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¿Derogar o robustecer?

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Por Alejandro Zeverín (*)

La política nuevamente decidió meterse en la justicia, lo que avisa de un nuevo desaguisado en la implementación de políticas criminales de persecución penal, de la que nada entienden.
Sus leyes procesales penales son un ejemplo porque permitieron que la inseguridad ocupe el territorio que debería utilizar la gente que debería estar protegida por el Estado.
En la Unicameral, parte de la oposición que trinaba con la propuesta de eliminar el Fuero Anticorrupción y Penal Económico, hoy sólo insiste con el primero y nada propone sobre la investigación de delitos económicos. Cuestiona la transparencia de ex fiscales, que no existen hoy, y de un juez de Control ascendido a ese cargo con el acuerdo de esa misma oposición, la alianza nacional Cambiemos (PRO, UCR, ARI, FC y otros). Con la incongruencia que ellos mismos achacaron no investigar causas de presunta corrupción y hasta calificaron de “ser garantes del esquema de impunidad montado en la provincia por el delasotismo”.

Ambas fiscalías hoy tienen sus causas en trámite, más las que ingresan, atendidas por dos fiscales ajenos al fuero, designados de emergencia alternadamente por la Fiscalía General de la Provincia. Hacen lo que pueden, porque no instruyeron las causas heredadas, por ende no las conocen y porque no están especializados en el fuero.
El oficialismo intaba la derogación de éste, luego retrocedió deslizando que su propuesta estaría acompañada con la reforma del Código Procesal Penal. Con la tormenta desatada, el Tribunal Superior de Justicia propuso la creación del Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público, que dependería del Alto Cuerpo. Todo indicaría que nadie sabe qué hacer con el fuero ni advertir de su importancia. La Asociación de Magistrados no emitió opinión, tampoco el Colegio de Abogados, y la prensa relata la cuestión tal fuera una novela colombiana o turca.
El informe recabado por el Consejo de Magistratura Nacional sobre estado procesal de causas de corrupción en todo el país reveló un resultado desastroso: 98% de las causas que investigan en Argentina corrupción no arribaron a juicio oral. Síntesis: no estamos ante un embrollo local sino nacional en la lucha contra la corrupción. En el fuero federal los 12 jueces de Comodoro Py investigan estos hechos y el resultado es lamentable.
Nadie de los derogadores parece haber advertido de que el asunto tiene plena afectación constitucional porque su creación se relaciona con el art. 75, inc. 22, de la Constitución nacional, receptada en el art. 144, inc. 2°, de la Constitución cordobesa, con origen en resoluciones de ONU y OEA, de las cuales somos parte.

El programa de lucha contra la corrupción en acuerdo con la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en la OEA y celebrada en la ciudad de Caracas, Venezuela, aprobada por ley 24759, tiene adhesión implícita de Córdoba, con sanción de la ley 8835, Carta del Ciudadano. Por lo que estamos obligados a crear fueros especializados que repriman y prevengan futuros actos de corrupción y delincuencia de “cuello blanco”. Por lo tanto, los derogadores deberían advertir que se meterían en un problema de inconstitucionalidad.
En ese marco, el Ministerio Público declaró como objetivo dar a la Justicia de Córdoba un fuero específico en función del “Programa de Lucha contra la Corrupción”. Por ley 9122 se le asignó competencia material en lo penal económico y anticorrupción administrativa prevista en el art. 54 de la ley N° 8835, en forma exclusiva y excluyente, pasándose a denominarse las fiscalías de Instrucción en lo Penal Económico y juzgado de Control en lo Penal Económico.
Posteriormente, por ley 9181 empezó a funcionar el fuero Penal económico y anticorrupción, declarando reprimir delitos cometidos para perpetrar o facilitar la comisión de los delitos comprendidos en la materia penal económica y anticorrupción administrativa, o para procurar a sus autores o partícipes el provecho o la impunidad.
Se le dio competencia material para investigar delitos contra la propiedad, estafas y otras defraudaciones en algunos casos cuando su autor, partícipe primario o secundario, y/o instigador sea un funcionario o empleado público o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera.
Además, la competencia abarca delitos contra el orden público y contra la Administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, violación de sellos y documentos, cohecho y tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, etcétera.
La derogación entonces aparece como absurda solución, ya que lo que se necesita es su reforzamiento, control y, por sobre todas las cosas, participación ciudadana. Se ha borrado la letra de la ley, en lo material no tuvo ni tiene equipo de contadores peritos en ninguna de las especialidades, personal, informática, comisionados investigadores, empleados, espacio suficiente, ni siquiera baños aceptables. Tampoco privacidad. Nunca se lo dotó de una cámara de juicio especializada en delitos económicos que la ley primitiva aludía. Nunca pudo funcionar de acuerdo con el espíritu de la ley. Fue creado para morir de inanición.

Y para asegurar su fracaso en lo procesal, nuestros legisladores, que antes trinaban y ahora silban bajito, reafirmaron la negación de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, porque se le vedó a quien denuncia participar como querellante particular y así no poder probar la materialidad del hecho y la responsabilidad de los denunciados o acusados, con el argumento de que los delitos de corrupción ofenden a la Administración pública y no al ciudadano -de allí la quita de legitimación para actuar-. Todo en acuerdo con la doctrina federal en el rumbo de colisión de la tan mentada lucha contra la corrupción.
La cuestión sigue siendo entre fiscales, jueces y gobierno, que sí amerita una seria acusación de contubernio de poderes organizados para que nada cambie a pesar de que parezca lo contrario.
En resumen, la novedad, la garantía de control en la lucha contra la corrupción en Córdoba y Argentina sería que los políticos permitieran que el ciudadano participe como parte querellante, una figura procesal que da legitimización para ser parte en un proceso y, como antes se dijo, poder probar la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal de investigados o imputados.
Desde su inicio, en 2003, el fuero Anticurrupción solo contó con una sola fiscalía, un juzgado de Control y una cámara del Crimen, la que casi de inmediato se desafectó. De la cámara especializada creada por ley, ni noticias antes ni hoy.
Peor aún, la única fiscalía contaba con un titular, un secretario y tres prosecretarios, con ¡seis empleados en total¡, menos empleados que el propio juzgado de Control. Nunca se concretaron las dos secretarías que preveía su creación, lo que hubiera implicado tres prosecretarios, cada uno con seis empelados.
En la actualidad, existen dos fiscalías de Instrucción y un juez de Control, sin fiscal titular, tres secretarios, tres prosecretarios, cinco empleados y un policía comisionado; en total 12 personas. La de segunda nominación: sin fiscal, un secretario; dos prosecretarios y seis empleados.
Así Córdoba empoderó al Poder Judicial de la Provincia para la lucha contra corrupción y la delincuencia de cuello blanco…

(*) Abogado penalista, UNC. Máster en Criminología, Universidad de Barcelona

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