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Las fintech y la oferta de créditos online: aproximación a sus aspectos jurídicos

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Por Marcos Cane, Julieta Heffes y Sol Sánchez *

La tecnología está reformulando la oferta de servicios financieros. Se denominan “fintech” aquellas empresas que prestan servicios financieros a partir de aplicaciones móviles o sitios web. De este modo, las fintech prescinden, por su naturaleza, de puntos de atención físicos.
Entre éstas, las fintech que otorgan préstamos son unas de las que mayor crecimiento están experimentando. Entre septiembre de 2016 y marzo de 2018, la cantidad de fintech de préstamos pasó de 26 a 351 empresas, representando un crecimiento de 20%. En cuanto a los montos otorgados, tomando sólo como referencia algunas de las empresas más relevantes del sector, la originación de préstamos pasó de $600 millones -en 2016- a $2.200 -en 2017-.
A diferencia de los bancos tradicionales, cuando las fintech otorgan un préstamo por primera vez no existe vinculo previo alguno entre ésta y su futuro cliente. Por lo tanto, considerando que la relación contractual de un préstamo se prolonga en el tiempo y que involucra para una de las partes el riesgo por el capital prestado, en esta nota nos proponemos indagar cómo estas empresas enfrentan, tanto desde el punto operativo como del legal, desafíos tales como la identificación del cliente; el consentimiento del contrato de préstamo online y la evaluación crediticia de aquél.
Cabe remarcar que los fondos prestados provienen del capital propio de la fintech, o bien de operaciones de endeudamiento con el sistema financiero local o del exterior, o de fondos del mercado de capitales.
¿Cómo se asegura la fintech de que el cliente es quien dice ser? La validación de identidad se efectúa, por lo general, con la contrastación de la información brindada por los usuarios al completar los formularios, contra bases de datos comerciales (Veraz, Nosis, etcétera) y públicas (AFIP y Anses). Excepcionalmente, se utilizan otros medios de validación, como ser el contacto telefónico con el cliente.

Una vez cargados los datos personales, se entiende que con esa información, la empresa realiza la evaluación de riesgo crediticio del solicitante, consultando tanto a burós de crédito tradicionales como a otras fuentes innovadoras (reputación en sitios de e-commerce, información en redes sociales y/o datos del nivel educativo de los miembros en los casos de empresas). También suelen, previa autorización del solicitante, acceder a los datos de ventas en plataformas de comercio electrónico y/o AFIP, cuando emiten facturas electrónicas.
El solicitante deberá ingresar los detalles de la solicitud de financiamiento, es decir, monto y plazo para su devolución. Una vez cargada la solicitud, la empresa le informa inmediatamente o le envía por correo electrónico, las condiciones particulares del crédito, como tasa de interés, costo financiero total, monto de las cuotas, entre otras. El proceso continúa su trámite una vez aceptadas las condiciones por el solicitante.
Estos contratos se implementan mediante el uso de firma electrónica, que se materializa con el método click-wrap (esto es, haciendo clic sobre una de las dos opciones que emergen de una ventana: aceptar los términos y condiciones del sitio o rechazarlos), tanto para la aceptación de los términos y condiciones generales de la página web como para las condiciones relativas al financiamiento en particular. Sólo en algunos casos la fintech recurre a la firma de un pagaré por parte del deudor, para asegurarse el pago.

Por otra parte, la reciente creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) habilitó la posibilidad de identificar las cuentas que las personas poseen abiertas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo, una fintech) y, en consecuencia, podría utilizarse para acreditar los fondos de un préstamo fintech. De esta forma se facilita el requisito de contar con una cuenta bancaria dado que podría utilizarse directamente una billetera digital.
Concluyendo, es notorio el crecimiento de las empresas fintech, en especial de aquellas que ofrecen nuevas alternativas de acceso al crédito. Así también se destaca el uso de la tecnología para la contratación electrónica, valiéndose de la manifestación de voluntad del cliente expresada en un clic. De esta forma, se posibilita la oferta de servicios más ágiles sin requerir la presencia física del cliente, lo que representa un avance respecto de la oferta tradicional de servicios financieros.

* Economistas del Banco Central de la República Argentina. Extracto del blog “Ideas de Peso”

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