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Lenguaje claro y motivaciones morales en las sentencias

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Existe presión, no siempre con intenciones igualmente nobles, para que el discurso judicial sea más sencillo y menos enrevesado, con menos latinazgos y más discursividad corriente

Por Armando S. Andruet (h)*
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Profundos cambios advertimos en los últimos años con respecto a la forma y al fondo en que los jueces dictan sus sentencias. Y si bien el período desde que la Pragmática del Reino de Nápoles del 27.IX.1774 que ordenaba a los jueces explicar los fundamentos de la decisión es exigencia, y que lleva 243 años si contabilizamos como dies a quo, advertimos que en los últimos 30 las modificaciones que se han producido pueden considerarse las mayores.
El tránsito de sentencias desde el fundamento de la decisión que estaba in pectore al hecho de tener que exponerlo, implicó habilitar no sólo una instancia de control de razones acerca de lo que se decide, sino también un control político acerca de qué cosa era decidida.
Hay que recordar que la exigencia de motivación de la Pragmática o la instaurada por Ordenanza de 1791 en Francia –que fue la más difundida luego-, encubría una sofisticada ingerencia sobre la judicatura. Si los jueces debían cumplir su cometido, acorde con la práctica que la exégesis imponía, su realización era similar a la de un lógico haciendo deducciones. Así era todo previsible y satisfacía el espíritu revolucionario francés, que había encontrado un modo elegante de asegurar que los jueces no se convirtieran en un polo político decisor, asumiendo roles para los que no tenían legitimidad alguna.

Luego, la evolución de la matriz de la sentencia pasó por momentos de antiformalismo severo que se iniciaron con el movimiento de la Escuela del Derecho Libre. Pasaría luego a conformar ese amplio espectro de escuelas realistas donde la sentencia será el reconocimiento de lo que el derecho es para los jueces: experiencia antes que cualquier otra cosa. El nombre de Oliver Holmes es registro suficiente de dicho estadio.
Obviamente, los trastornos que para el sistema jurídico –como idea colectiva- significaron las guerras mundiales del siglo XX importaron revisiones profundas respecto al modo de conceptualizar al derecho. El formalismo perdió presencia y el antiformalismo también quedo descubierto en su inseguridad. Y los nuevos vientos abrieron otras reflexiones sobre el fondo y la forma de la sentencia.

Es obvio señalar que no pretendo ahora hacer un relato completo de este tema nodal para la filosofía del derecho, sino sólo buscar las plataformas necesarias para el aporte concreto.
Así es como desde la década de 60 del siglo pasado se empiezan a precisar campos que hoy están consolidados mas no por ello realmente internalizados. Así lo que se vincula con la justificación endoprocesal y la extraprocesal de la sentencia y también lo relativo al contexto de descubrimiento y de justificación. De igual manera, la discusión acerca de los usos de la lógica en las sentencias y los desafíos de una utilización del concepto de razón en sentido fuerte o débil.
Lo apuntado -que es el núcleo principal- se desarrolla luego en una infinita y enfermiza cantidad de subtópicos que juristas analíticos se esfuerzan por demostrar en su existencia y que los jueces, en la práctica de sus despachos, aniquilan a diario. Todo ello vinculado casi exclusivamente a la manera en cómo se justifican o deberían justificarse las decisiones. Ocupándose sobre el fondo del problema.
Ahora haré algunos aportes menores sobre la forma en que dichas justificaciones se cumplen y al final trataré de enlazar algunas relaciones entre ambos aspectos.
Las sentencias, desde la tradición francesa en adelante, han tenido una suerte de forma lógica similar a la de un silogismo deductivo, donde se producen numerosas incidencias que habilitan la existencia de microdecisiones en su interior. Mas su discurrir desde lo formal ha sido en general el indicado. Dejando a salvo que cada juez, acorde con su mismo potencial profesional y técnico, hace gala de su ilustración, de su docta ignorancia o de su inexperiencia.

Lo real es que la actualidad muestra la convicción de que las sentencias judiciales –en su fondo- se nutren no sólo de “enunciados normativos” sino que junto a ellos están los “enunciados morales” de altísima necesidad para dar respuestas razonables en justicia al ciudadano que las reclama. Mas para que ello se vea eficazmente cumplido se debían efectuar rematerializaciones en la forma que la sentencia tiene. Para que se convierta ella en un mejor instrumento de comunicación.
En esta línea de consideración se debe comprender la presión que ha existido desde diversos órdenes y, no siempre con intenciones igualmente nobles, de que el discurso judicial debía ser más sencillo y menos enrevesado, con menos latinazgos y más discursividad corriente.
Y si bien ello es objetivamente bueno y posible en ocasiones, en algunas otras es inviable. Cuando las cosas son complejas, explicarlas en forma sencilla puede ser un embuste. Distinto es poder difundirlas en manera intrincada, pero eso no es dictar sentencias.

Así es como aquellos jueces que gustan de escribir de manera extensa porque tienen formación suficiente -y no hacen “copia y pegue” sino trabajo intelectual, suelen ser denostados por su falta de aggiornamento al decir rápido y fácil. Sin duda, estos jueces aparentemente no han comprendido la consigna de cómo se vive, piensa y escribe en una “sociedad soft y aparental” como la actual. Pero también hay que saber que las usinas hay que conservarlas, puesto que son ellas al final de cuentas las que desde otro lugar sostienen la posibilidad de la discursividad fácil y sencilla que otros jueces formulan.
Hemos conocido fuera de Argentina sentencias realmente extrañas. Pues no hay dificultad de pensar que un juez haga una ponderación de una escena del crimen mediante fotografías a la vista. Pero que tenga que acompañarlas físicamente a la sentencia porque no puede explicar per se lo que allí visualiza evidencia la pendiente resbaladiza adonde empuja lo “fácil y sencillo”.
También sabemos de sentencias en lugares donde hay comunidades indígenas importantes que son informadas en el código lingüístico de esos colectivos.

En nuestro país, varias cosas vinculadas con esta temática han ocurrido y son bienvenidas, pero a la vez hablan de dos télesis diferentes. Por una parte he tomado conocimiento por Comercio y Justicia del día 30/06/17 de la siguiente información: “Adelantado. Decisión de Ángel Rodolfo Zunino, de la Sala 4º Cordobesa. Juez Laboral introdujo el lenguaje llano en su fallo”. En el caso, la sentencia además de su formato clásico tiene un acápite donde dice de otra manera lo sustantivo del decisorio a las partes y no a quienes han sido abogados de ellas.
El caso allí es simple en su discusión jurídica, pero no dudamos en creer que en temas de voltaje mayor y en los que los enunciados morales sean evidentes en su utilización y la justificación extraprocesal así lo requiera el poder avanzar con la práctica de lenguaje corriente será una práctica más habitual. Aunque no impuesta por una razón de cordialidad discursiva como ha sido en el caso local, sino porque el propio juez será quien no tenga otra forma de hacerlo salvo que sea un especialista en temas de ética normativa y moral social.

Paralelamente con ello he tomado razón, por la gentileza de un apreciado antiguo colaborador en las lides electorales judiciales, del fallo de la CSJN in re “Acuerdo para el Bicentenario c/ Provincia de Tucumán- Amparo” del 11/07/17, donde el Máximo Tribunal Federal en el formato de la sentencia incorpora citas al pie de página dándoles a ellas la razón que tienen en cualquier texto: clarificar fuentes utilizadas y/o sobreabundar en la fortaleza de la tesis sostenida.
Si bien algunos pueden considerar que estamos frente a un modelo más sencillo, lo cual es cierto, para la lectura de la letra grande dejará de serlo cuando se integren notas al pie.
Lenguaje claro, sentencias con notas, enunciados morales, justificación de las decisiones… Todo ello es importante, sin duda, sólo y sólo sí existe también una tensión por lo razonable y justo. Si ello no es el resultado final, es sólo cosmética.

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