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El que no sabe lo que busca, no entiende lo que encuentra

Por Andrea Queruz Chemes* - Francisco Lavisse** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Nunca y mejor sintetizado en el título -parafraseando al refranero científico popular-, para reflejar una arista de la relación entre Justicia y Psicología en el comportamiento judicial, a sus interacciones y en especial a la interdisciplina malentendida de relación en un ámbito donde su aplicación resulta elemental para el aprendizaje y la toma de decisiones.

“No se trata con la interdisciplinariedad de reducir unas disciplinas a otras, sino de relacionarlas para enriquecer las aportaciones propias”, (Rodríguez Neira).
Sin embargo, en la práctica esta relación se presenta obstruida por diferentes factores: el desconocimiento del alcance de la profesión y el rol propio en comparación al de otros; la evitación para asumir alguna responsabilidad parte del deber, se elige descansar en opiniones de terceros; la “sana crítica racional” muchas veces reemplazada por omnipotencia de pensamiento, por la utilización de distintos idiomas técnicos y hasta por no saber exactamente lo que se pregunta, etc.

Así, convergen quizás muchas veces en egos, pensamientos distorsionados, preconceptos etc. que forman parte de la idiosincrasia de la Justicia. El resultado de tales comportamientos disfuncionales redunda en la mala praxis institucional, sus consecuencias en cada justiciable y el alejamiento de la tal mentada interdisciplinariedad.
Recientemente un abogado del foro expresó en un medio televisivo una situación que si bien es singular, es caso testigo de la praxis jurídica y aunque sus palabras son opinables, afirmamos que contiene un reclamo genuino que obedece a la realidad viva descripta precedentemente.
El rol del perito lo es como auxiliar de la justicia aportando su opinión fundada sobre lo que se le solicita, a lo cual se debe conducir conforme los principios de su ciencia, técnica y especialidad. Los límites de su rol están condicionados también por la estructura del poder judicial, sus políticas y los procedimientos que establecen lo que se espera de ellos, regulando a su vez, su comportamiento. Para ello el poder judicial se vale de normativas, sanciones, disposiciones y creencias que favorecen el conflicto de roles y la toxicidad del clima laboral.
El dictamen pericial constituye un medio de prueba en cuanto aporta al juez conocimientos especializados que, por su carácter técnico, no pueden ser apreciados por éste, ni aportados por los restantes medios de prueba.
Si bien es una prueba más – y no es vinculante-, puede ser dirimente, atenuante o agravante de una pena. Sin embargo, en la dinámica habitual existe una confusión grave, ya que se puede observar de un dictamen pericial en violencia familiar que sugiere “medidas de restricción” extralimitándose y a un fiscal que lo acata casi automáticamente.

En otros casos los peritos asumen posturas de juzgador y pierden la dimensión de lo que implican sus intervenciones, valiéndose del poder que les da la función.
Otro ejemplo lo constituyen algunos informes de ejecución penal cuando expresan que el encartado debe continuar un tratamiento intramuros, sin valorar lo suficiente para que el juez pueda munirse de información de calidad.
Consecuencia es que si la solución de todo litigio jurídico lo tiene el perito, deberíamos eliminar a los jueces, en cambio, si la opinión del perito oficial confrontado con los peritos de control forjan la solución jurídica de un caso, veremos que el juez realmente juzga, la Justicia se fortalece y la Constitución se respeta.
Según la ley procesal, los peritos oficiales son los únicos que tienen la obligación de jurar desempeñar fielmente su cargo, obligación de la que están exentos los peritos de control. Aunque no juren, son testigos de la pericia y aclararán lo hecho y su regularidad.
Luego, el juez deberá, en principio, atenerse a las conclusiones del perito designado de oficio, salvo que su incompetencia sea manifiesta o los fundamentos del dictamen adolezcan de indudable insuficiencia.

Los peritos son testigos calificados. Si se dice que el juez va a seguir a los peritos oficiales solamente porque sólo ellos dicen la verdad, se estaría negando la posible existencia del delito de falso testimonio, que incluye a testigos, peritos e intérpretes. La jurisprudencia no dice que sólo deben seguir al oficial, sino que pueden hacerlo si es el que más precisiones sobre lo preguntado da, pero siempre cotejado con la opinión de los peritos de control. Sostener una sentencia sólo en el perito oficial violaría no solo las del artículo18 de la Constitución, sino también los tratados que firmó nuestro país y que forman parte de la Carta Magna.

* Psicóloga ** Abogado

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