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Justicia restaurativa como lógica resolutiva: ¿responsabilizar o punir? (I)

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Por Nancy Gerbaldo de Aimar *

La filosofía represiva del Derecho Penal debe ceder espacio a la pacificación social para permitir encontrar algo mejor que éste como respuesta a la solución de los conflictos.
Es así porque el paradigma de la justicia penal retributiva basado en el castigo de las conductas disvaliosas, por medio de la privación de libertad, se encuentra en crisis. Podríamos decir que no ha dado los resultados esperados y hoy en día no conforma a nadie, ni puede sostenerse ya como la única respuesta estatal ante la trasgresión de la ley.
Por otro lado, la alternativa de la justicia penal rehabilitadora, que ponía el acento en el tratamiento del infractor para su reinserción en la sociedad olvidando a las víctimas, tampoco satisface a nadie. Surge entonces el paradigma de la justicia penal restaurativa, basado en el abordaje interdisciplinario del conflicto, la reparación de los daños causados a la víctima, la responsabilización del autor del hecho y la posterior reintegración al tejido social de un modo más positivo para él y la comunidad.

La justicia restaurativa como lógica resolutiva se encuentra socialmente deslegitimada, siendo atendibles las críticas que habitualmente surgen de las víctimas porque hay una sensación de impunidad -incrementada por algunos medios de comunicación y sectores interesados en profundizarlos-; lo cierto es que pocas veces son escuchadas en el proceso.
También hay críticas atendibles de quienes cumplen penas de prisión en las cárceles porque son vulnerados los derechos humanos básicos como la falta de cumplimiento del precepto constitucional que sostiene que las cáceles serán para seguridad y no para castigo de los reos.
Respecto de la ejecución de la pena privativa de la libertad, no resocializa ya que es estigmatizante. Existe, además, un alto grado de insatisfacción en la sociedad por el modelo actual de persecución del delito, evidenciado en que difícilmente lleguen a juicio los delitos de bagatela. Esta falta de atención crea sentimientos encontrados y rencor en los ofensores y en las víctimas, y muchas veces su desatención puede causar hechos delictivos de gravedad inusitada. Otra de las cuestiones a revisar es la imposibilidad de tomar contacto entre las partes, lo cual deshumaniza el derecho; es por eso que debemos tener siempre presente: el derecho está al servicio de la vida y mientras más se aproxime mejor cumplirá su misión.
Hoy asistimos a un aumento de índices delictivos que fomenta el miedo de la gente a ser víctimas, pero existen además otras inseguridades en Argentina; gran cantidad de jóvenes que tienen inseguridad en su futuro, no visualizan ni oportunidades ni esperanzas.

Creciente cantidad de adultos que no tienen trabajo o que su sueldo no alcanza. Igual para los de la tercera edad, que no pueden pagar los remedios.
La sensación de impunidad es mayor cuando se trata de delitos cometidos por adolescentes. El ciudadano común permanece en la creencia de que «entran por una puerta y salen por la otra» y algunos jóvenes piensan que «no pasa nada», que la corta edad brinda una cierta indemnidad para transgredir.
Todo esto resulta campo propicio para que afinquen los discursos represivos, de «mano dura», que creen que la solución para combatir el delito es bajar la edad de imputabilidad penal, aumentar las penas o renunciar a las garantías constitucionales, culpando de la situación actual al garantismo o a la vigencia de los derechos humanos.
A esa inseguridad se suma desconfianza por la autoridad policial y judicial y el miedo a ser víctima; esos temores particulares crean una inseguridad existencial.

Por ello, ante esta compleja realidad del entramado social, la percepción de la inseguridad frente al delito no depende únicamente de los problemas de delincuencia sino que tienen relación con la calidad de vida y capacidad (o incapacidad) de las instituciones de proteger a las personas mediante políticas públicas acertadas y factibles de aplicación.
En el ámbito penal la justicia restaurativa utilizada por la mediación penal están dando alto índice de satisfacción a la sociedad de San Francisco en la V Circunscripción Judicial -lugar donde me desempeño- y en especial respecto del sistema Penal Juvenil; la pregunta sería ¿por qué específicamente en esta temática? La respuesta es: porque en el proceso de mediación aparece respecto del joven infractor la sensibilización para con la víctima de su acto delictivo y respecto de la víctima la empatía, la identificación con algún aspecto de la historia vital del adolescente por mínimo que fuera. (Continuará)

*Abogada. Especialista en Mediación Penal. Funcionaria del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba. Coordinadora del Centro Judicial de Mediación de San Francisco

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