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Cómo afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba

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Por Aníbal Paz (*)

El sector docente se encuentra afectado por la reforma previsional cordobesa, contrariamente a las declaraciones iniciales emitidas por las autoridades. También los docentes universitarios, los investigadores y los científicos provinciales quedan afectados.

El primer aspecto de la reforma es el cálculo del 82% para el haber jubilatorio. Se llega a ese valor luego de deducir del salario bruto el aporte personal del trabajador. Dado que los docentes desde el último acuerdo salarial han rebajado sus aportes hasta un 11% entonces se llega al cálculo del 82% sobre el 89% del salario bruto. Es en este punto donde el sector no resulta perjudicado, por cuanto ya desde la ley 10333 se efectuaba el cálculo de esta manera. En aquella ley se determinó que el cálculo se hiciera, para todos los sectores, deduciendo del haber bruto el aporte personal nacional (11%), lo que en la práctica arroja un 73%. Es así que hay sectores que continuaron aportando, por caso el 18%, y son esos sectores los que precisamente se verán perjudicados en mayor medida con esta reforma, ya que del salario bruto se deduce ese 18%, lo que arroja el 82%, y sobre ese valor se debe sacar el 82%, lo que en la práctica significa 67%. La primera versión de que el sector docente no estaba afectado por la reforma se enmarcaba en lo expuesto precedentemente. Por cierto, que la ley 10694 determina numerosas reformas, y en todas ellas, salvo la mencionada excepción, quedan afectados los docentes.

En cuanto a la base sobre la cual se calcula el mentado 82% empiezan los problemas: anteriormente, desde la sanción de ley 10333, se calculaba sobre las últimas 48 remuneraciones mensuales, es decir cuatro años, mientras que en lo sucesivo se realizará sobre las últimas 120 remuneraciones mensuales, o sea 10 años. En todos los casos esas remuneraciones actualizadas por el índice sectorial correspondientes.

Normalmente los docentes durante los últimos 10 años no alcanzan el máximo adicional por antigüedad posible, que se adquiere a los 30 años de servicios. A eso se adiciona que en la carrera docente se va ascendiendo en el escalafón progresivamente y en la mayoría de los casos el cargo al principio de esos 10 años será diferente que aquél que se tenga al finalizar ese periodo. En definitiva, se toman para determinar aquel 82% los cargos desempeñados en los últimos 10 años.

Para peor, la base remuneratoria se reduce. En efecto los rubros sobre los que debe conformarse el haber bruto, sobre el cual luego se calcularán los porcentajes y promedios señalados, excluye a ciertas sumas a las que en lo sucesivo se califica como no sujetas a aportes y contribuciones. A tal fin deberán convertirse gradualmente en no remunerativas diversas sumas que hasta la fecha se vienen liquidando como remunerativas (viáticos, transporte, capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja, gastos de representación y sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación estímulo y cualquier otra bonificación análoga). Esto implica claramente la reducción de la base sobre la cual se calculan los haberes jubilatorios.

 Otras reformas

Como ya he detallado en una columna anterior, a la que remito brevitatis causae, también se reducen los haberes de pensión y de jubilación por invalidez, lo que también repercute en el sector docente.

Asimismo se reduce el tope por jubilación máxima, aplicándose el tope del sueldo del Gobernador, deducido el aporte personal correspondiente, y despejadas las nuevas sumas que pasan a considerarse como no remunerativas, en los términos ya expresados, sin que pueda reducirse el haber en más de un 10%.

También se reduce la base imponible máxima. El tope de la base remuneratoria sujeta a aportes será en todos los casos el salario máximo del Convenio colectivo de Trabajo (CCT) aplicable.

Algunos beneficios para el sector

Se prevé la reducción de los aportes patronales en uno por ciento, para todos los niveles y modalidades de servicios docentes, de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial y de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba (La Caja).

Asimismo, se habilita la posibilidad que por medio de una futura ley especial se incorporen al régimen docente, previsto en el Art. 19 de Ley 8024 to Dec. 40/09, a aquellos que se desempeñan en salas cunas o jardines maternales.

Aporte solidario o -mejor dicho- afectación a derechos adquiridos

Una innovación de la ley 10694 es la creación de un aporte solidario derivado de la acumulación de dos beneficios previsionales. Así, quien cobre jubilación y pensión verá reducidos ambos en un hasta un 20%, si ambas son prestaciones otorgadas por La Caja, o bien 20% de aquel beneficio perteneciente a La Caja si el otro pertenece a otro organismo (Anses y los demás institutos de previsión social provinciales). Ese recorte supone que entre ambos beneficios se supere el tope creado, equivalente a seis jubilaciones mínimas (actualmente $102.000). Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso. Esto repercute notoriamente en profesionales liberales y beneficiarios de prestaciones por las cajas profesionales (de abogados, escribanos, profesionales de la salud, y otras), así como también en docentes universitarios que, pese a tener beneficios previsionales pueden continuar en actividad, de manera compatible con esos beneficios, como se verá infra.

Además de vulnerarse el principio de mayor esfuerzo contributivo, seguridad económica, progresividad, integralidad, inter alia, estaríamos ante un claro caso de confiscatoriedad. La Corte Suprema de Justicia, en pacifica jurisprudencia, no tolera recortes superiores al 15%, ni aun en los casos de críticas situaciones económicas, como la que se invoca para esta reforma. Por si ello fuera poco, como se afectan los beneficios ya en curso, nos encontramos ante una clarísima violación de derechos adquiridos y de la propiedad.

El bloque de constitucionalidad argentino garantiza a los adultos mayores especialmente el pleno y efectivo goce de los derechos en cuestión, y para ello los Estados se obligan, hasta el máximo de los recursos disponibles, a adoptar todas las medidas de acción positiva que se requieran, incluso las legislativas. Nada de esto se ha respetado en la reciente reforma.

También quedaría afectado todo aquel beneficiario de la Caja de Jubilaciones, por jubilación o pensión,  que “simultáneamente perciba otro ingreso por su desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador independiente” Si bien aún  falta reglamentar este artículo, puede entenderse que las prestaciones derivadas de la Caja Complementaria para la Actividad Docente y de la Caja Complementaria de la Universidad Nacional de Córdoba quedarían sujetas a esta acumulación y retención, toda vez que se derivan de la actividad en relación de dependencia.

No existen medidas de acción positiva para el sector docente

 En el caso de los docentes resulta particularmente llamativa la dimensión que adquiere la armonización. Ello por cuanto en el sistema nacional rige el régimen especial del Dec. 137/05, basado en la vieja ley 24016. En el sistema nacional el régimen docente es, por mucho, superior al del sistema provincial, ya que el haber se calcula sobre el 82% del bruto del último cargo del docente, siempre y cuando lo haya ejercido durante al menos un año. Más aún, la Ley 24106 que puede resultar de aplicación por sentencia judicial, permite el 82% del mejor cargo de la historia laboral del docente. De todo ello se advierte que la armonización sólo funciona en el sentido de la reducción de los derechos y no de la ampliación, lo que tira por la borda los preceptos convencionales de la mejora continua de las condiciones de vida y la progresividad, a la par que se ha perdido una nueva oportunidad para adoptar una medida de acción positiva en el sentido ya señalado.

El acuerdo salarial que redujo el aporte personal de los docentes hasta un 11%, equiparando al aporte personal general del sistema nacional, claramente no ha ayudado en el proceso, sino más bien lo contrario, ya que ha quitado al sector uno de los argumentos que habitualmente usaba de bandera.

Los investigadores y científicos del Ceprocor, en idéntico sentido, tampoco se han visto favorecidos en esta reforma con una armonización al régimen nacional, más ventajoso, del Dec. 160/05 (basado en la vieja Ley 22929), que en caso concede un haber inicial equivalente al 85% del haber bruto.

Docentes universitarios nacionales, privados y provinciales, así como investigadores y científicos también serían afectados

 Conforme al Art. 57 de Ley 8024 to Dec. 40/09Es compatible el goce de jubilación ordinaria con el desempeño de cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica; (…)”

Los docentes universitarios con sede en la provincia también se verían afectados en tanto perciban un haber de jubilación y/o pensión de la Caja de Jubilaciones por tener otro ingreso en alguna universidad (UNC, UNRC, UNVM, UTN FRC, UTN FRVM, UTN FRSF, UNDEF, UPC, UES21, UCC, UBP, y otras), en cuanto podrían ser pasibles del recorte de hasta un 20% de sus haberes, en concepto de «aporte solidario. En idéntica situación quedan Investigadores y Científicos (Conicet, INTA, INTI, y otros)

Desde la óptica normativa nacional, la continuidad laboral en la docencia universitaria es compatible con el goce de la jubilación provincial teniendo a la vista lo normado en los Art. 68 de Ley 18037 y Art. 34 Ley 24241.

La Ley 18037 en su Art. 68 dispone: “Percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo (…)”. Este artículo resulta de aplicación por remisión hecha en la Ley 24241 que en su Art.  156 establece: “Las disposiciones de las Leyes Nros. 18037 (to 1976) y 18038 (to 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”. Siendo que el caso bajo análisis no está previsto expresamente en la Ley 24241, cobra operatividad ipso iure la previsión del Art. 68 de Ley 18037, por la remisión hecha en el Art. 156 de ley 24241. Por otra parte, la Ley 24241 en su art. 34 ap. 1 establece que: “Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos”. En consecuencia, la interpretación armónica del marco normativo vigente en la materia sub exegesis determina que la continuidad en la actividad docente universitaria entonces no resulta incompatible con los beneficios jubilatorios obtenidos en virtud de las normas generales señaladas: Leyes N° 18037, 18038, 24241 ni otras normas previsionales generales provinciales, ni por extensión, las correspondientes a Cajas no transferidas a la Nación, por caso el ya transcripto Art. 57 Ley 8024 TO s/Dec. 40/09. Al respecto cabe señalar que la armonización lleva a la aplicación de las normas previsionales nacionales, y en ellas se indica que percibirá sin limitación alguna su jubilación quien se desempeñe como docente universitario o investigador. Nada de esto parece haber sido tenido en cuenta en aquella aciaga sesión virtual legislativa.

También quedarían afectados aquellos que, como ya he relatado antes, perciban prestaciones derivadas de la Caja Complementaria de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Extinción de beneficios

Atento los recientes cambios, y una vez que se sancione la reglamentación, correspondería analizar la conveniencia, caso por caso, de la trasformación del beneficio jubilatorio provincial de docentes por el nacional, cuando la historia laboral y principio de caja otorgante lo permitan, por haberse prestado servicios en docencia provincial y nacional, ya sea a los fines de acceder a la prestación por simultaneidad de ley 26508 o a haberes conjuntos por aplicación de ésta última en conjunto con el Dec. 137/05 o 160/05. De hecho, en esta reformase reglamenta la extinción del beneficio provincial, justamente a esos efectos.

Conclusiones

En definitiva, como se puede observar, el sector docente se verá claramente perjudicado con esta reforma previsional. Más aun, el perjuicio se extiende a docentes universitarios e investigadores que pese a estar jubilados (o pensionados), en algunos casos desde la época de las jubilaciones anticipadas, continúan prestando servicios en compatibilidad absoluta. Resulta pues de esperarse que la casuística se materialice en tribunales, más temprano que tarde.

(*) Abogado. Especialista en temas previsionales.

Comentarios 1

  1. Silvia Contreras says:

    Es tremendo el avasallamiento sobre nuestros derechos! Dr.es posible que esto se revierta ? Yo estoy a tres meses de jubilarme y tengo muchísima incertidumbre al respecto ,se podrá hacer algo después de haber obtenido la jubilación?

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