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La defensa de la competencia como política tutelar del consumidor y del contribuyente

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 Por Sebastián Heredia Querro*

El Art. 42 de la Constitución Nacional (CN) declara que el consumidor tiene, entre otros, el derecho a la protección de sus intereses económicos. La misma norma obliga a los servidores públicos a proteger la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, y obliga -también- a legislar procedimientos eficaces para prevenir la lesión de unos derechos que se han querido proteger de manera especial -tan especial que han sido expresamente incluidos en nuestra Carta Magna-.
Si se pudiera crear un “lesionómetro de intereses económicos”, sin dudas la medalla de oro será siempre para la cartelización empresarial, conducta que en términos llanos puede definirse como un acuerdo explícito de dos o más empresas para no competir. Y que en términos más llanos aún, equivale a crear un monopolio allí donde pudo existir competencia.
Pues bien, a pesar de la vigorosa claridad textual de la norma constitucional, lo cierto es que la República se encuentra en mora desde hace 24 años en establecer procedimientos eficaces para prevenir la lesión de los intereses económicos y, más específicamente, la República se encuentra en mora en la lucha contra la cartelización empresarial.

Al no dar pelea (ni herramientas aptas para pelear) a los cárteles, los intereses económicos de los consumidores se han visto vulnerables y severamente afectados. Incluso, después de descubierto y sancionado un cártel, esta lesión “de cuello blanco” no ha sido indemnizada conforme a derecho. Basta leer los motivos del rechazo de la -al menos técnicamente débil- acción de clase iniciada contra el cártel de cemento, luego de que fue detectado y sancionado, con multa confirmada por nuestra Corte Suprema. Misma Corte que luego se niega a mandar indemnizar los daños y perjuicios causados a los consumidores por casi 20 años de cartelización probada. Penoso. Una barbarie judicial.
La indefensión del consumidor se agrava mucho más cuando se le añade la lesión al contribuyente, causada por la cartelización de los proveedores del Estado en sus tres niveles. Los norteamericanos bautizaron esta conducta como “arreglo de posturas” -bid rigging- y la penan con cárcel e importantes multas. Todas las leyes de defensa de la competencia del mundo lo prohíben, incluso la nuestra -ley 25156, Art. 2, d-.
Ahora bien, un diagnóstico rápido del alcance del problema -esto es, no dar pelea a la cartelización- puede extraerse de la siguiente información pública: la actual administración está pagando 50% de lo que se pagaba en la administración anterior por cada kilómetro de ruta, y las compras públicas representan 20% del PBI.

Es imposible no preguntarse lo siguiente: ¿estaremos los contribuyentes argentinos perdiendo 10 puntos de PBI por cartelización de los proveedores del Estado? ¿Cuando el Estado es víctima de coordinación de posturas en suministros públicos, acaso no está el contribuyente argentino siendo indirectamente estafado por sectores cartelizados? La cuestión se agrava sobremanera cuando existe corrupción pública, por la cual el Estado -en la persona de sus funcionarios- se vuelve cómplice de un cártel.
Días atrás, la Honorable Cámara de Senadores aprobó con 50 votos a favor y unos pocos cambios cosméticos el proyecto de nueva ley de defensa de la competencia que impulsa el oficialismo, que ya tenía media sanción en la Cámara de Diputados. Ésta debe ahora aceptar los cambios del Senado o volver a insistir en el texto al que ya había dado media sanción.
De sancionarse, esta ley le dará al Estado (en sus tres estamentos) el arma más poderosa que haya sido jamás inventada para batallar contra la cartelización: la delación. En términos planos: delatar es poner de manifiesto algo oculto y, generalmente, reprochable.

La delación permitirá al delator de un cártel -incluso al propio líder del cártel- eximirse de las multas (que podrán superar 4.000 millones de pesos por cada empresa integrante del cártel), obtener eventual inmunidad penal respecto de cualquier delito que se haya cometido -varios proyectos de ley vuelven a tipificar como delito la cartelización, poder seguir siendo proveedor del Estado -ya que no será suspendido ni excluido del Registro Nacional de Proveedores del Estado- y no deberá indemnizar daños y perjuicios causados excepto que quiebren todos los integrantes del cártel delatado, los que son solidariamente responsables ante los damnificados.
Es hoy más que nunca adecuado y oportuno recordar a nuestros honorables Diputados que la CN los obliga a proteger la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, y los obliga a legislar procedimientos eficaces para prevenir la lesión de la competencia. La delación es, quizás, el más eficaz procedimiento en la lucha anticártel.

*Abogado (UCC) Magister en Derecho Emprersario (U. Austral). Especialista en Corporate Finance (Esade Business & Law School). Director Ejecutivo del CEINN-UCC.

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