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Lo que nos dejó la reforma procesal penal

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 Por Martín J. Cafure *

¿Un cambio de paradigma?
La ley 10457 introduce, seguramente, la reforma más importante llevada a cabo sobre el Código Procesal Penal (CPP, ley 8123). Hay quienes aseveran que es el adelanto de un cambio total de paradigma. Disiento de esta afirmación por algo muy simple: los paradigmas se componen no sólo de leyes y palabras nuevas -que dan otros nombres a las cosas de siempre- sino también de las buenas o malas prácticas que se generen y asimilen por parte de los operadores, una vez que la ley entre en vigor. Es decir, para hablar de un nuevo paradigma debemos transitar un camino que, tiempo y práctica mediante, demuestre un cambio tangible. Igualmente nosotros, los operadores jurídicos, solemos en este sentido ser muy diligentes a la hora de crear categorías, clasificaciones y distinguir paradigmas. La práctica nos demuestra en realidad que desde la Roma antigua a esta parte no es tanto lo nuevo que hemos creado, y que los paradigmas suelen componerse de una serie de microsistemas en los que confluyen diferentes aportes, con distinto contenido ideológico. La importancia de esta reforma destacada en la primera oración deviene en realidad de desobstruir una arteria tapada de este paciente crónicamente enfermo, que es el proceso penal.

Los cambios que nos alejan de quedar en evidencia
Debe reconocerse a esta ley que ha llegado para saldar, de manera asistemática e incoherente, dos grandes deudas pendientes que Córdoba, epicentro en otros tiempos de ideas novedosas en derecho procesal penal, tenía en su haber.
La primera deuda era el sinceramiento del sistema mediante la introducción del principio de oportunidad reglada. Casi la totalidad de las provincias argentinas, sin sonrojarse por contrariar el Código Penal (CP), tenía legislado este principio que desautorizaba la mágica idea de perseguir todos los delitos de acción pública cometidos. La primera crítica en este punto es la falta de coherencia intersistémica entre la ley 10457 y el CP. Sucede que mientras el nuevo art. 59 de éste introduce como causas de extinción de la acción penal los criterios de oportunidad, la conciliación y la reparación integral del perjuicio, esta reforma provincial omite completamente reglamentar los dos últimos supuestos, diferentes por cierto del primero.
La segunda cuenta pendiente era la de quitar de la esfera de poder de los fiscales el dictado de la prisión preventiva, para que pase a estar esta decisión en cabeza de un tercero imparcial, que es quien los controla. Además de multiplicar las instancias decisorias durante la investigación con sus respectivas impugnaciones, el sistema que se reemplaza no encuentra justificación desde el momento en que el sujeto procesal que persigue el delito es aquel que decide inicialmente quién debe transitar el proceso privado de su libertad. Esta realidad, criticada desde muchos espacios doctrinarios y resistida por los litigantes que advertían un sesgo de confirmación en las instancias revisoras de aquello que disponía el instructor, llega a su fin. Pese a esto, la reforma no garantiza la celeridad de los procesos en cuanto la oralidad se destruirá al momento en que la defensa decida apelar, debido a que este recurso se tramita ante la Cámara de Acusación que, por su volumen de trabajo, requiere un promedio de 3 ó 4 meses para la resolución de un planteo de estas características.
Estos cambios, como dije antes, sólo nos alejan del lugar de evidencia en cuanto al gran atraso práctico, doctrinario e ideológico que impregna nuestro proceso. Igualmente, podemos celebrarlos.

Las incógnitas y el sinsabor de esta reforma parcial
Hay modificaciones sobre institutos como el secreto de sumario o la documentación de los actos procesales a través de medios informáticos, que nos generan dudas ya que no mejoran sustancialmente estas herramientas, pudiendo haberlo hecho.
Sin dudas, el sinsabor mayor de esta reforma parcial radica en lo inconsulto de su proceso, en la falta de difusión del proyecto en espacios forenses más abiertos y en la ausencia de colaboración de ciencias ajenas al derecho que se especialicen en cultura organizacional. De cara a una reforma integral del CPP, ojalá esta experiencia nos sirva de aprendizaje para así poder cambiar algo de lo que pretendemos mejorar.

* Abogado

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