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Jurados populares: la participación ciudadana no admite recetas

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Por Sebastián Viqueira

El jueves 2 pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó sentencia en la causa “Canales”. Determinó que es constitucional que las provincias establezcan el sistema del juicio por jurados. En el caso, la defensa de dos penados alegó que la ley neuquina que estableció esa modalidad invadía la competencia del Congreso Nacional. También adujo que, al no exigir unanimidad en el veredicto, violentó los principios de igualdad e inocencia. Todos esos argumentos fueron rechazados por la Máxima Instancia.
Quienes hemos escrito sobre juicio por jurados en Argentina solemos recurrir a algunos lugares comunes a la hora de redactar las introducciones a nuestros trabajos. Uno de ellos era referirnos a la falta de cumplimiento del mandato constitucional de contar con jurados por casi 150 años.

Afortunadamente, ya no podremos hacer uso de ese artilugio que nos permitía llenar páginas y reflexionar sobre la distancia entre prácticas y normas en nuestro país.
El juicio por jurados se encuentra en franca expansión y, probablemente, en no muchos años la mayoría de las provincias y la Justicia federal contarán con esta institución en pleno funcionamiento.
A pesar de ello, no se han cerrado los debates, que han pasado de centrarse en la implementación o no del sistema a las características que debería tener.
En este proceso han sido claves actores institucionales y de la sociedad civil, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) los que, vinculados con organizaciones extranjeras -fundamentalmente estadounidenses-, desarrollaron estrategias para convencer a diferentes autoridades provinciales y nacionales sobre las virtudes de este instituto constitucional.

Ambas entidades defienden un modelo de tipo anglosajón que, en sus propias palabras, supone: 12 ciudadanos elegidos por sorteo y otros mecanismos de selección que aseguren representatividad del conjunto de la sociedad, que resuelven sobre la existencia del hecho y la culpabilidad o inocencia del imputado, que deliberan sin los jueces, cuyas decisiones no deben ser fundamentadas y, generalmente, sus fallos condenatorios deben adoptarse por unanimidad.
De acuerdo con esta mirada, la participación ciudadana en la provincia de Córdoba -pionera en este aspecto- no encuadraría como juicio por jurados sino como tribunal mixto (tiene ocho miembros, los jurados tienen mayor contacto con los jueces, quienes fundamentan las decisiones, y no es necesaria unanimidad para condenar).
El reciente fallo de la CSJN resulta sumamente interesante, no sólo por su respaldo al juicio por jurados sino por plantear algunas definiciones trascendentes en la manera de concebirlo y por abrir una puerta a cierta diversidad de formatos, que pueden favorecer la adaptación de la institución en las culturas jurídicas locales.

El Alto Cuerpo ha entendido que ser juzgado por otros ciudadanos “de a pie” no es sólo un derecho del imputado sino un mecanismo obligatorio para resolver causas penales, que se erige en una verdadera exigencia constitucional que trasciende el interés de las partes.
Asimismo, descartó la necesidad de que las decisiones condenatorias deban tomarse por unanimidad.
En esto, la Corte se aparta sanamente de cierta mirada sesgada en torno a la institución y que, paradójicamente, ha provenido de instituciones que han impulsado su implementación; por ejemplo, la AAJJ.
Una mirada democrática y federal nos impone el respeto a las diversidades y necesidades locales y, a partir de ello, evaluar a los diferentes sistemas de jurados desde el prisma de valores más abstractos y no desde esquemas rígidos que buscan reproducir modelos de otras latitudes. Sólo una mirada crítica permitirá una mayor calidad democrática en la administración de justicia y el acercamiento de ésta al conjunto de la ciudadanía.
Es que cuando se trata de una cuestión de poder -el poder de juzgar- y la ampliación de la participación ciudadana, no hay recetas a seguir.

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