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Las asignaciones familiares (I)

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 Por Estela Beatriz Hawkes *

Como mediadores, nos formamos para trabajar con gente que tiene y mantiene conflictos, colaborando activamente para ayudarles a buscar una solución. Para ello debemos permanecer imparciales y neutrales. Esto implica no “tomar partido o posición” a favor de alguna de las personas que se sientan con nosotros a la mesa de mediación
Siendo esta una premisa de nuestro perfil y de nuestro rol de mediadores, no podemos olvidarnos que nosotros también somos seres humanos con distintos sentimientos, creencias, ideologías, edades, colores de piel, e incluso con formación universitaria diversa ya que en Córdoba provenimos de diferentes profesiones. Y al escuchar a las personas, especialmente en las causas derivadas de los Tribunales de Familia es inevitable “involucrarse” con ellas, no sólo al generar empatía, informarles los alcances de un acuerdo o un no acuerdo, presentar parámetros objetivos respecto a montos de cuotas alimentarias o regímenes de contacto, a obligaciones derivadas de la Responsabilidad Parental en general, temas de los que estamos al tanto por conocimiento de leyes y criterios de los Tribunales de Familia. Y muchas veces, para orientarlas respecto a trámites y acciones que deben realizar una vez alcanzado el acuerdo.
Y así es como, sin proponérnoslo, hacemos “docencia” diariamente al explicarles e informarles a las partes sobre estas cuestiones y también aprendemos de ellas y con ellas.

Los colegas con los que medio habitualmente, que me conocen bastante, ya saben que insisto mucho en algunos ítems, sobre los que haré algunas consideraciones, esperando que sean de utilidad. Me referiré a un tema que muchas veces genera conflictos adicionales en las audiencias: el del salario familiar.
Existe en nuestro país desde 1956 para algunos sectores y se extiende su percepción a todos los trabajadores en 1964, siendo regulado luego en la Ley 18067 de 1969, la que luego de muchas modificaciones fue derogada y reemplazada por la Ley 24714 en 1996. Ésta también por supuesto se ha modificado en reiteradas oportunidades.
Hoy pueden buscarse en la página de ANSES las escalas y ver cuáles son las asignaciones vigentes y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para percibirlas.
Lo que creo importante, para que no cometamos errores al redactar los acuerdos, es que tengamos en claro que:
1- Las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia se calculan sumando los ingresos brutos (antes de los descuentos de ley) que percibe el grupo familiar, o sea de ambos progenitores o de los progenitores y los terceros a los que se ha otorgado la guarda o delegado temporariamente la Responsabilidad Parental. Existiendo un tope de salario para el conjunto, pero también para uno de los progenitores.
2. Las Asignaciones Universales por Hijo se otorgan a los trabajadores informales y a los monotributistas.

De acuerdo a la suma de los ingresos será el importe de las asignaciones familiares a percibir, pero si alguno de los progenitores tuviera actualmente un sueldo bruto mayor a $53.829, se dejan de cobrar las asignaciones, o sea ninguno de los progenitores tiene derecho a percibirlas (en conjunto es hasta $107.658). En septiembre de 2012 se produjo un importante cambio al comenzar a computar los ingresos del grupo familiar (antes generalmente las percibía el progenitor que tenía el sueldo menor, ya que podían elegir quien las cobraría).
Cuando uno de los trabajadores tiene un trabajo formal, percibe las asignaciones. Y si los niños no viven con él/ella, el otro con quien los niños si residen habitualmente, debe realizar en ANSES el trámite con el Form PS 2.73. (Salario Familiar Madres) para comenzar a percibirlas directamente, sabiendo que los importes a cobrar siempre dependerán de los ingresos del que trabaja en relación de dependencia (norma vigente desde el 2013).

Si ambos mantienen buenas relaciones se podría establecer que además de la cuota de alimentos, se entreguen los importes percibidos en concepto de salario familiar, pero lo correcto es que se realice el trámite mencionado para evitar problemas respecto a lo realmente percibido y a lo que el otro progenitor piensa que cobra.
No sirve que se entreguen las tarjetas de débito para acceder a las asignaciones depositadas por ANSES, pues el titular de la tarjeta sigue siendo el progenitor con quien los niños no conviven y puede denunciar que la misma fue robada o extraviada.
Si los niños residen habitualmente con la madre y es ella quien debe presentar el “form madres”, es suficiente una copia del acuerdo logrado en el Centro Judicial de Mediación, pero si quien realiza el trámite es el padre, porque los niños residen con él, la copia del acuerdo a presentar en ANSES debe estar homologada.
(continuará)

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