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La necesidad de una nueva ley del Consejo de la Magistratura

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 Por Marcelo Bee Sellarés

“Aprovechemos la oportunidad para garantizar un consejo plural, federal, democrático y republicano, constitucionalmente válido, teniendo este año una nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación”. Con estas palabras cerró la alocución el presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Miguel Piedecasas, en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, llevada a cabo hace unos días.
Entre los fundamentos del proyecto presentado por el Ministerio de Justicia está modificar los aspectos estructurales y de eficiencia en la gestión, dotando al consejo de una mayor agilidad, operatividad que permita cumplir con el rol constitucional para el cual fue creado. Presenta en el debate la integración de este órgano de la Constitución en su relación con el equilibrio entre los diferentes estamentos, tal como fue diseñado por el constituyente.
Lo primero que hay que preguntarse es si es necesaria una reforma de la actual legislación. La respuesta es afirmativa. Es necesario modificar la normativa que adolece de defectos constitucionales que afectan el sistema y funcionamiento del organismo.

El proyecto de ley contempla aspectos que buscan corregir un diseño que es actualmente inconstitucional, modificando su composición de 13 a 16 miembros en procura de un equilibrio -que está dado por el número- entre los estamentos político, judicial y de los abogados. Se aumentan de dos a cuatro los abogados elegidos mediante votación directa, sistema D’Hont, con un piso de 20%, con una representación de dos por la ciudad de Buenos Aires y dos por el interior del país. En el estamento de los jueces el número aumenta de tres a cuatro; en la actualidad se encuentran representadas las tres líneas de reflexión.
El número para obtener ese equilibrio es impreciso. El artículo 114 de la Constitución Nacional nos habla de procurar el balance como una posibilidad, pero de ninguna manera lo es el concepto del equilibrio el que con toda claridad fue diseñado por el constituyente. Debemos ser claros, equilibrio no significa despolitización ya que el constituyente previó en su diseño un órgano político institucional.
En la práctica ocurre que los abogados, con la última reforma, fueron los más perjudicados en su representación numérica: dejaron de ser cuatro miembros para pasar a ser solamente dos, de los cuales uno es por la ciudad de Buenos y otro por todo el interior del país, sin representación de las minorías. Además, quedaron excluidos de la participación en la principal comisión, que es la de Selección, lo que conlleva que ese representante no pueda emitir dictamen ni votar en comisión, menos aún impugnar el orden de mérito. Solamente limitarse a votar positivamente o negativamente cuando la terna llega a la instancia de votación del plenario del consejo.

Este diseño claramente inconstitucional viene a ser salvado por el presente proyecto de ley.
La actual, Nº 26080, es inconstitucional porque no prevé la representación de las minorías entre los diferentes estamentos. Esto va claramente a contramano del espíritu en el diseño del consejo como un organismo plural, democrático, federal.
En materia de selección, hoy el consejo tramita en forma final un concurso público de oposición y antecedentes en aproximadamente un año desde la producción de la vacante que se genera una vez publicada en el Boletín Oficial. En cuanto al vencimiento del plazo de tramitación de un concurso, lo sugerible sería no declarar su caducidad, ya que esto causaría comenzar el trámite de cero. Debemos revisar un mecanismo más ágil en la integración del jurado que se encarga de evaluar la prueba de oposición -escrita-, sobre todo en aquellos concursos de competencia general por la diversidad de la materia, en que la demora muchas veces se produce en la aceptación de la función.

Es correcta la propuesta del proyecto de convocar al concurso antes de que se produzca la vacante estableciendo un orden de mérito que dure cinco años. Dentro de ese plazo y en función de las vacantes que se vayan produciendo, el plenario elevará las ternas necesarias en función de los cargos a cubrir. Por último, considero necesario establecer un puntaje a las entrevistas, terminando de esta forma con una discrecionalidad en esta etapa del concurso.
Considero que no es oportuno fijar el criterio de una mayoría absoluta para la apertura del procedimiento de remoción de un magistrado; y que la actual legislación, siguiendo el artículo 53 de la Constitución Nacional, es la correcta.
Se requiere una mayoría agravada necesaria de dos tercios de los miembros presentes teniendo en cuenta la gravedad institucional que significa acusar y suspender a un magistrado de la Nación.
Por último, no puedo dejar de soslayar la necesidad de debatir la configuración legal de incorporar el mecanismo de las auditorias, tanto en sus funciones, atribuciones, alcances y planes de trabajo, como una política que este consejo ha considerado de tipo permanente en el tiempo y que permitirá a la sociedad observar con datos objetivos el trabajo y eficiencia de los jueces.
Que este debate no desaproveche la oportunidad de obtener una nueva legislación que nos permita proyectarnos en el tiempo con previsibilidad y eficiencia en el sistema, recuperando la confianza de la sociedad en la Justicia.

(*) Abogado

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