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El proyecto de reforma y su búsqueda de celeridad (parte III)

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 Por Martín J. Cafure*

En columnas previas se abordaron las propuestas para la reforma del Código Procesal Penal (CPP); entre ellas, la incorporación de una serie de plazos al catálogo de “fatales”, que si bien prevén la posibilidad de acelerar los tiempos, humildemente creo que tampoco tendrán el impacto que se espera.
Ello así, debido a que en la medida en que no se imprima el carácter de fatal a los plazos de actos procesales consecutivos, el tribunal o el fiscal pueden buscar el acto que implique la ruptura de esa cadena de plazos fatales para ganar el tiempo necesario para ordenar el trabajo del órgano que conduce.

En el caso del tribunal de juicio, suprimido el artículo 361 del catálogo de plazos fatales, bien puede no dictar el decreto en cuestión si el imputado lleva, por ejemplo, tres meses detenido, previendo que queda aún un año y nueve meses para la finalización del proceso.
En el caso del instructor, al no tener un témino fatal a fin de receptar declaración, acto que se debería realizar inmediatamente después de que es detenido, puede atrasarlo bajo el pretexto de que falta prueba por reunir para poder fijar correctamente la intimación delictiva, a fin de que tampoco comience a correr el término previsto por el artículo 337 (que sí es fatal) y, con ello, “ganar” tiempo para concluir la investigación.

No estamos pensando bajo el presupuesto de que jueces y fiscales disfrutan de privar de la libertad durante más tiempo a los sometidos a proceso sino que precisamos que, lamentablemente, la cultura organizacional de los tribunales tiende a acomodarse inconscientemente a la resolución de la urgencia aplicando el tiempo de trabajo, en desmedro -incluso- de la importancia. Ingresar a los motivos de esta realidad implicaría evaluar una serie de factores que van más allá del presente análisis.
Si se busca celeridad quizás se debió fortalecer el costado organizacional más que el legal. En caso de que se persiga desde las normas, para que surta efecto real tal vez debieron proyectarse como fatales todos los plazos que conforman de manera consecutiva la cadena de actos procesales, tanto de la investigación como del juicio, sin que queden plazos “refugio”, que le garanticen a jueces y fiscales la posibilidad de procurarse más tiempo sin que pese sobre ellos la amenaza de incurrir en vencimientos pasibles de ser sancionados.
Por otro lado, debemos destacar que la incorporación esta pensada sólo para las causas “con preso” y, de ese modo, se garantizará la merma en la atención que fiscales y jueces le darán a causas “sin preso”. De los datos relevados por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, en 2016, surge que ingresó a las fiscalías de Instrucción de toda la provincia de Córdoba, un total de 54.245 causas.

Si bien el informe no lo aclara, históricamente esa cifra representa aproximadamente 20% del total de denuncias efectuadas en unidades judiciales y comisarías.
Estas 54.245 causas son las que el sistema eleva al órgano propiamente encargado de la instrucción, cumplidas las diligencias iniciales. Se elevaron a juicio en el mismo año 7.194 causas. De ellas, 1.825 eran “con preso”. Se dictaron 3.180 sentencias en ese año, es decir 44% de las causas que llegaron a radicarse ante el tribunal de juicio. Si analizamos los datos más allá de los datos, aunque sea superficialmente, y presumiendo que esas causas “con preso” obligatoriamente debieron resolverse, podemos asegurar que 57% de las sentencias de las causas que se resolvieron en la etapa de juicio fueron “con preso”.
Esto nos lleva a preguntarnos qué pasó con el resto de las causas que quedaron en la etapa de instrucción o en las unidades judiciales, considerando que la gran mayoría de ellas no fue resuelta.

La respuesta que encontraremos seguramente estará vinculada con su menor entidad para el sistema, por no ser causas “con preso”. Es así que abusos sexuales, amenazas, coacciones, estafas, usurpaciones, falsedades documentales y muchos otros hechos delictivos denunciados, que no son prioridad hoy para el sistema, quedarán posiblemente más relegados en su tramitación.
Esta valoración no se puede omitir en el caso en que se quiera hablar de una justicia eficiente a largo plazo, a excepción de que se quiera trabajar a futuro sólo sobre la idea de un sistema penal basado en la aprehensión en flagrancia, que ponga una mirada selectiva sobre un único aspecto del conflicto declictual, generalemente relacionado con delitos contra la propiedad de tipo violento, narcotráfico, violencia familiar y homicidios dolosos.
El proyecto incorpora también una obligación a cargo del fiscal General y sus adjuntos, que es la de controlar el cumplimiento de estos términos fatales.

En conclusión, si bien la iniciativa de sumar plazos fatales, sobre todo en la etapa impugnativa, representa un avance del estado actual de las cosas, aún falta un largo camino a recorrer para que todo el sistema funcione de manera eficiente. Una clave, seguramente, estará en la gestión de los recursos humanos, la descontrucción y reconstrucción de la actual cultura organizacional y la incorporación de tecnología.

*Abogado. Profesor universitario. Miembro de la Subcomisión de Reforma al CPP del Colegio de Abogados. Miembro de la AADP.

Leé también: El proyecto de reforma del Código Procesal Penal y su búsqueda de celeridad (parte I)

El proyecto de reforma del Código Procesal Penal y su búsqueda de celeridad (parte II)

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