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La privacidad por diseño

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 Por Matías Altamira *

La privacidad por diseño supone que la preocupación por respetar los derechos de los titulares de los datos personales exista al momento en que se diseña la tecnología o el modelo de negocios que utilizarán esos datos, preventivamente y no reactivamente, cuando se recibe un reclamo.
El abogado Rodolfo Herrera Bravo, especialista en protección de datos de Chile, al analizar la ley trasandina y su necesidad de adecuarla, brinda conceptos teóricos que bien pueden aplicarse a la realidad argentina.
Destaca que como el cambio tecnológico es tan vertiginoso, el Derecho no tiene posibilidad alguna de alcanzarlo y concluye enfáticamente que con frecuencia llegará tarde, con normas ineficaces. Al respecto, sostiene que la regulación debe cambiar el énfasis, interviniendo en la tecnología misma con la que se tratan los datos y en la forma práctica en que se concibe el uso de éstos.

Para graficar el perjuicio que sufren los titulares de datos por el exceso en el uso consentido, recuerda que cuando a una persona le rechazan un crédito aun cuando no tiene deudas vigentes, es prácticamente imposible que vincule ese rechazo con la existencia de un listado ilegal de exdeudores que se consideró al evaluar su nivel de riesgo. Por lo que recomienda que junto al consentimiento inicial se garantice que la base de datos donde se encuentra la información esté configurada técnicamente para enviar reportes periódicos sobre quiénes acceden a sus datos y a quiénes se comunican. De esta manera, la protección sería más tangible, aplicándose el concepto de la privacidad por diseño.
Otro ejemplo, más gráfico aún para explicar la privacidad por diseño, es que se exija que los teléfonos celulares almacenen los contactos por defecto con un cifrado robusto, desde el minuto en que se guardan en el dispositivo, sin trasladar la responsabilidad al usuario teniendo que encriptarlos uno a uno, y así evitar que otras aplicaciones instaladas accedan sin necesidad a esa lista de contactos, respetando el principio de pertinencia.

Finalmente, explica los principios fundamentales de la privacidad por diseño, mencionando que se debe actuar proactivamente para prevenir, y no como ahora, reactivamente ante el daño ya causado; que no sea el usuario quien tenga que aprender la tecnología para protegerse sino que en su diseño venga restrictiva y sea el usuario quien la flexibilice; que se integre la protección de datos como un elemento esencial en el diseño de los sistemas informáticos, sin que se sacrifiquen los objetivos del tratamiento de los datos personales necesarios, con la exigencia de rendir cuentas y permitir la auditoría de las medidas de protección implementadas; todo ello con el foco puesto en las necesidades de protección de datos del usuario del software, que no sólo es el cliente sino también el titular de esos datos personales y el único que tiene la potestad de decir qué hacer con ellos.
Así como se está haciendo un trabajo muy valioso para colocar al consumidor en el centro de la escena comercial, también se debe exigir que todo software que administre datos de terceros se desarrolle con el foco puesto en su titular.

* Abogado, especialista en derecho informático

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