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“El abuso sexual es el delito menos sancionado del Código Penal”

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La escuela y los hospitales son ámbitos donde las víctimas casi no denuncian.La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) alerta sobre las barreras de acceso a la Justicia.

Las víctimas de violencia sexual en las instituciones educativas y de salud de los países de la región, incluida Argentina, enfrentan serias barreras en su acceso a la Justicia, según un informe presentado recientemente por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

Entre las causas, el estudio destaca la falta de información, la desprotección frente a las amenazas de los agresores, las lealtades gremiales que privilegian intereses corporativos y la ausencia de normas administrativas y disciplinarias en las instituciones educativas y en los hospitales.

Si bien la CIDH reconoce los esfuerzos de los Estados por adoptar un marco jurídico y político que permita abordar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, registra que sigue existiendo una distancia importante entre la disponibilidad formal de recursos judiciales y su aplicabilidad efectiva.

La mayor parte de los casos de violencia contra las mujeres no es investigada, juzgada y sancionada por los sistemas de administración de justicia en el hemisferio, indica el estudio. La CIDH continúa constatando un patrón de impunidad sistemática en las actuaciones y en el procesamiento judicial de estos casos en varios países.

Según se detalla en el caso de la educación, la violencia sexual se tiende a naturalizar y “puede llegar a ser naturalizada como parte del proceso de disciplina y castigo”. En tanto, en el ámbito de la salud, “el problema está plenamente invisibilizado”.

Entre los ejemplos, citan el caso de Argentina, donde consignan que “en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano de la ciudad de Buenos Aires (Hospital Moyano), un centro de atención para mujeres con problemas psiquiátricos que posee más de mil camas disponibles, los investigadores documentaron –según declaraciones de autoridades y de varias mujeres allí- relatos de abuso sexual contra las mujeres perpetrados por el personal y por gente ajena al nosocomio”.

Respecto de la ausencia de denuncias de incidentes de violencia sexual, el relevamiento hace hincapié en las declaraciones del presidente del TOF N° 1 de La Plata, Carlos Rozanski, quien indicó que en el país “se esclarecen alrededor de tres de cada cien casos denunciados de abuso sexual de menores. Es el delito menos sancionado de todos los que integran el Código Penal. Si se tiene en cuenta que como máximo se denuncia el 10 por ciento de los abusos sexuales infantiles que se cometen, tenemos un total de tres casos con condena cada mil’”.

El organismo internacional instó a los Estados a “superar los obstáculos culturales y normativos para prevenir y, en su defecto, investigar y sancionar los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas en los espacios de la educación y la salud”.

Entre las prioridades, remarcan la necesidad de capacitar a los funcionarios públicos encargados con miras a la detección del problema; el difundir información a las usuarias sobre sus derechos; y la adopción de normas destinadas a investigar, procesar y sancionar a nivel disciplinario y penal a los funcionarios que cometen violencia contra las mujeres y niñas en estos espacios.

La CIDH reitera que estos desafíos cobran aún más relevancia en el caso de sectores de mujeres en particular riesgo de violaciones de sus derechos humanos debido a factores combinados con su sexo, tales como la edad, la raza, la etnia, la discapacidad y la desventaja económica. La CIDH manifiesta su preocupación ante la situación particularmente grave de las niñas, las mujeres indígenas o las mujeres en contextos de conflictos armados. Se destaca la obligación de protección reforzada y de vigilancia hacia estos grupos de mujeres por su historia singular de discriminación y exclusión.

El informe detalla “la obligación de los Estados de emplear la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos”, tal como quedó consagrado en la Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do Pará (Brasil).

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