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La ética profesional en la práctica de la mediación judicial

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Por Armando S. Andruet  – Twitter: @armandosandruet

Algunos días atrás, en el marco de las actividades preparatorias del próximo Congreso Mundial de Mediación a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) durante octubre próximo, me fue solicitado que presentara la totalidad de responsables de los Centros de Mediación de la República Argentina. Éstos se encuentran coordinados por la Junta Federal de Cortes de las provincias argentinas y CABA, bajo la conducción del vocal del Tribunal Superior de Corrientes, Fernando Niz. De dicha experiencia académica se ha decantado este aporte, que ahora comparto.
Si bien mi primera impresión fue reconocerme profano en la temática, se me aclaró que la propuesta académica solicitada se vinculaba con los aspectos éticos que se conjugan en la práctica de la mediación judicial o prejudicial obligatoria y, también, con buscar criterios homogéneos para llevar adelante algunas propuestas de formulación de guías de comportamientos éticos del mediador y de los principios que sostienen la acción de la mediación. Por ello admití que el desafío merecía un estudio particular.

Advierto así de que seguramente muchos profesionales pueden tener diversas inquietudes acerca de tales aspectos éticos en la práctica de la mediación y, además, porque nos encontramos en tiempos de cambios legislativos en la materia de mediación, incorporándose en la práctica de la mediación cordobesa la prejudicial obligatoria, tal como existe en otras tantas provincias.
Me pareció por demás importante entonces recordar los índices de desconfianza que los poderes judiciales hoy padecen (sin duda multicausal), aunque de todas formas no se puede desconocer que hay dos vertientes fuertes para tal resultado. Por una parte, la morosidad a veces alarmante de la jurisdicción y, por otra, los aspectos que se vinculan con los comportamientos morales que la magistratura tiene, o mejor dicho, de los que con alguna habitualidad reniega.
Tales aspectos, o al menos el primero de ellos, bien pueden ser paliados por vía de la mediación. Ello no sólo es innegable sino que la indicación de la misma reforma legislativa citada anima a pensar en un pronóstico de reversión posible.
Y el restante aspecto, si bien la mediación no lo habrá de poder modificar porque está enclavado en la realización profunda que los magistrados tienen con el cumplimiento de la jurisdicción, pues al menos debe evitar todo camino que pueda llevar a que la misma mediación se oriente hacia un proceso devaluativo y de falta de confianza en su realización. Por esto último es que la ética profesional del mediador y la mediación deben estar profundamente enlazadas.

Además de ello, a poco de transitar nuestro intercambio con el destacado auditorio, y antes con los propios materiales doctrinarios que sirvieron de estudio, pude advertir de que las referencias a los temas de la deontología en mediación adolecen de notables vaguedades y que esas carencias son reiteradas religiosamente de una ley a otra. Acaso como si nunca hubiera habido una ponderación detenida de que la realidad de la dimensión ética de lo profesional no puede ser descuidada, puesto que cuando ello ocurre, los costos son elevados si se observan las consecuencias que su olvido promueve. Con estos dos criterios es que hemos considerado que, más allá de los aspectos generales en torno a la relación ética-mediación, consideramos que la primera es más necesaria en este capítulo profesional que incluso en otros, por ejemplo, el jurisdiccional.
Ello así en tanto los jueces en su proceder profesional tienen, como es propio, un complejo blindaje formal a lo largo de todo el procedimiento judicial, por lo cual sus desviaciones habrán de ser claramente percibidas en tanto y cuanto se muestre él como poco neutral o claramente favorable a una de las partes intervinientes.
Por el contrario, los mediadores si bien están siempre restringidos por los protocolos básicos de la profesión, los controles en torno a la dirección psicológica que el nombrado puede tener sobre los sujetos que participan de la mediación pueden ser elevados, frondosos e igualmente peligrosos y, con ello, causar una afectación incuestionable de uno de los principios del mismo proceso de mediación: la autodeterminación de las partes.

Un inescrupuloso pero experto mediador habrá de ejercer en manera notable el mismo control de las definiciones que las partes habrán de alcanzar; y ello no será malo porque objetivamente el producto mediado sea errado sino porque en su logro las partes no se han vinculado de modo autónomo sino que han estado paternalizados por lo que el mediador comprendió que era lo más adecuado.
Por ello, entonces, el valor e importancia que la ética del mediador posee resulta insustituible, con independencia de la pléyade de controles formales que se pueden proponer.
Naturalmente que el fortalecimiento de los capítulos éticos en la mediación habrá de cooperar para robustecer el diálogo social, toda vez que con ello se habrá de consolidar la legitimación del funcionamiento institucional del instituto.
Los códigos éticos en cualquier ámbito profesional producen hacia dentro mejoras sustantivas en los mencionados recursos morales, y hacia fuera es la promoción por la generación de una evidente confianza pública en la institución de que se trate. Y ello, a la vez, devuelve la misma reputación que la institución habrá de ganar.
Son los mediadores, como profesionales de la mediación, quienes, al fin de cuentas, fortalecidos en sus comportamientos éticos, constituyen el camino necesario para que la institución de la mediación sea engrandecida y no se banalice en los tiempos que siguen. Para ello, también es muy valioso recordar algunos de los aspectos que tendrá que conjugar un programa hipotético para la formación del mediador, sobre todo teniendo presente que en algunas de las jurisdicciones provinciales ellos no son abogados sino que provienen de otras profesiones.
En tal razón, sería por demás oportuno que quien ejercite la mediación conozca de cuestiones jurídicas generales, que también posea un entrenamiento adecuado para la realización de entrevistas, como también sepa generar adecuados procesos de empatía con las partes que intervienen. Por otro lado, que posea un conocimiento general de aspectos de psicología general y, por último, que tenga una práctica suficiente para desarrollar respuestas creativas. También, que tenga dicho mediador una cierta habitualidad en cumplir prácticas de contratransferencia y con ello asegurar sin duda su dinámica neutral y antes imparcial.

De todas maneras, no se puede ignorar que el tránsito de una cultura de lo judicial-agonal a otra de lo judicial-amical supone una transformación paradigmática y ello, como es natural, nunca es indoloro sino que moviliza negaciones profundas desde lo sistémico judicial-abogadil hasta lo meramente emocional de los sujetos involucrados.
Sin embargo, las ventajas son mayores que las connotaciones de peligrosidad que se pueden advertir, pero ello será siempre menos temerario si existe un marco ético establecido, controlado y con ejecuciones directivas efectivas por los ámbitos que tengan a su cargo la responsabilidad de ser autoridades de aplicación de dichas leyes provinciales de mediación.
Examiné también con algún detalle lo que maximicé como excelencias profesionales de la ética del mediador: imparcialidad, respeto, idoneidad, competencia y excelencia profesional, responsabilidad y diligencia, integridad, buena fe, prudencia, adaptabilidad a contextos y personas, informar y clarificar posiciones, actitud mayéutica, evitar conflictos de intereses, sencillez procedimental y autorizada informalidad, respeto a la autonomía de las partes y no imposición de tesis, sometimiento a la legalidad, protección de la imagen de la mediación y publicidad de la actividad profesional.

Naturalmente que para los escépticos de los comportamientos éticos de los espacios profesionales, que se instalan en una categoría de negadores seriales de toda eticidad profesional, nuestra consideración es romántica, aunque quizás simpática, pero inviable en lo fáctico. Ello es cierto parcialmente. Si nadie empuja el carro, éste nunca llega a destino.
Ojalá los mediadores no se agobien por el esfuerzo a cumplir y asuman un desafío posible, puesto que el trabajo de hoy en ello augurará una profesión menos banalizada en el futuro.

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