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Lennon vs Lemon

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La excéntrica Yoko Ono, viuda de John Lennon, que no deja de ser foco de noticias, ha ganado una nueva batalla legal, haciendo valer derechos de propiedad intelectual del gran artista fallecido hace casi cuatro décadas. Algunos medios sostienen que la gestión de derechos de autor que ha llevado a cabo Yoko, desde entonces, ha logrado duplicar la fortuna que heredó.
En este sentido, en febrero del año pasado, la artista japonesa inició en España una demanda por caducidad de marca contra la cervecería Heineken, la que obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Granada.
Bajo nuestra legislación, “corresponde declarar la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco años previos a la iniciación de la acción de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. La caducidad del registro debe ser declarada judicialmente, a pedido de parte”, regulación muy similar a la que se encuentra vigente en España.

Es importante destacar que la caducidad solamente extingue el registro de una marca, es decir que -producida aquélla-, cualquier persona podría solicitar nuevamente la protección que le concede la ley por vía de un nuevo registro.
El fundamento de este instituto es la intención de reducir la cantidad de registros existentes, para evitar que aquellas marcas que se encuentren registradas y que no sean utilizadas obstaculicen el registro de nuevas marcas que sí han de serlo.
Podría decirse que no existe una obligación –estrictamente hablando– de uso de marca, sino que se trata de una carga, ya que no se impone una sanción por falta de uso, sino que se priva al titular de los derechos que le había otorgado la ley por no haberlo usado.
El pleito se inició porque Yoko intentó registrar el nombre del difunto cantante y no pudo hacerlo por existir una marca similar propiedad de Heineken: “John Lemon”.

Si bien es cierto que Heineken lanzó por el año 2010 una de sus cervezas bajo dicha marca, luego dejó de comercializarlas, dejando en desuso la marca que tenía registrada, incurriendo de ese modo en caducidad, una de las causales que ocasionan la pérdida del derecho marcario.
La sentencia señala como hechos probados que Heineken no ha hecho uso en el mercado, «al menos en los últimos cinco años», de las marcas apuntadas en la demanda, por lo que «procede a dictar sentencia estimatoria de acuerdo con lo solicitado con carácter principal por la parte actora en el suplico de su demanda».
El magistrado, no obstante, impone a Heineken el pago de las costas procesales al estimar que la marca cervecera no cumplió el requerimiento de la demandante previamente a interponer la demanda en su contra «a los efectos de que retirase las marcas objeto de impugnación, aduciendo para ello, entre otras cuestiones, su falta de uso en el mercado».
En consecuencia, el fallo judicial estima la demanda formulada por la representación de Yoko Ono Lennon contra Heineken España y declara la caducidad «por falta de uso» en los registros españoles de diversas marcas de la cervecera, ligadas todas ellas a “John Lemon”, como “John Lemon & The Citrus Brothers” o “John Lemon & The Citrus Brothers The Famous Alcoholic Drink”.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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