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La participación del letrado y su cliente en el proceso

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 Por María Victoria Cavagnaro*

Estamos transitando la aplicación de la ley 10543 como mediación prejudicial obligatoria en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto y, con esto, devienen cuestiones válidas para analizar y repensar. Una de ellas es la participación de los abogados en este tipo de procesos, ya que es de suma relevancia el rol del letrado en la sustanciación de los mismos.
El abogado del siglo XXI insta a un nuevo perfil que promueve el cambio; de este modo se transcurre de un modelo construido con una mentalidad pleitista, para abrirse a la capacitación a fin de actuar en otros sistemas pacíficos de resolución de conflictos.

Hay razones que justifican ese cambio y que se derivan de la responsabilidad profesional de brindar el mejor consejo y asesoramiento a sus clientes; aquellas provenientes de su responsabilidad social, en tanto auxiliares de la administración de justicia; y otras que surgen de la propia conveniencia, ya que ello traerá aparejado también la posibilidad de transitar nuevos procesos que permitan un mejor beneficio de su trabajo.
Así, cuando se inicia el proceso de mediación, el abogado debe asumir variados roles: de negociador, patrocinador y asesor, conforme el devenir de las cuestiones que se susciten.
Dicho esto, el profesional deberá medir su intervención, poniendo en marcha junto a su cliente, la mejor estrategia de negociación adoptada en la etapa de preparación. Será norte del letrado los intereses y metas de su cliente, no descuidando la escucha: del mediador, de la parte contraria y de los abogados de la otra parte.

Las reuniones de mediación le brindan mucha y variada información en torno del conflicto que se ventila, que no pueden ser desaprovechadas bajo ningún concepto.
El profesional del derecho deberá compartir, con el mediador interviniente, sus percepciones en torno al conflicto, de modo que logre adherir al nuevo paradigma ganar/ganar, abandonando el viejo ganar/perder, inherente a la profesión de abogar, confiando en el proceso de mediación como un modo pacífico de resolución de
disputas.
La doctrina ha desarrollado de manera exhaustiva consejos prácticos para “abogar con eficacia en la mediación”. Algunos de ellos son:
1. Asegurar que en la mediación estén presentes todas las partes necesarias. Sólo quienes tienen
poder de decisión pueden asumir compromisos válidos.
2. Elaborar el Mejor Alternativa al Acuerdo en Mediación (MAAN) y el Peor Alternativa al Acuerdo en Mediación (PAAN) de su cliente.
3. Instruir al cliente en relación con el proceso de mediación, explicando los roles y funciones del mediador, abogado, y parte en el proceso, ya que conociendo el rol en que se va a participar permite dar confianza en el proceso.
4. Preparar estrategias alternativas que permitan evaluar la negociación como opción al litigio.
5. Ejercer la escucha activa, como recurso fundamental en un proceso de mediación.
Saber escuchar abre las puertas al qué y cómo decir.
6. Evitar el uso de palabras con cargas emocionales, estar preparado para el uso de herramientas y técnicas propias de la mediación como lo son la empatía, por ejemplo.
7. Elaborar alternativas de solución que integren los intereses de las partes.
8. Prever las medidas que puedan tomar las partes contrarias ante la posibilidad de no acordar. Conocer los recursos propios y poder desentrañar los de la otra parte son estrategias claves en estos procesos.

El acuerdo puede ser individualizado a los reales intereses de las partes, proporcionando satisfacciones más aptas en calidad, que permitan superar la mera monetización de los reclamos; adquiriendo legitimidad por el hecho de ser producto del consentimiento otorgado. El proceso mediante el cual se arriba a un acuerdo permite la participación de las partes y de los letrados con una comunicación más directa y efectiva y menos rígida que el judicial.
El acuerdo alcanzado en mediación resulta la más clara confirmación del fundamental rol del abogado en su intervención como guía jurídica para su cliente, ya que haber conseguido acordar en este proceso resulta un logro más que distinguido, tan importante como una sentencia favorable, con la particularidad de que no sólo ha podido plasmar un beneficio para su cliente, sino también, en un tiempo y con particularidades que probablemente superarán las expectativas de un proceso judicial.
Co-construir estos procesos de manera colaborativa por parte de todos los actores sociales, abrirá la posibilidad de gestar escenarios idóneos, para alcanzar la tan ansiada pacificación social.

(*) Coordinadora CJM de Río Cuarto. Profesora Responsable de la Cátedra Mediación,
Arbitraje y Negociación de la Carrera de Abogacía, UNRC.

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