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La virtualidad en la mediación, ¿llegó para quedarse?

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Por María Victoria Pérez Carranza*, exclusivo para Comercio y Justicia

A raíz de la pandemia producida por el covid-19 y las consecuentes medidas de distanciamiento social adoptadas, todo pareció quedar en stand by: cuarentena, cierre de comercios e industrias, imposibilidad de visitas sociales; y lo que, como mediadora, más me interesa: suspensión general de la actividad de mediación, audiencias aplazadas e imposibilidad de retomar la actividad hasta tanto se habilite una modalidad que reemplace la presencialidad de nuestra profesión.

La resolución 002/2020 del Ministerio de Justicia vino a dar respuesta a la necesidad de reactivar la justicia a través de la mediación, habilitando tomar las mediaciones prejudiciales obligatorias por canales electrónicos y cumplir todos los requisitos procedimentales que establecía la ley 10543 y su reglamentación: la mediación puede llevarse a cabo completamente por medios electrónicos; así, todo lo que antes debía hacerse en papel, ahora puede y debe realizarse virtualmente a través del envío de documentación vía correo electrónico.

El título elegido para este artículo -como debería ser- no es aleatorio sino que tiene como objetivo poder transmitir dos inquietudes que me genera la mediación virtual a partir de esta resolución: el proceso de mediación virtual en sí mismo y la cuestión procedimental burocrática. La primera reflexión en referencia a la virtualidad en la mediación se relaciona con cómo estamos vivenciando y llevando adelante el proceso de mediación en cuanto a las técnicas clásicas. Históricamente la mediación se caracterizó por la interacción cara a cara, con atención permanente a la gestualidad, las expresiones, la emoción volcada en la mesa. Específicamente, trabajar con la palabra y, por lo tanto, la escucha activa como los ejes que guían nuestra actividad. Ahora, la mediación se desarrolla en un plano mediado por la pantalla y en una sociedad en la que la tecnología, y particularmente Internet como recurso, no tienen igual recepción en todas las personas. Este cambio a la modalidad virtual exige repensar la práctica de la mediación: la atención a la gestualidad es doble y las barreras de comunicación principalmente se deben a problemas técnicos.

Por un lado, como mediadores debemos estar a la altura en términos de técnicas de mediación agudizadas: observación de gestos -amplificada en muchas ocasiones por la exposición en un primer plano en pantalla-, percepción a través del dispositivo tecnológico, escucha a veces entrecortada por la calidad de la conectividad de las partes, control del proceso para manejar la autonomía que permite la distancia y la pantalla -“esconderse” o salir en cualquier momento-, etcétera. Por otro lado, estar preparados para guiar a los mediados y a los letrados en el uso de dispositivos y plataformas de videoconferencias.

Incluso, en ciertos casos, la reunión conjunta de mediación durante la virtualidad tiene una duración de muy pocos minutos y es  muchísimo más el tiempo dedicado a la famosa premediación y negociaciones privadas con nuestra intervención, lo que a veces queda desdibujado. Se destaca enormemente el inmenso trabajo previo del mediador; adquiere un gran valor la herramienta de la persuasión, la paciencia y la agudización de la empatía para generar confianza a través de un dispositivo. Las ventajas de la virtualidad son numerosas, y también lo son las dificultades en comparación a lo que se vivenciaba en la presencialidad. El desafío final será encontrar una manera intermedia de convivencia entre ambas y adaptarlas según las necesidades de cada caso.

El otro aspecto de análisis -no menos importante- es que esta nueva modalidad virtual me lleva a reflexionar sobre la “eficacia” que tenía el procedimiento con tanto papel involucrado. Es por todos conocidos hoy la demora que genera la burocracia pautada por la reglamentación: 1) ingreso vía SUAC de los formularios de requerimiento de la mediación prejudicial obligatoria (MPO) para iniciar el procedimiento; 2) ingreso vía SUAC de actas de cierre para su protocolización, individualmente en sobre papel, con nota aclaratoria; 3) entrega y control de cada documento utilizado durante el proceso de mediación -asistencia, confidencialidad, cierre y toda otra eventualidad registrada en papel-. Hoy esto ha sido gratamente reemplazado por soportes digitales enviados por mail.

En definitiva, la virtualidad en la mediación, ¿llegó para quedarse? Con fervor deseo que así sea. La practicidad y rapidez en cuanto a la presentación de formularios de MPO para los abogados es notoria (casi como tener un SAC para mediaciones privadas), así como para los centros privados, lo que evita de esta manera gastos extras de papel y tiempo. La dinámica hasta hoy conocida ha quedado superada con el envío de un correo electrónico, lo que sólo permite confirmar que un sistema más simple es posible -así como tener presente el cuidado del medio ambiente, siempre relegado-.

* Abogada, mediadora. Lic. en comunicación social

Comentarios 2

  1. Graciela Berretta says:

    Excelente análisis! Felicitaciones
    Resta que los tiempos del Ministerio de Justicia se adecuen a estos momentos

  2. Viviana Alincastro says:

    Interesante observación de algo que está pasando desapercibido.

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