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Acuerdos de mediación virtual en el Poder Judicial de Córdoba

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Por Edith Palandri y María Inés Pagano *

Como es de público conocimiento, a raíz de la crisis sanitaria generada por el covid-19, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso por AR Nº 1620 un receso judicial extraordinario a partir del día 17 de marzo pasado, por el cual se suspendieron todas las reuniones de mediación que se venían desarrollando o que tenían fijada fecha de primera audiencia en el Centro Judicial de Mediación (CJM) de la ciudad de Río Cuarto, así como todos los plazos previstos.

El 10 de mayo, mediante acuerdo reglamentario N° 1625, serie “A”, el TSJ aprobó el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, por el cual se estableció la posibilidad de continuar las mediaciones en trámite de manera virtual.
Ante este desafío, los temores y la incertidumbre que generan los cambios, nos pusimos en marcha y lo primero que hicimos fue decidir los dos casos que someteríamos a mediación virtual, cómo trabajaríamos, quién contactaría a los abogados para elaborar la agenda de los temas que las partes deseaban abordar y quién los guiaría en el proceso.

Seguidamente, nos comunicamos con los abogados de las dos causas -una de mediación prejudicial obligatoria y otra de mediación intrajudicial-, a los fines de hacerles saber de la posibilidad de continuar las reuniones presenciales bajo la modalidad virtual. Una vez aceptada la propuesta, acordamos día y hora de la audiencia y les solicitamos que subieran al SAC un escrito electrónico en el que prestaran su consentimiento, denunciaran sus correos y el de sus clientes, adjuntaran copia DNI de éstos y se notificaran de día y hora de la reunión.
Continuamos nuestro trabajo de puente, vía telefónica, hasta lograr soluciones conjuntas en un proyecto de acuerdo, en ambos casos. Es así que tan sólo una semana después de que se publicó el Protocolo de Mediación Virtual realizamos un encuentro a través de videollamada de Whatsapp entre las mediadoras, las partes y sus abogados.

En ella, lo primero que hicimos fue verificar la identidad de las partes, les solicitamos que exhibieran su DNI, hicimos un print o captura de pantalla de ellos y otro con todos los participantes, a los fines de acreditar la presencia en la audiencia, y posteriormente les informamos respecto del convenio de confidencialidad, en virtud del cual todos teníamos la obligación de no divulgar ni grabar lo que se ventilara en el proceso de mediación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 156 del Código Penal.
En ambos casos se desarrolló una dinámica comunicacional con las partes y sus abogados, que permitió definir los puntos acordados. Los guiamos en los pasos a seguir: 1- Las partes debían completar en el cuerpo de un mail enviado por nosotras, un texto por medio del cual ratificaban su contenido y debían reenviarlo desde sus correos personales (lo que suple su firma ológrafa) a nuestros correos, con copia al CJM, pegando toda la documentación remitida: Acta de Cierre del proceso de mediación con el acuerdo inserto en ella, el acta de la audiencia y el convenio de confidencialidad. 2 – Los abogados debían subir al expediente electrónico un escrito (tipo de escrito “agrega”) en el que ratificaran el contenido del acta de cierre y adjuntaran a él toda la documentación que les habíamos enviado por mail en formato PDF.

Cortamos la videocomunicación y una vez que verificamos que las partes habían reenviado a nuestro correo electrónico y al del CJM el correspondiente mail y que los abogados habían subido los escritos electrónicos con la documentación adjunta, volvimos a realizar una videollamada, previamente consensuada, por la que agradecimos y felicitamos a las partes y a los abogados por su buena predisposición y su colaboración a los fines de poder arribar a un acuerdo bajo esta nueva modalidad de audiencias de mediación.
Finalizado el proceso, las mediadoras procedimos a subir al SAC un escrito en el que describimos lo que acompañábamos en archivo adjunto, en el cual pegamos Convenio de Confidencialidad, Acta de Audiencia y Acta de Cierre con print de pantalla.

Como conclusión, resulta necesario destacar que en el proceso de mediación bajo la modalidad virtual, cobra mayor relevancia el trabajo en equipo, para lo cual contamos con la gestión del personal administrativo del CJM de Río Cuarto y en especial de su coordinadora, Dra. Victoria Cavagnaro, así como que requiere desarrollar una tarea de comediación debidamente articulada, para lograr en corto plazo y con costos reducidos, resultados satisfactorios para los mediados y sus abogados.

* Mediadoras

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