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Factura electrónica: alcances del financiamiento

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 Por Silvia Tedín (*)

Sobre el cierre de 2018 se reglamentó finalmente el régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE), una herramienta muy esperada y reclamada por el sector pyme, cuyo objetivo es solucionar un problema de larga data, que es acortar los plazos de las cadenas de pago con las grandes empresas.
La reglamentación publicada recientemente circunscribe, por el momento, el régimen a las pymes proveedoras de la industria automotriz, y el anexo de la resolución 209/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo detalla claramente los códigos del nomenclador de AFIP incluidos en esta primera etapa.
A partir del pasado 1 de enero para las operaciones que realicen las pymes con las empresas grandes del sector automotriz, es obligatorio el uso de la FCE, mientras que cuando una pyme le venda a otra pyme del sector automotor la utilización será de uso optativo.
Las pymes que quedan incluidas serán aquellas que posean certificado pyme de acuerdo con la tabla vigente publicada por el Ministerio de Producción y Trabajo para categorizarse. Participan las micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2. Los montos para entrar en una u otra categoría varían según los tipos de actividad (construcción, servicios, comercio, industria y minería, agropecuario).

Los tres participantes de este nuevo juego que constituye la FCE serán el emisor de la factura que estará representado por el vendedor, que deberá ser mipyme (micro/ pequeñas/ mediana tramo I y mediana tramo II); el receptor, que podrá ser una gran empresa (siempre, dado que es obligatorio), no una mipyme que hubiera optado por utilizar el régimen; y el tercer jugador, que será el agente de depósito colectivo, representado por la caja de valores y quien en definitiva entrará en la etapa de negociación del instrumento en el mercado.
Hoy, las grandes empresas, en el momento de recibir una factura de crédito de una mipyme, deberán aceptarla o -en caso contrario- transcurrido el plazo de 30 días quedará aceptada tácitamente, lo cual habilitará a la pymes emisoras a descontarla en el banco o negociarla en el mercado.
Debemos tener en cuenta que hoy 35% de las pymes les venden a grandes empresas y esas empresas en el mejor de los casos les pagan a 90 días y no tienen ningún margen de negociación. Estas pymes podrán descontar sus facturas para hacerse de los fondos líquidos, la pyme ya no tendrá que financiarse con el descuento de los cheques, que hoy tampoco lo usan por un sistema de altas tasas que lo hace casi inviable. Mediante este nuevo instrumento podrían llegar a financiarse a tasas cercanas a 50%.
Hoy en Argentina las pymes industriales que son traccionadas por grandes empresas, que las integran a su cadena de valor, representan aproximadamente 25% de las pymes, es decir 75% restante sólo le vende y le compra a otras empresas pyme que operan en la misma área geográfica.
La idea es extender este régimen luego a las grandes empresas de otros sectores que también posean cadenas de valor y puedan traccionarlas, y no cabe duda que el objetivo buscado como colateral por la AFIP también es promover la formalización de estos sectores y fomentar el acceso al crédito.
Si lo vemos del punto de vista de las grandes empresas, estas perderán la capacidad que tuvieron históricamente del manejo de los plazos de pagos.
Si bien comienza tibiamente, dado que es sólo para unos pocos jugadores, las pymes proveedoras de la industria automotriz ya están en condiciones de utilizarla. Ya comenzó el juego.

(*) Socia de SMS – San Martín Suarez y Asociados. Consultora Misión Pyme

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