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El largo y trascendente camino de un diccionario jurídico

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En la abogacía, el entendimiento de la palabra es siempre un aspecto crucial para el resguardo de los derechos

Por Luis R. Carranza Torres

Asistimos, el pasado 30 de marzo, en el salón de los Pasos Perdidos del Palacio de Tribunales de Córdoba, como parte de los eventos finales del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), al acto llevado a cabo por la Real Académica Española (RAE), con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia de nuestra Provincia, en que se presentó el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Esa obra no ha sido llevada a cabo por una academia de derecho sino de la lengua, la más renombrada de todas las de nuestro idioma: la RAE.
Trae por detrás un largo recorrido y abarca no pocos aspectos de crucial importancia relativos a la calidad del servicio de justicia.

Su presentación corrió por cuenta de su director, el abogado, escritor, editor publicista Santiago Muñoz Machado, director de la RAE y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española desde principios de este año. Profesor de derecho administrativo en las universidades Complutense de Madrid, de Valencia y de Alcalá de Henares, ocupa además el sillón R en la RAE desde 2013. Es asimismo el segundo director no lingüista de ella en su historia, luego del médico Pedro Laín Entralgo, quien desempeñó el cargo entre 1982 y 1987; y el primero proveniente del derecho.
La obra viene precedida de su similar para España, la que se describe, conforme catálogo de la editorial Marcial Pons: «Una obra rigurosa y completísima que pretende contribuir al mejor conocimiento de la terminología, los conceptos jurídicos y las leyes históricas y actuales. Si las recapitulaciones lexicográficas y los diccionarios pretenden unificar criterios y definir patrones, en el ámbito del Derecho la función de precisión conceptual es más perentoria que en ningún otro campo, por las consecuencias que conlleva en su aplicación práctica y por las insoslayables exigencias de la seguridad jurídica». Tales conceptos son igualmente aplicables al Diccionario Panhispánico.

Cada vez más lo relativo a la vinculación entre lengua y derecho adquiere nuevas dimensiones, a la par de crecer en importancia. Ya en 2016, la asamblea plenaria de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, reunida en la ciudad de Asunción del Paraguay, destacó entre sus conclusiones la necesidad de que los tribunales de justicia utilicen, tanto en sus resoluciones como en su comunicación verbal con los justiciables, un lenguaje claro y asequible. En tal sentido, se entiende que el derecho de acceso a la justicia lo es también en lo relativo a la comprensión lingüística; teniendo el justiciable, por tanto, el derecho «a comprender la justicia». Es decir, a poder entender lo que se resuelve en dicho ámbito, aun sin el apoyo técnico de un letrado.
Eso no significa perder precisión sino lograr ser más claros y llanos. Profundidad conceptual y claridad expositivas son aspectos del lenguaje jurídico que nunca han estado en pugna, más allá de los intentos de muchos en tenerlos por irreconciliables.
Es por ello que la existencia de un diccionario de la lengua con términos jurídicos es bienvenida. Pero la idea de éste no es, contrariamente a lo que podría pensarse, propia o cercana a nuestros días. Su existencia implica un cambio de postura respecto de la tradicional en la Real Academia al respecto.
Ya en 1726, cuando la RAE publicó el primer volumen del Diccionario de autoridades, se anoticiaba en sus preliminares la necesidad de complementar tal obra, de carácter general, con otras de naturaleza más específica, que abarcaran determinados vocabularios, como el jurídico.
Sin embargo, en su actividad posterior el cuerpo entendio que, estando receptado en el Diccionario de la Lengua un buen número de términos del derecho, no era necesario realizar un diccionario de carácter técnico en tal sentido.

No fue sino hasta casi tres siglos después que, a instancias del Consejo General del Poder Judicial español, preocupado por los problemas de claridad y seguridad del lenguaje jurídico, se firmó un convenio con la Real Academia a los efectos de realizar un diccionario jurídico con la misma metodología y criterios lexicográficos con que se hacen los diccionarios de la lengua.
Por eso, como novedad dentro del ámbito jurídico, se abandonaron las explicaciones extensas de carácter enciclopédico sobre los términos y se los informa en cambio conforme los criterios lexicográficos de la RAE, con definiciones breves e informaciones complementarias que orientan sobre el uso correcto de cada vocablo.
El Diccionario del Español Jurídico, de tomo único, presentado oficialmente el 27 de abril de 2016 en la Real Academia, fue la primera fase de este proceso recopilador, cuyo segundo exponente o fase resulta el Diccionario Panhispánico, en dos tomos, presentado en nuestra ciudad, en el CILE, el pasado sábado. Siendo, al presente, el derecho la única rama del conocimiento que cuenta con un diccionario específico en la RAE.
No es menor, por tanto, la importancia que implica su realización y, de cara al futuro, su utilización. Pues entender el derecho desde la lengua es el primer paso para comprender cabalmente las situaciones jurídicas y, después, los derechos que nos resultan propios.

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