificadores, ujieres y jueces de Paz. Tampoco se previó la posibilidad de dictar una acordada que permita a los abogados requirentes realizar válidamente las notificaciones.

En el ámbito extrajudicial ocurre lo propio. No cuenta con los recursos humanos necesarios para cumplir con la misma ley. La mayor dificultad se presenta en la protocolización de las actas de cierre por parte de la Dirección de Mediación que evidentemente, ante la falta de recursos, está desbordada.
Esta tarea tiene un retraso de más de dos meses, lo que atenta no sólo contra los centros privados, los participantes y el principio de la celeridad (art. 3 inc. 6), sino contra el acceso a la justicia en caso de no acuerdo, ya el requirente necesita el acta de cierre protocolizada para poder iniciar el juicio. El art. 39 del DR 1705/18 establece un plazo de tres días para la protocolización, que no se cumple. Lo mencionado afecta finalmente la mediación, cuando la ley pretende darle valor como el método más apropiado para la resolución de los conflictos.
Estamos convencidos que los requerimientos del personal -tanto del Centro Judicial como de la Dirección de Mediación-, de los abogados y principalmente de los mediadores, están siendo escuchados. Confiamos que estos temas encontrarán pronta solución. Así, el ámbito privado será el lugar apropiado para cumplir con la nueva ley.

Comentarios 2

  1. Silvana Gagliero says:

    Mí comentario es muy sencillo y tal vez hasta muy infantil y básico. Pero me preguntó, si la mediación en Centros Privados es tan beneficiosa, con resultados tan positivos, porqué los integrantes de los Centros Privados siguen mediando en El Centro Judicial de Mediación y el el Centro Público de Mediación, quizás no he avanzado de ser un simple ignorante, pero se me presenta hasta paradójico… Y porque no hasta antiético….es como si trabajará unas horas en tribunales, y después hiciera ejercicio libre de la profesión…pero vuelvo a insistir, tal vez sea una simple e ignorante mediadora que aún no alcanzó la total sabiduría que guarda la Ley 10543. Saludos

  2. Conejero Cristina says:

    Gracias. De acuerdo en cuánto manifiestas. A solucionar con urgencia 1 posibilitar notificar por juez de paz y Cédula ley 2 , Incluir a los centros privados en sistemas y costos del centro Dimarc (menos de 50 pesos) por convenio con la provincia. Así se equiparan gastos cuando hay que notificar a diferente jurisdicción. También corresponde sr nombre el personal necesario para cubrir las prontitud que se espera en actas de cierre.

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