jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

El tribunal joven de un país viejo

ESCUCHAR

Su instauración supuso un cambio copernicano en los asuntos judiciales británicos

Por Luis R. Carranza Torres

Pocos tribunales superiores son más jóvenes y más curiosos que la Corte Suprema del Reino Unido. En un país donde casi todo data de varias centurias e incluso llega en algunos casos al milenio, dicho tribunal fue establecido recién por la reforma constitucional del 24 de Febrero de 2004, recibiendo el «Asentimiento Real» el 24 de marzo de 2005.
Comenzó a sesionar de forma efectiva el 1 de octubre de 2009, asumiendo las funciones que hasta ese momento pertenecían a la Cámara de los Lores, la cual, aparte de tener funciones legislativas, históricamente también tenía competencias judiciales como tribunal de última instancia mediante la actuación conjunta de los llamados law lords, miembros del cuerpo con el título de abogados.
Dicha reforma implicó también una redefinición en los roles del lord chancellor y el lord chief justice, quitándoles las facultades judiciales que mantenían y transfiriéndolas a la nueva «rama judicial» del Estado inglés. Ella cuenta con su propio sistema de nombramientos, su propio personal, presupuesto e instalaciones.
Dicho tribunal, en el que paulatinamente los antiguos lores han sido reemplazados por magistrados elegidos al efecto por un procedimiento de selección propio, tiene jurisdicción para conocer en los recursos de última instancia respecto de lo resuelto en materia civil o penal por los tribunales de apelación en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte; extendiendo dicha potestad respecto de cuestiones civiles, a las que se tramiten en los tribunales de Escocia.
Es asimismo instancia recursiva respecto de las resoluciones del comité judicial del Consejo privado de la reina (Judicial Committee of Privy Council), en lo relativo a cuestiones de la Commonwealth.

Se compone de un presidente, un vicepresidente y 10 jueces, que pueden ser removidos por el Parlamento y que -como todos los jueces del Reino Unido- están obligados a retirarse a los 70 años, si ocuparon un cargo judicial antes del 31 de marzo de 1995, o a los 75, si lo hicieron después.
Merced a la reforma de 2005, por primera vez en la historia del país, el poder judicial se transformó en una parte separada del Parlamento y del gabinete.
Una carencia que no se explica muy bien, si no es por ese sistema de castas abierto que resulta, aún hoy, la sociedad inglesa. Ya decía Aristóteles en su obra Política: «El poder más necesario al pueblo es el de elegir los magistrados y hacer rendir cuentas de sus gestiones, pues, privado de semejante poder, el pueblo será esclavo y enemigo».
No pocos de tales cambios, a fin de no quedar fuera del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la imparcialidad e independencia del poder judicial, fue obra de las ideas de Thomas Henry Bingham, destacado abogado y jurista, que ocupó los más altos cargos judiciales del Reino Unido, conjugando una sólida reputación jurídica con un bajo perfil que le permitió aplicar los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos en el sistema legal inglés.
Tal como lo confesaría en una entrevista, fue en su paso por el ejército inglés como segundo teniente en el regimiento de Royal Ulster Rifles entre 1952 a 1954, donde este jurista aprendió «la importancia de las nociones de disciplina y lealtad a las leyes», así como la idea que las nociones de libertad y autoridad no pueden ser divorciadas y sólo encuentran su sentido en conjunto. Cuestiones que luego aplicaría en sus resoluciones como magistrado.

Considerado no sólo «terriblemente inteligente» sino también una persona de «una visión, la calidez y amabilidad humana pocas veces vista», como dirá Martin Childs en su obituario publicado en el diario The Independent: «No es exagerado decir que fue el mejor juez de nuestro tiempo». En 1996, cuatro años antes de su muerte, se le otorgaría el título nobiliario de Barón Bingham de Cornhill.
No es poco lo que logró. El Parlamento británico reunió por bastante tiempo los tres poderes políticos: el Poder Legislativo que ejercen «casas» de los commons y los lords; el Poder Ejecutivo a cargo del Cabinet y el Poder Judicial ejercido por los law lords.
Es por ello que, a la par del encumbramiento de un poder judicial diferenciado, el establecimiento de la Corte Suprema del Reino Unido supone el último eslabón en la cadena de sucesivas reformas constitucionales operadas a finales del siglo XX (autonomía legislativa limitada de Escocia y Gales) con una misma dirección: la merma de poderes del parlamento como institución. Tenemos que remontarnos a fechas anteriores a la denominada revolución gloriosa de 1688, para encontrar algún momento político en que dicho institución, central al ordenamiento constitucional inglés, haya sufrido la pérdida de algún poder suyo.
Todo un cambio de sentido en el recorrido de la evolución institucional británica. Que, quizás, no sea la última.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?