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El arrepentido en casos de corrupción y fraude al fisco

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“Esta figura forma parte de una política criminal que favorecería la persecución efectiva de esta criminalidad, que ya es epidemia en la Argentina”, sentencia Carlos Palacio Laje, especialista en Derecho Penal Económico.

En el Congreso Nacional se encuentra bajo tratamiento parlamentario un proyecto que se ha dado en llamar “Ley Anticorrupción”. Todavía no se ha tratado en el recinto, pero además de elevación de penas, incluiría la introducción al Código Penal de la figura del “arrepentido” en esta clase de delitos.

Existen tres versiones sobre su regulación. La figura también se incluiría en la modificación de la Ley Penal Tributaria que, con algunos cambios al proyecto originario, también espera su tratamiento y aprobación por estos días (sobre el particular, en la edición del 25 de marzo del corriente año, en el Suplemento “Leyes y Comentarios”, p. 2E, en este diario se publicó la nota ¿Un traje a rayas más pesado o uno a medida para algunos?).

Comercio y Justicia entrevistó al penalista cordobés Carlos Palacio Laje, director de la Sala de Derecho Penal Económico del Colegio de Abogados de Córdoba, quien ha venido trabajando en la factibilidad de introducir la figura del arrepentido en los delitos de corrupción, desde hace más de diez años. De hecho, el 4 de septiembre del año 2000, con motivo de la conocida “crisis por supuestas coimas en el senado”, Comercio y Justicia publicó (p. 10) una columna de opinión del Dr. Palacio Laje, en la que ya sostenía la necesidad de recurrir a la figura del arrepentido en esta clase de delitos.

-La figura del arrepentido –comenta Palacio Laje- ya ha sido utilizada en nuestro derecho penal positivo. Por ejemplo, en la ley antiterrorista, en la de secuestros extorsivos y en la de estupefacientes. Incluso el Código Penal prevé excusas absolutorias en los delitos contra la propiedad, que están contempladas en el artículo 185. No es algo demaciado novedoso y de hecho el jurista italiano Francesco Carrara ya lo admitía como concreta posibilidad en el siglo XIX”-.

-¿Los delitos de corrupción son un tema pendiente en la agenda legislativa y judicial?

-Yo no lo pondría en esos términos. Creo que en todo caso es un tema pendiente de toda la sociedad. Lo que incluye al legislador y a la justicia penal. Que seamos una de las sociedades más corruptas del planeta no es cuestión sólo del legislador ni de la justicia. Tampoco es exclusivo de políticos o empresarios. Es un tema que tenemos pendiente todos. Es un tema de formación más que de educación; de valores más que de intereses.

Una sociedad que prioriza lo cuantitativo a lo cualitativo; que prioriza el “tener” al “ser”, es una sociedad fértil al virus de la corrupción, que suele transformarse en cáncer. Por eso, pensar que sólo con el derecho penal podemos doblegar la corrupción es un grave error.

-Pero la ley penal ¿es actualmente efectiva en materia de corrupción?

-El Código Penal Argentino ya desde 1921 se preocupó en incluir un generoso abanico de conductas delictivas relacionadas con la corrupción, inclusive con posteriores modificaciones. Claro que lo hizo en la idea de tutelar la administración pública, cuando acá lo que se debería proteger es el orden económico y social. El daño que genera la corrupción es uno de los más graves e irreversibles, tanto en la economía como en el orden moral de la sociedad. El Código Penal está dotado de una gama muy amplia de normas. Yo diría que al menos en Latinoamérica es uno de los códigos que más ha tenido en cuenta esta criminalidad. Pero lo efectivo o no, no tiene que ver con la ley sino con su aplicación.

-¿Y se aplica la ley frente a hechos de corrupción?

-Se aplica pero en un nivel ínfimo. Conforme las estadísticas que suministran las ONG internacionales, los niveles de corrupción en este país son muy altos y eso hace pensar que los supuestos merecedores de una pena son muchos más que aquellos casos en que alguien es efectivamente declarado culpable. Es un déficit de punibilidad que no logra revertirse y que hace de estos delitos figuras casi simbólicas. Incluso los procesos por delitos de corrupción son mínimos. La gente quiere sentencia, no sólo sospechas. Sentencias de absolución o de condena, pero sentencias al fin, y en plazos reducidos.

-¿Y hay motivos específicos de este déficit?

-No específicos. Pero sí hay motivos generales. Por un lado parecería que los delitos comunes, especialmente los con preso, están saturando la capacidad de atención de los tribunales. Y paralelamente no hay una firme decisión político–criminal de colaborar con este déficit. También se advierte una infravaloración de estos delitos, en parte por una complicidad de gran parte de la sociedad sobre el particular. El impacto de esta delincuencia, o no se lo alcanza a advertir o se lo prefiere asumir. Ambas situaciones son gravísimas. Por otra parte, es cierto que estos delitos, además de ser de difícil probanza, generalmente relacionan funcionarios públicos o personas de alto status socio-económico, lo que complica su investigación, más aún cuando los sospechosos son políticos en sus cargos. De ahí que los legisladores no hayan contribuido brindando nuevas herramientas legales o contribuyendo con mayor presupuesto para los órganos que deben investigar. Sí saben que es el político uno de los grupos que puede ser investigado con esas normas.

-La figura del “arrepentido” ¿puede ser una herramienta legal que contribuya a modificar ese déficit?

-En gran parte creo que sí. Al menos ya no nos quedamos sólo con el mero aumento de penas, que es demagogia pura, o con la creación de tribunales especiales pero a los que no damos presupuesto alguno. Nosotros hemos insistido desde hace varios años en el arrepentido. No creemos que el Derecho Penal pueda ser la base de la solución de la corrupción, pero sí creo que, si algo puede aportar la ley penal, no es ni más figuras ni elevar las penas. Se necesita una herramienta que sirva en la parte preventiva general y especialmente para las investigaciones. En un proceso penal, quien condena no es el juez sino la prueba y es justamente lo más difícil de determinarse en este tipo de delitos. La posibilidad de un arrepentido facilitaría bastante las cosas, además de ser un instrumento que genere al corrupto la duda de si será o no denunciado por su “socio”, y ello lo lleve a deponer el “negocio”. Sin duda, esta figura forma parte de una política criminal que favorecería la persecución efectiva de esta criminalidad que hoy ya es epidemia.

-¿Coincide usted con la figura que se estudia por estos días en el Congreso?

-Creo que son figuras un poco amplias y que pueden tener varios problemas. Incluso técnicos. Nosotros hemos sostenido que con una figura semejante al artículo 427 del Código Penal español sería suficiente. En el caso de España sólo se limita al cohecho activo y los requisitos son la denuncia del hecho a la autoridad, quien debe preceder a su averiguación, es decir no debe encontrarse una causa o sumario abierto por ese hecho; no deben haber trascurrido más de 10 días del hecho. Aunque podría ponerse un término menor. Esto facilitaría la prueba del delito y evitaría falsedades o extorsiones. Y debe tratarse de un hecho “ocasional”, es decir eventual, y no “habitual”, caso en que no funcionaría la excusa absolutoria. Lo que a aquí se propone podría incluso traer efectos adversos.

Versiones que se estudian en el Congreso

Versión 1

Art. 268 (8).- “Los empleados públicos o los particulares que hubieren participado en los delitos previstos en los capítulos precedentes podrán ser eximidos total o parcialmente de pena cuando, antes del dictado de la sentencia definitiva, colaboren eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas o la recuperación de bienes, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración”.

Versión 2

2.- Art. 268 (8).- “En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis de este título podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas o la recuperación de bienes, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y hubiere reparado los daños ocasionados por su conducta”.

Art. 268 (9). “Será reprimida con prisión de uno a tres años la persona que se acoja a los beneficios del artículo anterior y formule señalamientos falsos o proporcione datos inexactos sobre terceras personas”.

Versión 3

3. Art 268 (2). «Los funcionarios públicos o los particulares que hayan participado en los delitos previstos en los capítulos precedentes podrán ser eximidos total o parcialmente de pena cuando colaboren eficazmente con la investigación, brindando información esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o para esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o para probar la participación de otros imputados o para la recuperación de los bienes sustraídos, siempre que la conducta del colaborador sea menos grave que los hechos punibles  cuya  persecución facilita o cuya continuación evita».

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