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¿Combatir la pandemia con el miedo?

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**, exclusivo para Comercio y Justicia

Por decreto Nº 521/2020 del Ejecutivo provincial se aprobó la reglamentación de la ley Nº 10702, “Régimen Sancionatorio Excepcional en el Marco de la Emergencia Sanitaria”, que fue promulgada por su similar Nº 517.

Dicha norma legal establece un régimen sancionatorio aplicable a toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Central.
Las penas son multas que van desde $5.000 a $500.000; sin perjuicio de enfrentar también las sanciones penales contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Como suele pasar en esta normativa, la autoridad de aplicación “dispondrá el archivo de las actuaciones en caso de pago espontáneo del treinta por ciento (30 %) de la multa que correspondiere a la infracción objeto de la constatación, dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de notificación del acta respectiva”.

No pocos entendidos en la materia ven esta denominada “Reducción por Pago Voluntario” como una verdadera coacción para que no se ejerza el derecho de defensa y nada se discuta. Algo que, aunque sea una obviedad decirlo, resulta incompatible con los cánones tanto del debido proceso como del Estado de derecho.

Los juzgados provinciales de Faltas, reconocidos y habilitados para el juzgamiento de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, serán los competentes para juzgar dichas infracciones.
Tal como puede verse, la nueva normativa persiste en adoptar elementos largamente criticados.

El primero de ellos, el abuso de la multa como sanción administrativa, que es una de las penas más inequitativas pues no se consigue llegar con la misma fuerza a quien es una persona de clase media que a una de clase alta. Por otra parte, a quien nada tiene para perder patrimonialmente porque no cuenta con bienes registrables y tiene ingresos «en negro”, resulta inmune a este tipo de sanciones.

En esta misma columna hemos hablado de cómo se ha degenerado el sistema de multas de tránsito, convirtiéndose en un aceitado sistema recaudatorio con la concurrencia de diversas oficinas estatales, en cuya aplicación, no pocas veces se abusa de la confianza del conductor para hacerlo incurrir en infracciones sin darle posibilidad de evitarlas. Por ejemplo, en poner los controles un tanto por delante de la cartelería que establece una velocidad distinta de las generales establecidas en el código de tránsito; al más puro estilo de lo que vemos en las películas clase B respecto de las policías de las zonas rurales de Estados Unidos.

Vamos a terminar por creer lo que cada vez más entendidos dicen, aunque luego no lo escriban: que cada vez más el Estado depende de la recaudación de las multas como fuente tributaria. En particular en pequeños municipios y comunas, pero también en dependencias provinciales como la Policía Caminera. No nos consta que sea así, pero sí que frecuentemente hablan en esos términos personas que integran dichas áreas estatales y a quienes hemos podido consultar. En todos los casos, pidieron reserva de identidad para ser fuente de la información. Una nota más que habla de las particulares aristas que tiene la cuestión.

Una vez más se ha perdido la oportunidad de llevar a cabo un esquema sancionador más allá de toda duda y que disponga de penas eficaces para desalentar la conducta perjudicial, precisamente por un cambio de ésta y no bajo la amenaza de un perjuicio económico -que no en todos los casos funciona-.

Persistir en el error, en lo ya superado por nuevos conceptos, nunca es un avance. Convendría tenerlo presente, cuando no se consiga lo esperado por el régimen que hemos analizado.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

Comentarios 1

  1. Roberto Lapid says:

    Excelente nota. Triste nuestra usual realidad.

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