viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La dignidad ínsita del ser humano, en tiempos de pandemia, ha dado origen a nuevos derechos

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El derecho a la despedida

Por Luis R. Carranza Torres

La pandemia de covid-19, además de generar todo un derecho de excepción transitorio, también impulsa el establecimiento de nuevos derechos. Que no son propiamente nuevos sino el desarrollo en esta tan particular coyuntura de otros más generales. 

Uno de ellos, quizás el más movilizante, ha sido el denominado derecho de despedida, por el cual los enfermos que atraviesan situaciones de salud críticas, aun aislados, puedan saludar a sus seres queridos por última vez.

También denominado “el derecho a decir adiós”, hasta donde sabemos surgió en Italia en marzo de este año en una entrevista en el periódico Il Giornale a la doctora Francesca Cortellaro, del hospital San Carlo Borromeo, de Milán

Cortellaro expresó respecto de los enfermos de covid-19: “¿Sabes qué es lo más dramático? Ver a los pacientes morir solos, escucharlos mientras te ruegan que les digas adiós a sus hijos y nietos”. 

Tal relato dio la vuelta al mundo y movilizó diversas iniciativas. En Milán hubo acciones de  entrega de tabletas u otro tipo de aparatos de videollamadas para que las personas mayores que se encuentran aisladas tuvieran al menos la posibilidad de despedirse de sus seres queridos. “La idea de no poder decir adiós me duele más que la muerte misma. Hay residencias para ancianos, hospitales y hospicios donde ya no existe la posibilidad de decir adiós”, dijo el concejal Lorenzo Musotto, uno de los propulsores de esa medida.

En España, el médico Juan Pedro Arbizu, responsable del área de psicología del Hospital San Juan de Dios, de Pamplona-Tudela, fue uno de los primeros en defender públicamente el derecho a la despedida, también en las duras circunstancias del covid-19.

En nuestro país, el Sanatorio Mater Dei, de las Hermanas de Schoenstatt, adoptó un protocolo para que las familias puedan despedirse del paciente crítico con covid-19 bajo la premisa de que “es inhumano que una persona muera sola”. 

Entendemos que este derecho no es más que la más reciente de las proyecciones que asume el derecho a la dignidad humana, establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 

En tal sentido, destaquemos que ese derecho, en cuanto se refiere al sistema interamericano, se halla establecido en el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En él se expresa que, además del respeto de su honra, se tiene el derecho al “reconocimiento de su dignidad”, en virtud de lo cual nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, entre otros ámbitos, respecto de su vida privada y de la de su familia, y tiene, al respecto, el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por otra parte, en el artículo 5 de dicha convención se establece que toda persona “tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, no pudiendo ser objeto, entre otros, de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Recordemos que en el preámbulo de la convención se expresa: “Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. 

En nuestro ordenamiento interno, dicho derecho de despedida puede desprenderse con facilidad de los no enumerados en el artículo 33 de la Constitución Nacional. Por su parte, la ley 26529 de derechos del paciente no lo menciona de modo expreso pero tampoco es menos claro que calza perfectamente dentro del segundo inciso del artículo 2, referido a los derechos esenciales del paciente. En ese inciso se conceptúa respecto del trato digno y respetuoso, que el paciente “tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes”.

La jurista asiática Man Yee Karen Lee, doctora en leyes (philosophiæ doctor in law) de la Universidad de Hong Kong, en su trabajo “Universal Human Dignity: Some Reflections in the Asian Context”, expresó que, pese a verificarse como un valor subyacente en las distintas culturas y a que su status es preeminente en el derecho internacional y en una gran cantidad de constituciones políticas, “la dignidad no posee aún un significado concreto o una definición consistente”. 

Esa falta de precisión lleva a que se resuelvan situaciones de magnitud aplicando los “estándares morales” subjetivos de quien se halla llamado a decidir. Eso es lo que está pasando con el derecho de despedida, que no debería ocurrir. 

Es clara pues la necesidad a brevedad de una norma que lo recepte con claridad, siendo la más práctica vía su incorporación a la ley que regula los derechos del paciente.

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