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La mediación jurídica y sus derivaciones

María Cristina Di Pietro y Diana Valor Exclusivo Comercio y Justicia
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Por María Cristina Di Pietro y Diana Valor *

La mediación como método alternativo de resolución de conflictos tiene distintos ámbitos de aplicación. Podemos encontrarla desarrollada en la esfera comunitaria, en la escolar, en los recintos públicos o privados. Brevemente pretendemos introducirnos a la mediación jurídica o mediación judicial y preguntarnos qué entendemos, si estamos hablando de lo mismo cuando nos referimos con uno u otro vocablo.
A priori consideramos que la mediación jurídica “es aquel proceso de negociación desarrollado con la asistencia y dirección de un tercero experto en leyes, estando las partes asistidas en todo momento, cada una por su abogado, con manifiesta intención y voluntad de enmarcar y subsumir la posible solución dentro de parámetros jurídicos y conforme a derecho, a efectos de lograr en su caso, la conformidad judicial”.
Y que a su vez ésta puede ser clasificada, según el ámbito donde se desarrolle, en mediación judicial-jurisdiccional y en extrajudicial-extrajurisdiccional (ley 8858, Dec.1773/00), dependiendo ello de la judicialización o no del conflicto. Pero la caracterización de jurídica no depende de la judicialización, sino del carácter que las partes asignen al conflicto que las vincula, que -si bien puede ser jurídico- no necesariamente se judicializará. Siendo ello así, la mediación jurídica puede considerarse el género y la judicial y extrajudicial, especies.
Entendemos que la Mediación Jurídica Extrajudicial es la realizada en dependencias públicas o privadas pero fuera de ámbito jurisdiccional y no conectado a él (por ejemplo, la realizada en centros privados de mediación o en los colegios públicos profesionales, o en dependencias de reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales), donde el mediador puede o no ser abogado.
La Mediación Jurídica Judicial es aquella que se desarrolla en el ámbito del Poder Judicial o en dependencias que se consideran conectadas a él, antes, durante e incluso después de la sentencia.
Y tiene características especiales como la presencia de por lo menos un mediador abogado, la obligatoria asistencia letrada para las partes, los controles de gestión que se efectúan en el sistema y a los mediadores. Los acuerdos atraviesan exigencias que no se plantean en los surgidos en otros modelos de mediación y, en caso de no arribarse al convenio, la causa es remitida al juzgado designado para la consecución del trámite litigioso, entre otras características.

En esta especie de mediación tienen relevancia dos operadores necesarios, que son el mediador judicial (co-mediando un mediador abogado y el otro de cualquier profesión) y el abogado de parte; porque -al ser un modelo de mediación “evaluativo”- se exige el desarrollo de un procedimiento con una mayor participación del mediador, mayor influencia de sus conocimientos en la materia de conflicto, habida cuenta de que las partes requieren contundencia y resultados. Los letrados deben también cumplir una actuación fundamental en su rol de abogados de parte: la de abogado negociador, participando así activa, comprometida y defensivamente.
El próximo año la Mediación en Córdoba cumple 20 años de vigencia. Partió con una experiencia piloto a instancias del Poder Judicial, pionero en la República para implementar la mediación en su ámbito y devenido en el principal impulsor de la socialización de la justicia, de la educación acerca de aquélla, de la comprensión de su contenido y cometido, de la carga de la participación ciudadana en la custodia de sus derechos.
Hoy, todos los operadores que de modo directo o indirecto estamos vinculados a la Mediación Jurídica Judicial/Jurisdiccional necesitamos estar a la altura del desafío que nos imponen los nuevos paradigmas judiciales.
Al hablar de “todos los operadores” es importante que jueces, asesores, fiscales, funcionarios, mediadores y abogados nos sintamos incluidos y comprometidos y desde el rol que ocupemos -con la mirada crítica que tengamos- construyamos un conocimiento y una práctica de la mediación que sea perfectible y que alcance su máximo objetivo: el de servir a la comunidad judicializada por el conflicto a encontrar la mejor solución a su problemática.
En este afán, la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, consciente de que el camino se abrevia por medio de la capacitación, ha organizado una Diplomatura en Mediación Jurídico Jurisdiccional en lo Civil, Comercial, Familia y Penal – Metodologías Mixtas cuyo inicio se producirá en los próximos días y donde es necesario que nos encuentre a todos los operadores juntos para que podamos, desde la práctica y la teoría, construir el conocimiento necesario y lograr el objetivo planteado.

* Abogadas y mediadoras

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