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La soledad de los años

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Recibimos el caso de María Luisa y José derivado de Asesoría de Familia; venía caratulado como problemas de convivencia.

Por Susana Novas * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Cuando llamamos a las partes se hace presente un hombre muy mayor, muy derechito, flaco y alto, y una señora muy mayor también, que casi no podía caminar; debió haber sido una rubia alta muy bonita en su época, ahora muy deteriorada y llorosa.

María Luisa nos pide no estar junto a “ese señor”, así que pasamos a reuniones privadas -encuentros a solas con cada una de las partes-.

Como José es quien requiere la mediación, lo escuchamos primero para saber qué es lo que solicita y nos dice que está separado de María Luisa desde hace años y que no quiere pasarle la cuota alimentaria fijada oportunamente porque ella tiene el mismo ingreso que él como jubilado, ya que ahora cobra la “jubilación de ama de casa”.

Cuando la escuchamos a María Luisa se toma el pecho, llora y dice que no le alcanza, que está muy enferma y que los remedios son caros; y que está sola porque su hijo, que vivía con ella y era quien la mantenía, hace un tiempo falleció. Y vuelve a llorar; y a lamentarse.

Como no lográbamos entender totalmente la situación, fijamos otra audiencia, solicitándoles a ambos que por favor trajeran la documentación a la que hacían referencia.

Del régimen legal surge que la vejez NO es una incapacidad sino, como se dice, un proceso de involución corporal y de evolución espiritual. Los jueces establecieron también que las dolencias y afecciones propias de la edad avanzada NO pueden convertirse por si solas en una fuente de disminución de la capacidad civil; y que de ser así todo anciano se encontraría en la situación aludida.

Darnos cuenta de que una anciana puede ser víctima de ataques a su integridad personal -por su especial situación de vulnerabilidad social y jurídica-, ante la desprotección en que se encontraba María Luisa a raíz de la perdida de su hijo, nos hizo pensar que debíamos llegar al fondo de la cuestión.

Tanto la ley nacional como la provincial parecen pecar por defecto respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un abordaje puntual y claro de ella.

En la ancianidad el derecho de propiedad requiere especial atención, sobre todo debido a la frecuente desprotección que los mayores padecen ante las demandas abusivas de familiares y amigos.

Cuando José y María Luisa llegan a la segunda audiencia, él nos aclara que viven en el mismo domicilio, él al fondo y ella adelante; que él paga algunas tasas e impuestos y ella sólo la mitad de la luz. Y que ella se quedó con el dinero que le dejó el hijo.

María Luisa sigue lamentándose, agrega que José se quedó con la moto (que no anda) y con la jaula de los pájaros que hizo su padre, y sigue enumerando varias cosas (de ningún valor económico). Y continuaba negándose terminantemente a renunciar a su cuota alimentaria (“muy mínima”, por cierto) porque a ella no le alcanzaba.

Le indicamos a José que en la mediación, si no hay acuerdo de partes, no se puede cambiar una resolución judicial, por lo que decidimos cerrar el caso.

Cuando se va José, María Luisa nos muestra un resumen de cuenta bancario en el cual encontramos una suma sustanciosa derivada del seguro de vida del hijo fallecido, en la que ella era la beneficiaria. La tenía desde hacía un año y no la había tocado, viviendo miserablemente ¡porque no entendía el número con tantos ceros!

Las mediadoras nos miramos y le dijimos: es suyo, gástelo y disfrute sus últimos años.

En el caso de personas mayores de edad, los principales problemas vienen dados por el cobro de jubilaciones o pensiones insuficientes.

Las barreras físicas, económicas, materiales, tecnológicas, culturales y comunicacionales son obstáculos que dificultan el pleno ejercicio y goce de los derechos y libertades, colocan a los ancianos en desventaja con el resto de su medio social, dificultan el correcto entendimiento con sus semejantes y hacen que se sientan muchas veces discriminados en razón de su situación. Aun cuando se viva una vejez “no patológica”, no siempre es posible ejercer con plenitud todos los derechos que se tienen.

No siempre le es factible al anciano el acceso a un conjunto de condiciones que le aseguren algún tipo de equilibrio biopsicosocial apto para el desarrollo de sus planes de vida. No siempre, en suma, le es posible disfrutar de un marco de libertad para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, para el desarrollo de su autonomía personal, en igualdad de condiciones con los demás.

Es responsabilidad de todos velar por ellos para que puedan ejercer sus derechos ciudadanos con la dignidad que les corresponde.

* Abogada, mediadora

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