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El derecho de la cuarentena

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El aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU ha provocado una situación socio-económica y cultural con pocos precedentes en la historia argentina.
Mientras los estudiosos discuten los efectos que tendrá a futuro en múltiples áreas, las consecuencias en el presente en el ámbito del derecho no han tardado en surgir, resultando bastante pródigas en material de análisis. Por eso, solo seleccionaremos aquí las que nos parecen más relevantes, en una suerte de muestreo sin intención alguna de resultar exhaustivos.

Para empezar, la constitucionalidad de la medida se vio confirmada judicialmente, frente a la presentación de un hábeas corpus que cuestionaba su legitimidad por limitar la libertad de circulación sin mediar una declaración de estado de sitio. El juez criminal y correccional de la Capital Federal, Osvaldo Rappa, sostuvo en el rechazo que no se vislumbraba falta de razonabilidad alguna del aislamiento preventivo obligatorio. Tal decisión fue ratificada por la sala respectiva de la Cámara del fuero. Entendió que si bien el aislamiento implica una severa restricción a la libertad ambulatoria, tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública.

El pasado viernes la Procuración General de la Nación instruyó a fiscales federales a requerir medidas cautelares que aseguren el secuestro de los vehículos utilizados en infracción a la cuarentena. Ya que conforme lo que informan las fuerzas policiales y de seguridad, la mayoría de las infracciones a la cuarentena se produce por conductores.
Varios colegios de abogados en el país se han pronunciado por el restablecimiento del servicio de justicia. En Córdoba y otras jurisdicciones se han implementado mesas de entradas virtuales, con sistemas de teletrabajo que buscan reducir al mínimo la actividad presencial. Además, se ha implementado mecanismos de atención para expedición de órdenes de pago mientras dure la emergencia sanitaria.

Respecto a los regímenes parentales, se han suspendido los sistemas de comunicación entre progenitores e hijos tal como se habían fijado, y el niño o niña debe permanecer en el domicilio donde se encontraba al momento de la entrada en vigencia de la cuarentena, permitiéndose el traslado sólo en situaciones excepcionales.
Asimismo, tales entidades profesionales en diversos puntos del país expedirán certificados para que los matriculados puedan ejercer la profesión durante la vigencia del decreto de aislamiento, teniendo tales documentos carácter de declaración jurada, los que se realizarán por correo electrónico.
Desde las facultades de Derecho se ensaya el dictado de clases on line, como modo de poder impartir contenidos dentro del contexto del aislamiento obligatorio.
El Enacom dispensó de la exigencia de firma del destinatario a todo envío efectuado mediante el servicio postal. La Inspección General de Justicia, por su parte, autorizó las reuniones de directorio a distancia para las sociedades regidas por la ley 19550.

Otro sector a seguir es el carcelario. El Poder Judicial de Chubut permitió a los internos de establecimiento penitenciarios de esa provincia el uso limitado de teléfonos celulares por el tiempo que duren las medidas de aislamiento, en función de la suspensión visitas y salidas transitorias. Podrán usar la aplicación WhatsApp, pero no Facebook, Instagram o Twitter.
La situación de las cárceles no deja de ser una gran preocupación. En Córdoba se ha dispuesto que mientras la barrera sanitaria se mantenga firme no se dispondrán prisiones domiciliarias o libertades, sin embargo hubo algunos casos en los que se les concedió a los reclusos ese privilegio. Lo que ha dejado instalada una difícil situación, ya que en varias unidades carcelarias del país se han escuchado reclamos e incluso ha habido motines pidiendo por algún tipo de solución al hacinamiento, la falta de atención médica adecuada y la deficiencia en las condiciones de salubridad.

Por eso, mientras algunos buscan dilucidar cómo será el mundo futuro creemos que debemos acercar un poco la mirada. Poner el foco en un aquí y ahora que plantea no pocos desafíos desde lo jurídico, con vistas a resguardar ciertos derechos sin ir en contra de las medidas de contención establecidas.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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