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Las criptomonedas son legales en Argentina

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Las criptomonedas al no estar prohibidas por una ley específica, están constitucionalmente permitidas.

El doctor Fernando Branciforte, entrevistado por el doctor Jorge Deserio en oportunidad del Congreso Provincial de Derecho Informático, sostuvo que las criptomonedas están contempladas por diversas legislaciones argentinas, especialmente las impositivas, y no existe una norma puntual que prohíba su utilización en la República Argentina, por lo que cada argentino puede adquirir sin inconvenientes alguna de las diversas criptomonedas existentes en el mercado mundial.

Definió a la criptomoneda como un dato informático que se almacena en un blockchain, que es una nueva tecnología que genera una red distribuida entre varias computadoras, de forma descentralizada, que no es manejada por una persona particular (a diferencia de la moneda de un país que la organiza el gobierno), y accesible para cualquier persona, por lo que son sistemas muy seguros que generan mucha confianza entre sus usuarios.

Al responder sobre el marco regulatorio en Argentina, explicó que no existe una regulación específica, solo diversas normas de la AFIP, la UIF y de la Comisión Nacional de Valores, que si se las integra con el principio constitucional de que todo lo que no está prohibido está permitido, entonces concluye que las criptomonedas en Argentina son legales. Luego, comentó que en México existe una ley de Fintech que regula los exchange, que los reconoce como entidades financieras; Bolivia, las prohíbe; Brasil las volvió imponibles, en Japón son un medio de pago admitido; en China, está restringidas; en Estados Unidos, varía la legislación según los estados, por lo que es muy variada la regulación en el mundo. En el Congreso nacional existen varios proyectos de ley para regularlas, pero todavía ninguno tomo la necesaria relevancia.

El doctor Branciforte sostuvo que si un consumidor final paga con criptomoneda y le desconocen el pago, debería aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para protegerlos, sino también cuando alguien adquiere una criptomoneda a una empresa que se dedica a transaccionar con ellas, planteando que si la criptomoneda es considerada como una cosa, entonces aplica la ley consumeril, pero si se considera que es algo de valor, entonces no; si la casa que la vendió es considerada una entidad financiera, entonces aplica la ley por ser un consumidor financiero, pero si la casa de exchange no está así catalogada, entonces no aplica la ley.

Concluyendo que para estos y otros casos es necesaria la ley, que no deberá ser muy estricta ni muy laxa, porque si fuera estricta el sistema de criptomonedas perderá sentido; pero si es muy permisiva, el usuario no ingresará porque se sentirá desprotegido. Hasta tanto salga una ley específica, en la mayoría de los casos se podrán aplicar las leyes vigentes.
Por la excelencia de la exposición del doctor Branciforte, se buscó transmitir algunos de los valiosos conceptos compartidos.

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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