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El impuesto a las Ganancias sobre activos financieros

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 Por Pablo Fernando Ceballos Chiappero (*)

El pasado jueves, el Gobierno nacional reglamentó el llamado “impuesto a la renta financiera”, por medio del decreto 1170/18. Esta norma modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias (aprobada por decreto Nº 1344/98), incorporando –fundamentalmente– las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de diciembre pasado (ley 27430). Si bien no causó estupor entre los agentes del medio financiero, se pensaba que podría ocurrir a partir del siguiente año, como mensaje de “respiro” al pequeño ahorrista o inversor, agobiado por la actual presión fiscal. Por el contrario, a casi una anualidad desde la sanción de la ley 27430, se da el último golpe de este año –esperemos– en materia impositiva.
El gravamen se aplica sobre los beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 2018, hasta el cierre fiscal del 31 de diciembre próximo. La renta financiera que se considera ganancia es la obtenida de los intereses de plazos fijos, títulos públicos -tales como bonos, letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (Lecap) o letras del Tesoro Nacional (Letes), fondos comunes de Inversión (FCI), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, obligaciones negociables, y las llamadas “criptomonedas” o monedas digitales. Se encuentran excluidas del tributo las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia surgida de la conversión cambiaria por tenencia de dólares.

Se prevé un mínimo de ganancia no imponible de $66.917,91. Si en el ejercicio fiscal los activos financieros no generan ganancias que excedan tal monto, no se pagará el impuesto. Sobre el excedente, la norma prevé cinco por ciento para las inversiones en pesos y 15%, si son en dólares, o bien que indexen por la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
En los supuestos de FCI integrados por cartera mixta, el régimen impositivo aplicable a toda la inversión será el mismo cuando la participación en una de ellas sea de por lo menos 75% del total.
En el caso de los beneficios obtenidos por la venta de títulos públicos, el valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización (el que fuere mayor), que tenían en la fecha 31 de diciembre de 2017.
En el 2019, el mínimo no imponible subirá a $104.735,77, y se actualizará conforme índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses de octubre.
Resaltamos que la “ganancia” que se grava no contempla el impacto de la altísima inflación que padecemos, y que se ubicará alrededor de 45% anual. Esta desvalorización monetaria no se descuenta del rendimiento obtenido del activo financiero. Consecuentemente, con gran probabilidad, la ganancia ordinaria del activo puede que no sea proporcional a la inflación, y a esa pérdida en términos reales, debe adicionarse la correspondiente al tributo. Por último, recordamos que las reglamentaciones comenzaron en el mes de abril, cuando se resolvió gravar los activos financieros adquiridos por extranjeros (decreto 279), fundamentalmente las letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac). El resultado es conocido por todos: los sujetos extranjeros vendieron sus activos y “migraron” hacia el dólar estadounidense, siendo ésta una de las causas de la crisis cambiaria y financiera que transitamos.

(*) Abogado (UNC). Poder Judicial de Córdoba

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