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La enseñanza del “juicio de los doctores”

Los 24 acusados del “juicio de los doctores
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Fue la respuesta del derecho al espanto de las experimentaciones con seres humanos en la Segunda Guerra Mundial

Por Luis R. Carranza Torres

No viene mal recordar cierto juicio, en un tiempo como el actual en que se experimenta en varias partes del mundo una posible vacuna contra covid-19, flexibilizando protocolos. Sobre todo, para recordar que ciertos límites que nacen de la dignidad intrínseca de la especie humana no pueden ser dejados de lado.

En rigor de formas procesales se lo denominó de modo oficial “United States of America v. Karl Brandt, et al.”, pero comúnmente se lo llama el “juicio de los médicos”, entre nosotros, y  “Case One” o “Medical Case” en Estados Unidos.

Luego del famoso proceso ante la corte internacional compuesta por los aliados, iniciado en noviembre de 1945 contra los 24 principales líderes políticos y militares de la Alemania nazi, se llevaron a cabo otros 12 procesos respecto de otros 185 acusados.

A este segundo grupo de juicios se lo conoce colectivamente como “Subsequent Nuremberg Proceedings”, conforme la denominación estadounidense. Se los agrupó según el ámbito de actividad que se enjuiciaba: medicina, derecho, economía, entre otros. 

A diferencia del proceso principal, éstos se llevaron a cabo ante tribunales militares estadounidenses en el área de ocupación alemana de EEUU de ese país. Cada acusación se tramitó por separado, calificando los hechos como crímenes de guerra o contra la humanidad conforme las pautas dadas por el tribunal internacional que actuó en el primer y principal proceso. Todas las acusaciones fueron emitidas por la Autoridad Militar de Ocupación estadounidense.

El primero de ellos correspondió a los crímenes de “asesinatos, torturas, crueldades, brutalidades, atrocidades y otros actos inhumanos” cometidos en el curso de actos médicos, generalmente de experimentación médica, tanto en hospitales como en campos de concentración. También se juzgaron los programas de eugenesia como el Aktion T4 que, aun antes de la guerra, planeó y ejecutó el asesinato masivo de ancianos, débiles mentales u otras personas con discapacidades mediante métodos varios que incluían el gaseamiento, inyecciones letales o desnutrición, en asilos, hospitales y otras instituciones médicas.

La acusación fiscal corrió por cuenta del abogado estadounidense Telford Taylor, un neoyorquino graduado en leyes en Harvard quien antes de la guerra había sido abogado en varios sectores del gobierno federal, hasta ser asesor jurídico general de la Comisión Federal de Comunicaciones, en 1940.

Al entrar Estados Unidos en el conflicto se unió al Ejército, y fue destinado al área de inteligencia. Allí trabajó con los británicos en descifrar los códigos alemanes. Al término de la guerra, ya con el grado de coronel, se unió al equipo de fiscales en el proceso de Nüremberg como segundo del jefe de fiscales Robert H. Jackson. Cuando, finalizado el primer juicio, éste regresó a Estados Unidos, Taylor fue ascendido a general de brigada y lo sucedió en el cargo el 17 de octubre de 1946, encabezando la fiscalía para los 12 procesos restantes. Luego recogería tales experiencias en varios libros, el principal de ellos, a mi entender, The anatomy of the Nuremberg trials.

En el llamado “juicio de los doctores”, uno de los principales escollos para lograr una condena fue la inexistencia de reglas que regularan por ese tiempo la experimentación en seres humanos. De hecho, el propio Estados Unidos, con proyectos como el “experimento Tuskegee” sobre la sífilis, en la población negra del sur del país, había cometido atrocidades similares en la materia a las que llevaba a juicio.

Es por ello que el Dr. Leo Alexander sometió a consideración del tribunal diez puntos que definían la investigación médica legítima. Ellos fueron recogidos en el veredicto del juicio agregando cuatro más. 

Nacía de tal forma el llamado “Código de Nüremberg”, que fue publicado el 20 de agosto de 1947. Era la primera vez en el ámbito internacional que se daban principios relativos a la experimentación médica en seres humanos. La necesidad de un consentimiento voluntario y previo de los sujetos participantes, la perspectiva de un resultado provechoso que no pudiera ser obtenido por otros medios, la necesidad de una fase previa de experimentación en animales, la veda de todo sufrimiento físico y mental innecesario que pudiera evitarse y la posibilidad de abandonarlo en cualquier momento, son algunos de ellos.

Luego, en 1964, la Asamblea General de 1964 de la Asociación Médica Mundial reunida en  Helsinki, capital de Finlandia, adoptaría la denominada “Declaración de Helsinki”, que vendría a completar y especificar dicho documento. 

Ambos instrumentos demostraron la necesidad de contar con una rama disciplinaria que, partiendo de la ética, persiguiera con enfoque interdisciplinario establecer y promover los principios para la conducta más apropiada del ser humano con respecto a la vida. Ello, décadas después conformaría de modo sistémico lo que hoy conocemos como bioética. 

No puedo concluir este texto sin una obligada mención a quien me inició en ese campo, mi amiga, colega y socia María Daniela González, recientemente fallecida y quien fue una de las profesionales más consideradas en nuestro medio en los aspectos “de campo” -como a ella le gustaba decir- de esta materia.

Que la ciencia humana no se deshumanice. Ése es, ayer y hoy, el desafío en actividades en las que la historia ha probado que es relativamente fácil extraviar todo rasgo de humanidad.

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